REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 06 de mayo de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000148.
Asunto Principal: KJ02-S-2022-000357.
Jueza Superior Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadano abogado Emmanuel José Luis Pérez Escobar, en su condición de Defensor Público Quinto del ciudadano Wilmer José Mendoza Carrillo, titular de la cédula de identidad V-14.512.515.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.
Acusado: Ciudadano Wilmer José Mendoza Carrillo, titular de la cédula de identidad V-14.512.515; actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Región Oriental El Dorado, estado Bolívar.
Delito: Abuso Sexual sin penetración en grado de continuidad en la modalidad de concurso real de delito, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con los artículos 88 y 99 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: Niñas F.A.P.G de nueve (09) años de edad; K.V.G.E de diez (10) años de edad y adolescente K.M.G.M de trece (13) años de edad, cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Capítulo preliminar
En fecha 29 de abril de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Emmanuel José Luis Pérez Escobar, en su condición de Defensor Público Quinto del ciudadano Wilmer José Mendoza Carrillo, titular de la cédula de identidad V-14.512.515, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 08 de junio de 2023 y fundamentada el 19 de junio de 2023; mediante la cual se condena al ciudadano Wilmer José Mendoza Carrillo, titular de la cédula de identidad V-14.512.515, a cumplir la pena de veintiocho (28) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual sin penetración en grado de continuidad en la modalidad de concurso real de delito, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con los artículos 88 y 99 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de niñas F.A.P.G de nueve (09) años de edad; K.V.G.E de diez (10) años de edad y adolescente K.M.G.M de trece (13) años de edad, cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000148, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto. En este sentido, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Emmanuel José Luis Pérez Escobar, quien fuere designado como defensor público del ciudadano Wilmer José Mendoza Carrillo, titular de la cédula de identidad V-14.512.515 en fecha 01 de septiembre de 2023, tal y como consta al folio noventa y tres (93) de la pieza tres (03) del expediente previa solicitud realizada por la hermana del imputado y ratificada por el mismo penado en fecha 19 de septiembre de 2023, mediante escrito inserto al folio ciento cuatro (104) de la misma pieza del expediente; denotándose así que el prenombrado defensor público se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 08 de junio de 2023, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa KJ02-S-2022-000357 en la que resulta condenado el ciudadano Wilmer José Mendoza Carrillo, titular de la cédula de identidad V-14.512.515; decisión que es fundamentada el 19 de junio de 2023, ordenándose en la dispositiva la notificación personal del acusado a través de audiencia de imposición de sentencia, que se materializa el 06 de julio de 2023, tal y como consta en acta inserta al folio sesenta y uno (61); motivo por el cual, el lapso de tres (03) días previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la interposición del recurso de apelación, comenzó a computarse al día hábil siguiente a la fecha de la notificación personal del acusado, toda vez que la decisión hoy objeto de apelación fue publicada al quinto (5to) día hábil conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, trascurriendo desde la audiencia de conclusiones (08 de junio de 2023), los días 09, 12, 15, 16 y 19 de junio de 2023, conforme se desprende de certificación inserta al solio ochenta y uno (81) del cuaderno de apelación; ello de acuerdo al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia Nro. 30 de 01 de febrero de 2016 y ratificada mediante sentencias Nro. 223 del 21 de julio de 2022 y Nro. 244 del 04 de agosto de 2022 que estableció lo siguiente:
(...Omissis...)
De manera que, el legislador previó en este dispositivo legal el plazo otorgado para la interposición del recurso de casación (de quince días) y el punto de partida para computar dicho lapso, esto es, desde la publicación del fallo, con excepción de aquellos casos en los cuales el imputado o imputada se encontrare privado de libertad, caso en el cual este plazo debe comenzar a computarse a partir de su notificación personal previo traslado a la sede del Tribunal, criterio éste que igualmente debe ser aplicado en el procedimiento para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva...” (Subrayado nuestro)
Ahora bien, teniendo claro el inicio del lapso de apelación, se denota que el recurso de apelación de marras, fue interpuesto el 25 de octubre de 2023, tal y como consta en sello húmedo plasmado en la parte superior derecha del folio uno (01) del cuaderno recursivo; fecha que supera con creces el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que de acuerdo al certificación realizada por el secretario del tribunal a quo mediante auto de fecha 13 de julio de 2023, inserto al folio sesenta y cinco (65) de la tercera pieza del expediente, el mismo feneció el 12 de julio de 2023, transcurriendo los días 10, 11 y 12 de julio de 2023; trayendo como consecuencia que el presente recurso de apelación se interpusiera de forma extemporánea.
Cabe destacar que esta Corte de Apelaciones como garantista de los derechos de las partes intervinientes, procedió a verificar si efectivamente desde la audiencia de conclusiones de fecha 08 de junio de 2023 el ciudadano Wilmer José Mendoza Carrillo, titular de la cédula de identidad V-14.512.515, estaba provisto de su defensa, en garantía del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración que ha sido criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia Nro. 171 del 21 de mayo de 2012, que cuando se verifique que el imputado se encuentra desprovisto de defensa, el lapso de apelación debe “...quedar suspendido hasta que fuera juramentado un defensor privado, o en su defecto designado uno público que tuviera un tiempo prudencial para imponerse de las actas procesales y poder garantizarles sus derechos y garantías constitucionales...”.
Así pues, se constató que desde el 26 de septiembre de 2022, el ciudadano Wilmer José Mendoza Carrillo, titular de la cédula de identidad V-14.512.515, designó a la abogada Betzabeth Caldera IPSA 205.216, como su defensa privada; profesional del derecho que garantizo los derechos e intereses del prenombrado ciudadano a lo largo del juicio oral, encontrándose presente tanto en la audiencia de conclusiones de fecha 08 de junio de 2023, como en la audiencia de imposición de sentencia de fecha 06 de julio de 2023, tal y como consta en acta inserta a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) de la tercera pieza del expediente; misma fecha en que le fueron acordadas a las copias simples a la defensa, según se desprende de auto inserto al folio sesenta y cuatro (64); las cuales fueron entregadas a la profesional del derecho en fecha 12 de julio de 2023, según se desprende de certificación inserta en el referido folio por la funcionaria adscrita a la Unidad de Archivo; siendo en fecha 31 de agosto de 2023 es decir, treinta y cinco (35) días calendario posteriores a la entrega de las copias, cuando a través de la Coordinación de la Defensa Pública se solicita la designación de un Defensor Público, resultando designado el defensor público Quinto, abogado Emmanuel Pérez, quien en fecha 01 de septiembre de 2023 acepta la defensa, tal y como se señaló en los párrafos anteriores.
De lo anterior se colige que desde el 10 de julio de 2023, día en que inicia el lapso de apelación en el caso en cuestión, hasta el 12 de julio de 2023, fecha en que finaliza el lapso de apelación, el ciudadano Wilmer José Mendoza Carrillo, titular de la cédula de identidad V-14.512.515 estuvo provisto de su defensa privada, Abg. Betzabeth Caldera IPSA 205.216, quedando así garantizados sus derechos e intereses.
Por otra parte, constata esta alzada que en fecha 04 de julio de 2023, la ciudadana abogada Betzabeth Caldera IPSA 205.216, defensora privada del ciudadano Wilmer José Mendoza Carrillo, titular de la cédula de identidad V-14.512.515, solicitó ante el tribunal a quo, copia de la decisión dictada a los fines “...de hacer uso del Recurso de Apelación...”, tal y como consta al folio sesenta y tres (63) de la pieza 3 del expediente; copias que tal y como se indicó anteriormente, fueron entregadas a la defensa el 12 de julio de 2023; por lo que esta Corte de Apelaciones en garantía del derecho a recurrir previsto en el artículo 8, numeral 2, literal “h” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a verificar el lapso de apelación desde el día 12 de julio de 2023 considerando que es en esa fecha cuando la defensa tiene acceso a los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia hoy objeto de apelación, desprendiéndose conforme al principio de notoriedad judicial, luego de la revisión a la certificación de días de despacho y no despacho del mes de julio de 2023, registrada en el Sistema Informático Juris 2000, específicamente en el Asunto Propio (TRI) del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto en fecha 04 de agosto de 2023, que desde el 13 de julio de 2023 (día hábil siguiente a la entrega de las copias) hasta el 17 de julio de 2023, transcurrieron los tres (03) días hábiles del lapso de apelación, sin que se interpusiera recurso alguno, siendo los días 13, 14 y 17 de julio de 2023 y no es sino hasta el 25 de octubre de 2023, que se interpone el presente recurso de apelación; fecha que tal y como se indicó anteriormente, sobrepasa por demás el lapso de apelación, resultando entonces extemporáneo el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto fuera del lapso de tres (03) días hábiles, tal y como quedó asentado ut supra, incurriendo así en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, no existiendo dudas para quienes aquí suscriben que el presente recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo procedente y ajustado es declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Emmanuel José Luis Pérez Escobar, en su condición de Defensor Público Quinto del ciudadano Wilmer José Mendoza Carrillo, titular de la cédula de identidad V-14.512.515, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 08 de junio de 2023 y fundamentada el 19 de junio de 2023; mediante la cual se condena al ciudadano Wilmer José Mendoza Carrillo, titular de la cédula de identidad V-14.512.515, a cumplir la pena de veintiocho (28) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual sin penetración en grado de continuidad en la modalidad de concurso real de delito, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con los artículos 88 y 99 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de niñas F.A.P.G de nueve (09) años de edad; K.V.G.E de diez (10) años de edad y adolescente K.M.G.M de trece (13) años de edad, cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y considerandoque la decisión objeto de apelación cumple con los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para ser susceptible de casación, se acuerda la notificación personal del ciudadano Wilmer José Mendoza Carrillo, titular de la cédula de identidad V-14.512.515 a través de audiencia de imposición de sentencia a celebrarse el día 14 de mayo de 2024 a las 11:00 horas de la mañana a través del uso de medios telemáticos entre la sede de esta Corte de Apelaciones y el Centro Penitenciario Región Oriental El Dorado, estado Bolívar, lugar de reclusión del prenombrado acusado; quien además deberá estar asistido por su defensa, la cual es regentada actualmente por el Defensor Público Quinto del estado Lara, Abg. Javier Pineda, según consta en aceptación de defensa inserta al folio ciento catorce (114) de la tercera pieza del expediente. Así se establece.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Emmanuel José Luis Pérez Escobar, en su condición de Defensor Público Quinto del ciudadano Wilmer José Mendoza Carrillo, titular de la cédula de identidad V-14.512.515, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 08 de junio de 2023 y fundamentada el 19 de junio de 2023, en la causa KJ02-S-2022-000357.
Segundo: Se fija audiencia de imposición de sentencia para el martes 14 de mayo de 2024 a las 11:00 horas de la mañana, a ser realizada a través del uso de medios telemáticos entre la sede de esta Corte de Apelaciones y el Centro Penitenciario Región Oriental El Dorado, estado Bolívar, lugar de reclusión del prenombrado acusado.
Publíquese, diarícese, líbrese oficio al Centro Penitenciario Región Oriental El Dorado, estado Bolívar; y líbrese boleta de citación al Defensor Público Quinto del estado Lara, Abg. Javier Pineda. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los seis (06) días del mes de mayo de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante (S)
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000148
MPLP/ADPD
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