REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024)
214º y 166º
SOLICITANTES: Z.J.Q.D.A, M.H.A.Q. y Z.D.V. A.Q, venezolanas, mayores de edad, de estado civil Casada la primera y solteras las segundas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.158.440, V-23.779.543 y V-27.051.815, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONZO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 241.512.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 41-2.023.-
Recibida por Distribución, en fecha 07/07/2023, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos en doce (12) folios útiles; por ante éste Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por las ciudadanas: Z.J.Q.D.A, M.H.A.Q. y Z.D.V. A.Q, venezolanas, mayores de edad, de estado civil Casada la primera y solteras las segundas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.158.440, V-23.779.543 y V-27.051.815, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONZO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 241.512, mediante la cual solicitan se les declare como: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas: Z.J.Q.D.A, M.H.A.Q. y Z.D.V. A.Q (Por haber sido legítimas hijas), y a la ciudadana: Z.J.Q.D.A, (Por haber sido legítima cónyuge), del extinto ciudadano: BENIGNO JOSE ALBORNOZ CAMACHO; quien falleció Ab-Intestato el día 24 de Marzo del 2023, según consta en Acta de Defunción N°. 96, expedida por la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Cédula de Identidad y Acta de Defunción del ciudadano: BENIGNO JOSE ALBORNOZ CAMACHO.- 2.- Cédula de Identidad de la Cónyuge, ciudadana: Z.J.Q.D.A.- 3.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BENIGNO JOSE ALBORNOZ CAMACHO y Z.J.Q.D.A.- 4.- Cédulas de Identidad y Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: M.H.A.Q. y Z.D.V. A.Q.- 5.-Cédulas de Identidad de los testigos, ciudadanos: MARÍA MAGDALENA ANGEL BRICEÑO, domiciliada en el sector La Peineta, Casa N° 02-02; y ALEXIS RAMON TORRES HERNANDEZ, domiciliado en el sector Primera Sabana, Santa Isabel, Calle Emiro Cordonez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.630.613 y V-12.719.425, respectivamente.- Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil.-
En fecha 12/07/2023 se le dio entrada y se instó a la parte actora a consignar Copias Fotostáticas Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: M.H.A.Q. y Z.D.V. A.Q, para poder pronunciarse sobre su admisión. Folio (16).-
En fecha 10/08/2023, comparecieron ante éste Tribunal las ciudadanas: Z.J.Q.D.A, M.H.A.Q. y Z.D.V. A.Q, plenamente identificadas, asistidas por el Abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONZO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 241.512; consignaron Actas de las Partidas de Nacimiento Certificadas solicitadas por éste juzgado, así mismo, confirieron Poder Especial, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al Abogado: ROBERTO ALFONZO CONTRERAS BARAZARTE. En la misma fecha se le dio cuenta de la diligencia a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho. Folios (17, 18 y 19).-
En fecha 19/09/2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar para el SEXTO DIA de despacho siguiente a aquel que constase en autos, la declaración de los testigos, ciudadanos: MARÍA MAGDALENA ANGEL BRICEÑO y ALEXIS RAMON TORRES HERNANDEZ, plenamente identificados, para el interrogatorio de los mismos. Folio (20).-
En fecha 27/09/2023, comparecieron ante éste Tribunal los testigos, ciudadanos; MARÍA MAGDALENA ANGEL BRICEÑO y ALEXIS RAMON TORRES HERNANDEZ, suficientemente identificados, tal como fue acordado en auto de fecha 19/09/2023 y se escucharon sus declaraciones. Folios (21 y 22).-
En fecha 02/10/2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual Admite dicha Solicitud; así mismo, libró Edicto y acordó se publicase por el Diario de mayor circulación Regional. Folios (23 y 24).-
En fecha 30/10/2023, compareció ante éste Tribunal el Abogado ROBERTO ALFONZO CONTRERAS BARAZARTE, plenamente identificado, en su condición de apoderado Apud-acta de la parte solicitante y consignó la publicación del edicto solicitada por dicho Tribunal; en la misma fecha se le dio cuenta de la diligencia a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho. Folios (25 al 28).-
En fecha 01/12/2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a consignar el respectivo Cartel, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Folio (29).-
En fecha 15/05/2024, compareció mediante diligencia ante éste despacho el Abogado ROBERTO ALFONZO CONTRERAS BARAZARTE, plenamente identificado, en su condición de Apoderado de la parte solicitante y consignó la publicación faltante del Edicto ordenado por ésta magistratura; en la misma fecha se le dio cuenta de la diligencia a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho. Folios (30 y 31).-

A tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por las solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar como: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL EXTINTO: BENIGNO JOSE ALBORNOZ CAMACHO, a las ciudadana: Z.J.Q.D.A; (Por haber sido su legítima esposa), y a las ciudadanas: M.H.A.Q. y Z.D.V. A.Q, (Por haber sido sus legítimas hijas).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, según Resolución N°. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del 2020. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Boconó, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2.024.- Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo