REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 16 de mayo de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000173
Asunto principal: CM1-P-2024-0359
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadana abogada Wilmar del Valle Galíndez Meléndez, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Portuguesa.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.

Imputados: Ciudadanos Ramón José Fernández Quevedo, titular de la cédula de identidad V-10.051.868; Raimon José Fernández Aldana, titular de la cédula de identidad V-25.710.196, Luis Carlos Cuevas, titular de la cédula de identidad V-19.338.728; Hermes Javier García Desantiago, titular de la cédula de identidad V-20.767.208 y Rubén Leonardo Escalona Hernández, titular de la cédula de identidad V-30.368.390.

Delitos: Acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 56, tercera parte de la ley ejusdem y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal para los ciudadanos Rubén Leonardo Escalona Hernández y Luis Carlos Cuevas; y los delitos de Contravención de Planes de Ordenación del Territorio, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente y Generación de Ruidos, previsto y sancionado en el artículo 110 de la ley ejusdem para los ciudadanos Ramón José Fernández Quevedo, Raimon José Fernández Aldana, y Hermes Javier García Desantiago.

Víctima: Ciudadana Ana (demás datos en resguardo)

Motivo: Recurso de apelación de auto.

Capítulo preliminar

En fecha 13 de mayo de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Wilmar del Valle Galíndez Meléndez, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 07 de marzo de 2024 y fundamentada en esa misma fecha, mediante la cual admite parcialmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos Ramón José Fernández Quevedo, titular de la cédula de identidad V-10.051.868; Raimon José Fernández Aldana, titular de la cédula de identidad V-25.710.196, Luis Carlos Cuevas, titular de la cédula de identidad V-19.338.728; Hermes Javier García Desantiago, titular de la cédula de identidad V-20.767.208 y Rubén Leonardo Escalona Hernández, titular de la cédula de identidad V-30.368.390, desestimando los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, así como los delitos de Contravención de Planes de Ordenación del Territorio, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente y Generación de Ruidos, previsto y sancionado en el artículo 110 de la ley ejusdem, acordándose entonces la suspensión condicional del proceso a los ciudadanos Rubén Leonardo Escalona Hernández y Luis Carlos Cuevas, por la admisión de hechos en los delitos de Acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 56, tercera parte de la ley ejusdem, sobreseyendo por otra parte a los ciudadanos Ramón José Fernández Quevedo, Raimon José Fernández Aldana, y Hermes Javier García Desantiago, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000173, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto; motivo por el cual, estando dentro del lapso legal se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Wilmar del Valle Galíndez Meléndez, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Portuguesa, quien como titular de la acción penal se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.


En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 07 de marzo de 2024, se lleva a cabo por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, audiencia preliminar en la causa CM1-P-2024-0359, en cual la jueza a quo admite parcialmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos Ramón José Fernández Quevedo, titular de la cédula de identidad V-10.051.868; Raimon José Fernández Aldana, titular de la cédula de identidad V-25.710.196, Luis Carlos Cuevas, titular de la cédula de identidad V-19.338.728; Hermes Javier García Desantiago, titular de la cédula de identidad V-20.767.208 y Rubén Leonardo Escalona Hernández, titular de la cédula de identidad V-30.368.390, desestimando los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, así como los delitos de Contravención de Planes de Ordenación del Territorio, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente y Generación de Ruidos, previsto y sancionado en el artículo 110 de la ley ejusdem, acordándose entonces la suspensión condicional del proceso a los ciudadanos Rubén Leonardo Escalona Hernández y Luis Carlos Cuevas, por la admisión de hechos en los delitos de Acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 56, tercera parte de la ley ejusdem, sobreseyendo por otra parte a los ciudadanos Ramón José Fernández Quevedo, Raimon José Fernández Aldana, y Hermes Javier García Desantiago, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha decisión fue fundamentada en esa misma fecha, posterior a la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando con ello que el lapso de apelación comenzara a transcurrir al día hábil siguiente a la publicación del fallo. Así pues, se constata que el presente recurso de apelación es interpuesto por la representación fiscal el 13 de marzo de 2024, tal y como consta en sello húmedo plasmado en la parte inferior derecha del folio tres (03) del cuaderno recursivo, fecha que de acuerdo al cómputo secretarial inserto al folio veinticuatro (24) corresponde al cuarto (4to) día hábil, transcurriendo los días 08, 11, 12 y 13 de marzo de 2024, y siendo que el lapso de apelación en el caso en cuestión corresponde a tres (03) días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable al caso conforme a lo previsto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012, al indicar que “...El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica..” (Subrayado nuestro); no existe lugar a dudas que el presente recurso de apelación fue interpuesto de forma extemporánea, incurriendo entonces el recurso de marras en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En consecuencia, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Wilmar del Valle Galíndez Meléndez, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 07 de marzo de 2024 y fundamentada en esa misma fecha, en la causa CM1-P-2024-0359, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En otro orden de ideas, no puede pasar por alto esta alzada, que al remitirse por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, el presente cuaderno recursivo, fueron remitidas conjuntamente la totalidad de las piezas que conforman la causa CM1-P-2024-0359; remisión que en caso de apelaciones de auto (como el caso en cuestión), resulta inoficiosa; pues conforme a lo previsto 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente según lo indicado en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solo debe remitirse a esta segunda instancia copia de las actuaciones pertinentes para la resolución del caso, con el fin de no dilatar la continuación del proceso principal.

En este sentido, se insta a la Jueza regente del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a que en próximas oportunidades, evite remitir la totalidad de las piezas de cualquier causa penal, cuando se interpongan recursos de apelación de auto que deban ser dilucidados por esta Corte de Apelaciones, con el único fin de no entorpecer la buena marcha de la administración de justicia.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Único: Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Wilmar del Valle Galíndez Meléndez, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 07 de marzo de 2024 y fundamentada en esa misma fecha, en la causa CM1-P-2024-0359, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítase el presente asunto al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante



Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000173
MPLP/ADPD