REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial
Del Estado Trujillo.-
Boconó, Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).-

Años: 214º y 166º


EXPEDIENTE DE MENORES N° 3.979-2.024.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: Y.Q.M, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.969, domiciliada en la Loma Isleta, Sector Vega El Guamo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; asistida por el Defensor Público Auxiliar Primero con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado: JOSÉ VÍCTOR QUEVEDO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.927.-

DEMANDADO: H.R.Q.B, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.950.297, domiciliado en la Loma Isleta, sector Vega El Guamo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

Por cuanto al revisar el presente Expediente éste Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento, vista de la solicitud de Obligación de Manutención presentada en fecha 29 de Febrero del año 2.024, por la ciudadana: Y.Q.M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.969, domiciliada en la Loma Isleta, sector Vega El Guamo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en representación de su hijo: ELVIS GABRIEL QUINTERO QUEVEDO, en contra del ciudadano: H.R.Q.B, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.950.297, domiciliado en la Loma Isleta, sector Vega El Guamo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, a favor de su mencionado hijo.- En fecha 05/03/2024; se le dio entrada por auto separado y se formó el Expediente bajo N°. 3979-2024, folio (121) vuelto del libro respectivo, corriente al (folio 06). En fecha 17/04/2024; el Tribunal dictó auto mediante el cual, ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación del demandado, para que compareciera el TERCER DÍA de Despacho siguiente a aquel en que constase en autos la práctica de su citación, a las (10:30) antes-meridiem, a fin de realizar el Acto de Conciliación de las partes; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho, se cumplió con todas las formalidades de Ley, el Alguacil de éste Tribunal citó personalmente al mencionado ciudadano, el cual quedó legalmente citado.- En fecha 26/04/2024, el Alguacil Titular de éste Despacho mediante diligencia, consignó la Boleta de Citación que le habían sido entregados para citar al ciudadano: H.R.Q.B, la cual practicó en fecha 18-04-2024, (folios 08 al 10).- En fecha 02 de Mayo de 2.024, siendo las (10:30) antes-meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no se hizo presente ninguna de las partes, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta declarando Desierto el Acto, (Folio 11).- En fecha 02/05/2024,la suscrita Secretaria Accidental, hace constar que siendo las 3:30 post meridiem, oportunidad legal para dar contestación en el presente expediente de Obligación De Manutención, el Demandado no se hizo presente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, (folio 12).-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar Sentencia en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: Y.Q.M, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.969, domiciliada en la Loma Isleta, Sector Vega El Guamo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; asistida por el Defensor Público Auxiliar Primero con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado: JOSÉ VÍCTOR QUEVEDO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.927, por la cantidad de: SETENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 70) MENSUALES, para su hijo: ELVIS GABRIEL QUINTERO QUEVEDO; por su padre, ciudadano: H.R.Q.B, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.950.297, domiciliado en la Loma Isleta, sector Vega El Guamo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: El Acto Conciliatorio fue declarado desierto, por cuanto no asistió ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Siendo la oportunidad legal para el acto de Contestación a la demanda el ciudadano: H.R.Q.B, no dio contestación a la misma, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.- QUINTO: Observa el Juzgador, que el niño: ELVIS GABRIEL QUINTERO QUEVEDO hijo del demandado, porque así consta en su partida de nacimiento, inserta a los folios (03, 04), éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo, aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo establecen los Artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es deber fijarle a través de este pronunciamiento, ya que al no haber comparecido al acto de la contestación a la demanda a pesar de haber sido legalmente citado, no haber probado nada en su beneficio durante el lapso probatorio y ser acorde a derecho la solicitud: Alimentos de Padres a Hijos, Procede a decretar su Confesión Ficta a Tenor del Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, no violando el derecho al niño es por lo que el Tribunal acuerda fijarle la cantidad de: TREINTA DÓLARES AMERICANOS ($ 30) MENSUALES, por cuanto el ciudadano: H.R.Q.B, en la partida de nacimiento de su hijo aparece de profesión u oficio Agricultor por lo que se supone no percibe un sueldo fijo; y el 50% de los gastos relacionados con su educación, vestuario, calzado, asistencia médica y medicamentos, respectivamente; entre otros gastos que se puedan presentar. Así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año; como Bono Vacacional y Bonificación De Fin De Año (Aguinaldos) para su hijo: ELVIS GABRIEL QUINTERO QUEVEDO. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: Y.Q.M, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.969, domiciliada en la Loma Isleta, Sector Vega El Guamo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en representación de su niño: ELVIS GABRIEL QUINTERO QUEVEDO, por su padre, ciudadano: H.R.Q.B, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.950.297, domiciliado en la Loma Isleta, sector Vega El Guamo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija en TREINTA DÓLARES AMERICANOS ($30) MENSUALES, más igual cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bonificación vacacional y de fin de año (Aguinaldos), así como también uniformes, útiles escolares y medicinas la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que a su niño antes mencionado le debe pasar su padre: H.R.Q.B.- SEGUNDO: Impóngase al Obligado Alimentario de este pronunciamiento.- TERCERO:.- Provéase y ofíciese lo conducente.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro 2024.- Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria Accidental,
Abg. María Magaly Perdomo