República Bolivariana De Venezuela




Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 03 de mayo de 2024.
Años 213° y 165°

Asunto: KP01-O-2023-000052.
Asunto principal: KP01-S-2024-000167.
Jueza Superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

Identificación de las partes

Accionante: Ciudadano abogado Reynaldo José Gómez Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 93.067, actuando en el carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Eduardo Díaz Montes, titular de la cédula de identidad N° V-19.883.545.

Accionado: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Presunto agraviado: Ciudadano Carlos Eduardo Díaz Montes, titular de la cédula de identidad N° V-19.883.545.

Sitio de reclusión: Comisaria de la Policía Nacional Bolivariana, sede de “Pate e Palo”.

Motivo: Amparo constitucional.

Capitulo preliminar

En fecha, 16 de abril del 2024, siendo las 12:15 horas de la tarde, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos (Urdd), y en esa misma fecha siendo las 2:00 horas de la tarde, ante esta alzada, acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado Reynaldo José Gómez Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 93.067, actuando en el carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Eduardo Díaz Montes, titular de la cédula de identidad N° V-19.883.545, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por presunta violación al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 7, 13, 14, 18 y 42 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2024-000167.

A la referida acción de amparo, le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2023-000052, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada de a través del Sistema Informático Juris 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.

En fecha, 18 de abril de 2024, mediante auto separado, se ordena subsanar la presente acción de amparo constitucional conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado en incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 18 de la misma ley para su admisión; para lo cual, se ordenó librar boleta de notificación alciudadano abogado Reynaldo José Gómez Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 93.067; siendo efectivamente la notificación en la misma fecha, tal y como consta al vuelto del folio doce (12) del cuaderno de amparo; procediendo a computárselos días para la consignación de la subsanación solicitada a partir del día 22 de abril de 2024, conforme al criterio jurisprudencial emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 18 de mayo de 2007 mediante sentencia número 930 que estableció lo siguiente:
(...Omissis...)
“… a partir de la publicación del presente fallo, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contemplado en el señalado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para subsanar o corregir la acción de amparo constitucional que incumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, deberá interpretarse en beneficio del justiciable como de dos (2) días. Es decir, que el plazo para corregir, no vencerá a las cuarenta y ocho (48) horas exactas contadas desde la hora en que la parte actora fue notificada de la decisión que ordena la corrección, sino que vencerá al finalizar el segundo día siguiente a la fecha de dicha notificación…”

Así las cosas, habiendo vencido los dos días establecidos para la subsanación, se constató a través del libro diario emitido por el Sistema Informático Juris 2000, y por la secretaría de esta Corte de Apelaciones, si había sido presentado escrito por parte del ciudadano abogado Reynaldo José Gómez Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 93.067, respecto a la presente acción de amparo, sin obtenerse respuesta positiva de ello.

En consecuencia, al evidenciar esta Corte de Apelaciones que la presente acción de amparo constitucional no fue subsanada, lo procedente y ajustado es declarar su inadmisibilidad conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-

DECISIÓN

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

Único: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadanoabogado Reynaldo José Gómez Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 93.067, conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los tres (03) días del mes de mayo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.




Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza superiora y presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental.



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante (Ponente).

Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz (S)
Jueza superiora Integrante



La Secretaria.
Abg. Grace Danyelith Heredia.

ASUNTO N° KP01-O-2024-000052.
MilenaFreitez//ctgt.