REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 16 de mayo de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000175.
Asunto principal: OM-2022-000042.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadana abogada Ana Karina Espinoza Colmenárez, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Recurrido: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Acusado: Ciudadano Ricardo Antonio Carvajal Caripa, titular de la cédula de identidad V-14.677.866, actualmente en libertad.
Delito: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Abuso Sexual a adolescente con penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el primer y segundo aparte del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: Adolescente de 16 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Recurso de apelación de sentencia absolutoria
Capítulo preliminar
En fecha 13 de mayo de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Ana Karina Espinoza Colmenárez, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 05 de diciembre de 2023 y fundamentada el 15 de enero de 2024, mediante la cual absuelve al ciudadano Ricardo Antonio Carvajal Caripa, titular de la cédula de identidad V-14.677.866, por la comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Abuso Sexual a adolescente con penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el primer y segundo aparte del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de adolescente de 16 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000175, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto; motivo por el cual, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Ana Karina Espinoza Colmenárez, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien como titular de la acción penal, se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 05 de diciembre de 2023 se dicta la sentencia absolutoria a favor del ciudadano Ricardo Antonio Carvajal Caripa, titular de la cédula de identidad V-14.677.866; siendo publicados sus fundamentos el 15 de enero de 2024, en cuya dispositiva se ordena la notificación a las partes; motivo por el cual el lapso de apelación deberá computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
A tal efecto, se desprende de autos que en fecha 23 de enero de 2024, resultan debidamente notificados el ciudadano Ricardo Antonio Carvajal Caripa, titular de la cédula de identidad V-14.677.866 (folio 157, pieza 2) y la defensa Pública, Abg. Ana Jiménez (folio 155, pieza2); en fecha 25 de enero de 2024, es notificada la representante legal de la victima (folio 154, pieza 2); y en fecha 26 de enero de 2024, es notificada la representación fiscal (folio 158, pieza 2); siendo esta la última notificación practicada; por lo que el lapso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 26 de enero de 2024.
Así pues, en fecha 31 de enero de 2024, la ciudadana abogada Ana Karina Espinoza Colmenárez, representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua, interpone recurso de apelación; fecha que de acuerdo al cómputo secretarial inserto al folio ciento ochenta (180) al folio ciento ochenta y dos (182) de la segunda pieza del expediente, corresponde al tercer (3er) día hábil, transcurriendo los días 29, 30 y 31 de enero de 2024; denotándose así que el presente recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y por tanto se considera válido y tempestivo.
Aunado a ello, se verifica que en fecha 01 de febrero de 2024, el tribunal ordena emplazar al imputado y la defensa, a objeto de dar contestación al recurso de apelación; siendo el caso que en fecha 02 de febrero de 2024, resulta emplazada la abogada Ana Jiménez, defensora Pública (folio 170, pieza 2); y en fecha 06 de febrero de 2024, es emplazado el acusado (folio 171, pieza 2); por lo que el lapso previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 06 de febrero de 2024, fecha de la práctica efectiva de la última boleta de emplazamiento.
En fecha 09 de febrero de 2024, la ciudadana abogada Ana Jiménez, defensora pública del ciudadano Ricardo Antonio Carvajal Caripa, titular de la cédula de identidad V-14.677.866, presenta contestación al recurso de apelación; fecha que de acuerdo al cómputo secretarial antes identificado, corresponde al segundo (2do) día hábil, transcurriendo los días 08 y 09 de febrero de 2024; motivo por el cual debe tenerse la misma como válida y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia absolutoria emitida en fase de juicio; decisión que es susceptible de apelación.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Ana Karina Espinoza Colmenárez, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 05 de diciembre de 2023 y fundamentada el 15 de enero de 2024 en la causa OM-2022-000042; asimismo, se admite la contestación al recuso de apelación presentada por la ciudadana abogada Ana Jiménez, defensora pública del ciudadano Ricardo Antonio Carvajal Caripa, titular de la cédula de identidad V-14.677.866. Así se establece.
En consecuencia y, conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día jueves 23 de mayo de 2024 a las 10:15 horas de la mañana. Así se decide.-
En otro orden de ideas, es importante resaltar que de las actas insertas en el expediente, se observa que el tribunal a quo libró erróneamente boleta de emplazamiento a la representante legal de la víctima, tal y como consta al folio ciento sesenta y ocho (168) de la segunda pieza del expediente, aun cuando era la representación fiscal, como titular de la acción penal y en representación de los derechos e intereses de la víctima, quien interpone el recurso de apelación; por lo que a criterio de esta Corte de Apelaciones, resultaba inoficioso librar boleta de emplazamiento a la victima para que contestara un recurso de apelación que había sido interpuesto por quien vela en el proceso penal por sus derecho e intereses. Por ello, se insta al tribunal a quo, a ser cauteloso al momento de ordenar librar boletas de emplazamiento en cualquier otra causa penal que regente en su tribunal, con el fin de evitar realizar actuaciones innecesarias que puedan llegar a perjudicar la continuación del proceso penal y por tanto, la buena marcha de la administración de justicia.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Ana Karina Espinoza Colmenárez, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 05 de diciembre de 2023 y fundamentada el 15 de enero de 2024 en la causa OM-2022-000042.
Segundo: Se admite la contestación al recuso de apelación presentada por la ciudadana abogada Ana Jiménez, defensora pública del ciudadano Ricardo Antonio Carvajal Caripa, titular de la cédula de identidad V-14.677.866.
Tercero: Conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día jueves 23 de mayo de 2024 a las 10:15 horas de la mañana.
Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000175
MPLP/ADPD
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