REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
213° y 166°

EXPEDIENTE N° 3.967-2024
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE: R. D. C. G.B, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.593.742, domiciliada en el Sector Vía Cerro del Santo, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO: J.C.T.V, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.173.657, domiciliado en el Sector Vía del Cerro del Santo, por el Comando de la Guardia Nacional del Sector Vega Arriba, más adelante de la Hostería, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
SINTESIS PROCESAL:

En fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil veinticuatro, se recibió por Distribución, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; constante de dos (02) folios útiles, y anexos en ocho (08) folios útiles, presentada por la ciudadana: R. D. C. G. B, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.593.742, domiciliada en el Sector Vía Cerro del Santo, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar Primero con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo, extensión Boconó, abogado JOSE VICTOR QUEVEDO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.027, mediante el cual solicita OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100) MENSUALES, para sus niños: KARELY DAYANA TORO GONZÁLEZ, YEAN AMIR TORO GONZÁLEZ Y JHOANDER DAVID TORO GONZÁLEZ, contra el ciudadano: J. C. T.V, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.173.657, domiciliado en el Sector Vía del Cerro del Santo, por el Comando de la Guardia Nacional del Sector Vega Arriba, más adelante de la Hostería, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
A los folios (03, 04, 05, 06 y 07) cursan las Partidas de Nacimiento de los niños: KARELY DAYANA TORO GONZÁLEZ, YEAN AMIR TORO GONZÁLEZ y JHOANDER DAVID TORO GONZÁLEZ, respectivamente.-
Al folio ocho (08) Copia de Cédula de la demandante, ciudadana: ROSMARY DEL CARMEN GONZALEZ BALZA.
Al folio nueve y diez (09 y 10) Copias de Cédulas de los niños KARELY DAYANA TORO GONZÁLEZ y YEAN AMIR TORO GONZÁLEZ, respectivamente.-
Al folio doce (12), en fecha 01/02/2024, se le dio entrada, mediante auto separado y se formó el Expediente bajo N° 3.967-2024, folio 118 Vuelto del libro respectivo.-
Al folio trece (13), En fecha 05/02/2024, se Admitió la presente Demanda; y se ordenó citar al ciudadano: JEAN CARLOS TORO VIERA, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que constase en autos su citación y en cualquiera de las horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ROSMARY DEL CARMEN GONZALEZ BALZA, Igualmente se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve a la Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
A los folios (14, 15 y 16), el Alguacil Titular de éste Despacho, en fecha 03/04/2024; mediante diligencia consignó la Boleta de Citación que firmó el ciudadano JEAN CARLOS TORO VIERA, demandado en autos.-
Al folio diecisiete (17), y en fecha 08/04/2024, se fijó fecha y hora para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes, ni demandante ni demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial se declaró desierto el acto.-
Al folio dieciocho (18), la Secretaria Accidental de éste Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar Sentencia en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: R. D. C.G.B, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.593.742, domiciliada en el Sector Vía Cerro del Santo, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de: CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100) MENSUALES, para sus niños: KARELY DAYANA TORO GONZÁLEZ, YEAN AMIR TORO GONZÁLEZ Y JHOANDER DAVID TORO GONZÁLEZ, por su padre, ciudadano: J.C.T.V, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.173.657, domiciliado en el Sector Vía del Cerro del Santo, por el Comando de la Guardia Nacional del Sector Vega Arriba, más adelante de la Hostería, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: El Acto Conciliatorio fue declarado desierto, por cuanto no asistió ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales.- TERCERO: Siendo la oportunidad legal para el acto de Contestación a la demanda el ciudadano JEAN CARLOS TORO VIERA no dio contestación a la misma, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.- CUARTO: Observa el Juzgador, al ser KARELY DAYANA TORO GONZÁLEZ, YEAN AMIR TORO GONZÁLEZ Y JHOANDER DAVID TORO GONZÁLEZ hijos del demandado, porque así consta en sus partidas de nacimiento, insertas a los folios tres, cuatro, cinco, seis y siete (03, 04, 05, 06 y 07), éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos, aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo estatuyen los artículo 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento, ya que al no haber comparecido al acto de la contestación a la demanda a pesar de haber sido legalmente citado, no haber probado nada en su beneficio durante el lapso probatorio y ser acorde a derecho la solicitud: Alimentos de Padres a Hijos, Procede a decretar su Confesión Ficta a Tenor del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, no violando el derecho a los Niños es por lo que el Tribunal acuerda fijarle la cantidad de: SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 60) MENSUALES, estipulados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de VEINTE DOLARES ($20,00) para la niña: KARELY DAYANA TORO GONZÁLEZ. SEGUNDO: La cantidad de VEINTE DOLARES ($20,00) a favor de: YEAN AMIR TORO GONZÁLEZ. TERCERO: La cantidad de VEINTE DOLARES ($20,00) para: JHOANDER DAVID TORO GONZÁLEZ. CUARTO: El 50% de los gastos relacionados con su educación, vestuario, calzado, asistencia médica y medicamentos, respectivamente; entre otros gastos que se puedan presentar. QUINTO: El doble de dichas cantidades para cada uno de sus hijos; en los meses de Agosto y Diciembre de cada año; como Bono Vacacional y Bonificación De Fin De Año (Aguinaldos). ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: R. D. C. G.B, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.593.742, domiciliada en el Sector Vía Cerro del Santo, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, en representación de sus niños: KARELY DAYANA TORO GONZÁLEZ, YEAN AMIR TORO GONZÁLEZ Y JHOANDER DAVID TORO GONZÁLEZ, por su padre, ciudadano: J. C. T. V, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.173.657, domiciliado en el Sector Vía del Cerro del Santo, por el Comando de la Guardia Nacional del Sector Vega Arriba, más adelante de la Hostería, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija en SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 60) MENSUALES, más igual cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bonificación vacacional y de fin de año (Aguinaldos), así como también uniformes, útiles escolares y medicinas la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que a sus niños antes mencionados les debe pasar su padre: J. C.T.V.- SEGUNDO: Por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso de Ley, se acuerda notificar a las partes en la presente causa, a los fines de que ejerzan los recursos que les concede la Ley, y comenzará a correr el lapso para ejercerlos, una vez que conste en autos la notificación de las mismas.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, en Boconó, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro.- Años: 213° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Accidental

Abg. María Magaly Perdomo