República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 08 de mayo de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-O-2023-000069.
Asunto principal: 3J-1443-2022.
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Identificación de las partes
Accionante: Ciudadano abogado, Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392, actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, titular de la cédula de identidad V-19.170.073.
Presunto agraviado: Randy Manuel Linarez Castillo, titular de la cédula de identidad. V-19.170.073.
Presunto agraviante: Abogada Kimberly Gil Materano, Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.
Motivo de conocimiento: Presunto desacato al mandamiento de amparo.
Capitulo preliminar
En fecha 31 de agosto del 2023, siendo las 3:48 horas de la tarde, se recibió ante la unidad de recepción y distribución de documentos (Urdd), y enfecha 01 de septiembre de 2023, siendo las 10:00 horas de la mañana, ante esta alzada, acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392, actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, titular de la cédula de identidad V-19.170.073, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, por presunta violación del derecho al debido proceso, celeridad procesal y la tutela judicial efectiva en la causa signada con el alfanumérico 3J-1443-2022.
Cumplidos los tramites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la referida acción de amparo, asignándole la nomenclatura KP01-O-2023-000069, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada de a través del Sistema Informático Juris 2000, a la juezaMilena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.
En este mismo orden de ideas, para el momento de la interposición de la acción manifestó el accionante en autos, que el tribunal accionado continuaba sin emitir pronunciamiento alguno sobre la publicación de la fundamentación de la sentencia condenatoria denunciada mediante la acción de amparo, tomándose en cuenta que la celebración de la audiencia fue en fecha 02 de junio de 2023, encontrándose la violación o amenaza invocada, procediendo admitirse en fecha 22 de septiembre de 2023 la acción de amparo respectiva, ordenándose notificar a la Jueza Regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a los fines que informara a esta alzada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación lo que a bien considere respecto a la solicitud de amparo, todo ello en garantía del derecho a que se le oiga a fin de defenderse; siendo el caso que en fecha 11 de septiembre de 2023 a las 5:00 horas de la tarde, se realiza la notificación efectiva a la jueza regente presuntamente agraviante, fijándose la audiencia constitucional para el día 20 de septiembre de 2023 a las 1:22 horas de la tarde, decretándose con lugar la acción de amparo constitucional y ordenándose en un plazo de cinco (05) días hábiles la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia de juicio oral celebrada en fecha 02 de junio de 2023, realizándose la publicación de la fundamentación de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de septiembre de 2023, enviándose oficio N° 0989-2023, a la ciudadana accionada informando de la decisión dictada, siendo remitida la comunicación a través del correo institucional en fecha 27 de septiembre de 2023, tal como se verifica en el folio 50 del asunto penal.
Ahora bien, en fecha 15 de enero de 2024, se recibe escrito suscrito por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, en su carácter de defensor privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.073, contentivo de solicitud de decreto de desacato del mandamiento de amparo constitucional, señalando el ciudadano defensor como fundamento lo siguiente:
Que la jueza Kimberly Alexandra Gil Materano, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, no ha dado cumplimiento con el mandamiento de amparo dictado por esta Corte de Apelaciones consistente en la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria en la causa 3J-1443-20.
Que con fundamento a lo establecido en sentencia N° 0416, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 2021-0034, se proceda a fijar la audiencia constitucional a los fines de constatar el desacato.
De esta misma manera, en fecha 16 de enero de 2024, se verifica en el inventario de asuntos pertenecientes a esta Corte de Apelaciones que el asunto penal KP01-O-2023-000069, relacionado con la solicitud realizada por el accionante, fue egresado en fecha 29 de noviembre de 2023, realizándose su remisión al archivo judicial en fecha 06 de diciembre de 2023, por lo que a los fines de realizar el pronunciamiento de dicha solicitud, se crea un cuaderno de actuaciones complementarias y a su vez se ordena oficiar a la Coordinación del Archivo Judicial del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, a los fines de solicitar la remisión del asunto KP01-O-2023-000069.
En fecha 22 de enero 2024, se recibe por secretaria de esta Corte de Apelaciones el asunto penal, por lo que en fecha 26 de enero de 2024, se dicta auto en el cual si bien es cierto el accionante solicita se fije audiencia constitucional a los fines de constatar el incumplimiento de la jueza al mandato de amparo, haciendo referencia a sentencia N° 0416, dictada por la Sala Constitucional, relacionada con el expediente 2021-334, por lo que a pesar de los datos exiguos que aporta el accionante sobre la sentencia, se estudia la solicitud de realización de la audiencia bajo la revisión de las sentencias que establecen procedimiento para determinar el incumplimiento de mandato de amparo, resaltando las sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a la Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución.
Como puede observarse, el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia prevé la realización de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, sin embargo, antes de activar dicho procedimiento si fuere el caso, esta Corte de Apelaciones debe recurrir a mecanismos expeditos y eficaces para garantizar que se puedan ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias siendo competencia de esta Corte de Apelaciones verificar efectivamente el cumplimiento de lo ordenado por ella en decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2023 o en todo caso verificar si existen razones justificadas que retarden tal cumplimiento y en definitiva, adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer ejecutar sus decisiones, esta potestad tiene como fundamento el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Esta potestad de recurrir a los mecanismos idóneos para garantizar que se puedan ejecutar o hacer ejecutar sus decisiones, dentro del desarrollo de un proceso penal también tiene fundamento en el texto adjetivo, específicamente en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.”
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento a la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el juez o jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, esta obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes”
Considerando lo antes planteado, frente a la solicitud de audiencia constitucional por el presunto desacato a mandamiento de amparo realizada por el accionante, limitándose solo a indicarlo en un escrito, sin presentar prueba alguna, tomando como base la facultad inquisidora del juez o jueza de amparo para ordenar y obtener la información necesaria para dictar una decisión que haga razonable lo alegado por la parte, (Sentencia n.º 522, del 08 de junio de 2000, Caso: “Rafael Marante Oviedo”), en el caso de marras, esta Corte de Apelaciones, consideró pertinente y necesario, oficiar a la ciudadana Kimberly Alexandra Gil Materano, en su carácter de jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a los fines de solicitar informe dentro del lapso de 48 horas siguientes al recibido de la comunicación si ha dado cumplimiento al mandamiento de amparo dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de septiembre de 2023, en el asunto penal KP01-O-2023-00069 (nomenclatura de Corte) y 3J-1443-22 (nomenclatura del asunto principal), resaltando que en el supuesto de ser afirmativa su respuesta, debe remitir certificación del día de la publicación del texto integro de la sentencia y en caso contrario debe informar las razones que le han impedido cumplir con la ordenado, librándose los oficios correspondientes.
En fecha 01 de marzo de 2024 el ciudadano accionante solicita se fije audiencia constitucional, a los fines de constatar el incumplimiento de la jueza al mandato de amparo, haciendo referencia a sentencia N° 0416, dictada por la Sala Constitucional, relacionada con el expediente 2021-334, por lo que en fecha 13 de marzo de 2024, se dictó auto por el cual se hace constar que en fecha 31 de enero de 2024, se realiza certificación por parte de la ciudadana abogada Grace Heredia, secretaria adscrita a esta Corte de Apelaciones del envío a través del correo institucional perteneciente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de archivo contentivo de oficio N° 0099-2024, de fecha 26 de enero de 2024, dirigido a la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, a través del cual se ordena a la precitada jueza a informar dentro de lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes al recibido de la comunicación si ha dado cumplimiento al mandamiento de amparo dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de septiembre de 2023, en el asunto penal KP01-O-2023-00069 (nomenclatura de la Corte) y 3J-1443-22 (nomenclatura del asunto principal)en el cual se ordenó en el plazo de cinco (05) días hábiles luego de notificada, realizar la publicación de la fundamentación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia de juicio celebrada en fecha 02 de junio de 2023, tal como consta en el folio sesenta y siete (67) del cuaderno de acción de amparo, librándose los oficios respectivos.
Posteriormente, se realizó la revisión del correo institucional perteneciente a esta Corte de Apelaciones, donde se verifica que no existe el envío de correo electrónico por parte de la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, en su carácter de jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, relacionada con la solicitud realizada a través del oficio N° 0099-2024, descrita anteriormente, por lo que se ordena a la ciudadana secretaria abogada Grace Heredia, realizar llamada telefónica a la ciudadana jueza Kimberly Gil Materano, a objeto de verificar el acuse de recibo del correo electrónico enviado a través del correo institucional, haciendo constar la secretaria en acta de llamada telefónica inserte en el folio setenta y uno (71) que la ciudadana jueza, le informa que hasta la presente fecha no ha recibido por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa el precitado oficio.
Por las consideraciones anteriores, conlleva a que la Presidencia de la Corte de Apelaciones ordene a la ciudadana secretaria enviar al número de teléfono celular perteneciente a la jueza a través de la plataforma de WhatsApp fotografía del oficio N° 0099-2024 de fecha 26 de enero de 2024, realizándose la verificación del recibido efectivo por parte de la jueza al responder “hola buenas tardes, ok muchas gracias”.
Considerando lo antes planteado, frente a la solicitud de audiencia constitucional por el presunto desacato a mandamiento de amparo realizada por el accionante, limitándose solo a indicarlo en un escrito, sin presentar prueba alguna, tomando como base la facultad inquisidora del juez o jueza de amparo para ordenar y obtener la información necesaria para dictar una decisión que haga razonable lo alegado por la parte, (Sentencia n.º 522, del 08 de junio de 2000, Caso: “Rafael Marante Oviedo”), en el caso de marras, esta Corte de Apelaciones, consideró pertinente y necesario, adquirir certeza de dos aspectos vinculados con la presente acción por incumplimiento de mandamiento de amparo, primeramente conocer si el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, a la fecha 29 de febrero de 2024, ostenta actualmente la cualidad de defensor privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo y en segundo lugar conocer si la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano a la fecha 29 de febrero de 2024 y en la presente fecha ostenta la función de jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, siendo idóneo para recabar esta información el coordinador judicial del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Por otro lado se requiere del secretario adscrito al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, informe en el lapso de 48 horas siguientes al recibido de la comunicación si de la revisión realizada al asunto penal 3J-1443-22, se verifica la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada en audiencia oral celebrada en fecha 02 de junio de 2023, en caso de ser afirmativo, indicar la fecha de su publicación.
Por consiguiente en fecha 21 de marzo de 2023, se recibe oficio N° 20-2024, emanado del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana abogada Francine Montiel Look, en su carácter de Coordinadora Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a través del cual acusa recibo de oficio 0305-2024, al respecto informa que el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado funge como defensor privado del ciudadano acusado Randy Manuel Linarez Castillo, contra quien se instruye la causa N° 3J-1443-22, asimismo informa que para la fecha 29 de febrero de 2024 hasta la fecha de la emisión del oficio 20 de marzo de 2024, la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano es la jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.
Por su parte, la ciudadana abogada Ivannis Márquez, en su carácter de secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, realiza certificación que se lee:
“procede a emitir certificación de información requerida por la corte de apelaciones en materia de delitos de violencia contra la mujer de la región centro occidental, Barquisimeto, estado Lara según oficio N° 0306-2024, observándose en la Causa Penal N° 3J-1443-22, seguida contra del ciudadano Randy Manuel Linares Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 19.170.0333, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de B.E.V.G (se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 13 años de edad, estableciéndose la condena de 12 años de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, no se observó la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2023, de cuya exactitud doy fe y se expide por orden judicial, en la ciudad de Guanare, a los 20) días del mes de marzo del año 2024, Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. “
En los marcos de las observaciones anteriores, en fecha 22 de marzo de 2024, este Tribunal de Alzada,procedió admitir la presente acción por incumplimiento de mandamiento de amparo constitucional, librándose los oficios correspondientes, teniéndose como recibido por este tribunal de alzada actuaciones remitidas por el Tribunal Tercerode Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 04 de abril de 2024, el informe contentivo de veintiséis (26) folios de fecha 03 de abril de 2024, lo cual refleja el cumulo de actuaciones realizadas y enfatizando que en fecha 26 de marzo de del 2024 publicó el texto íntegro de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2023, en la causa penal Nª 3J-1443-22, seguida en contra el acusado Randy Manuel Linarez castillo, identificado en autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 59 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de B.E.V.G (se omite identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se dictó sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del CódigoOrgánico Procesal Penal, imponiéndose la pena de doce (12) años de prisión más las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, así mismo alegó la juzgadora de instancia que posee cúmulo de trabajo por tener que cumplir competencia para conocer tanto delitos ordinarios como delitos especiales, y lejos de incumplir a las directrices emanadas por dicha alzada, era menester informar que presentó problemas de salud, generando diversos reposos médicos desde el 05 de febrero de 2024 al 15 de marzo de 2024, lo que como consecuencia generó un aumento de las actividades laborales y con ello se ve comprometida la oportuna respuesta de lo aquí requerido, para lo cual anexo los respectivos elementos probatorios a objeto de las consideraciones pertinentes.
En fecha 04 de abril de 2024 se procede a fijar audiencia oral para el día 10 de abril de 2024 a las 10:00am, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, librándose las boletas de notificación correspondientes y una vez llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia se procede a diferir por la incomparecencia de las partes citadas y a los fines de garantizar el derecho que ampara a los sujetos procesales mencionados, se acordó para la fecha del 17 de abril de 2024 a las 10:00am, la celebración de la audiencia constitucional a través de los medios telemáticos.
En fecha 08 de abril de 2024 se recibió ante la unidad de recepción y distribución de documentos (Urdd) y en esa misma fecha por esta Corte de Apelaciones del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, actuaciones en copias certificadas, constante de veintidós (22) folios útiles, en cuanto al informe de fecha 03 abril de 2023, previamente enviado de manera telemática al correo institucional perteneciente a este Tribunal de Alzada.
En fecha 18 de abril de 2024 se procede a levantar acta de diferimiento del acto de audiencia constitucional, en virtud de no haber despacho por permiso otorgado a la Jueza Abg. Esp. Milagro López Pereira, es por lo que esta Corte de Apelaciones procede a fijar nueva fecha de audiencia para el día miércoles 24 de abril de 2024 a las 10:00 en horas de la mañana, la cual se celebra, resaltando que en la mismael ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, parte accionante alego el desacato por parte de la jueza accionada por cuanto no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal de Alzada, violando así el artículo 39 de la ley especial que rige en materia de amparo, excediendo en el tiempo para darle cumplimiento al mandato de la Corte, dicho esto solicito copia de la totalidad del expediente y que se tomen las medidas pertinentes en relación al desacato evidenciado. Posteriormente la presunta agraviante estableció que ratifica escrito de contestación a la Acción de Amparo, considerando así que no hubo omisión del Tribunal ya que se realizó la publicación del texto íntegro de la sentencia, siendo notificado efectivamente el defensor, así mismo, se hace constar que se celebró el acto de imposición de sentencia, la defensa ejerció recurso de apelación y el mismo se encuentra en el estado de lograr la práctica efectiva del emplazamiento, es por lo que solicito se declare sin lugar el desacato solicitado en este acto por el defensor Abg. Gabriel Kassen. Y una vez escuchado los alegatos de las partes este Tribunal Colegiado declara la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo por incumplimiento de mandato de amparo por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392, actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, titular de la cédula de identidad V-19.170.073, en contra de la ciudadana Abogada Kimberly Gil Materano, Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa signada con el alfanumérico KP01-O-2023-00069, al no realizar la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia de juicio oral celebrada en fecha 02 de junio de 2023 en la causa 3J-1443-22.
Consideraciones para decidir
La acción de amparo constitucional es un medio procesal breve y sumario, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que cualquier persona que vea amenazado o lesionado alguno de sus derechos Constitucionales, pueda acudir ante el órgano jurisdiccional competente, a los fines que éste, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y una vez constatada la existencia de las amenazas o violaciones denunciadas, proceda a ordenar el cese o restablecimiento de la situación jurídica infringida, mediante las medidas solicitadas por el accionante, o en la forma que estime más adecuada al caso concreto.
De igual forma, se encuentra consagrado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la forma siguiente:
“…Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella...”.
Por su parte, el autor patrio Rafael Chavero Gazdik, señaló en su libro sobre Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela que:
“…El objeto del proceso de Amparo Constitucional es, en pocas palabras, la protección de derechos y garantías constitucionales. Esta es la finalidad de esta institución, pues se trata de consagrar en el ordenamiento jurídico un proceso autónomo y algunos otros remedios adicionales para los procesos ordinarios (medidas cautelares) con la intención de agilizar la tutela judicial de los principios elementales de las personas… Una vez entendido que la Acción de amparo protege todos los derechos y garantías constitucionales contenidos o no en nuestro texto fundamental, corresponde tratar de precisar cómo debe ser la vulneración constitucional que haría proceder un mandamiento de Amparo Constitucional. Es decir, que tipo de infracción puede considerarse como suficiente para entender lesionado el derecho fundamental… La tesis de la violación directa, entonces, debe implicar que la gravedad del hecho lesivo debe ser significativa y no una mera trasgresión de la norma legal que desarrolla un derecho constitucional. Tiene que tratarse de un hecho, acto u omisión que afecte el contenido esencial del derecho fundamental, imponiendo limitaciones que los ciudadanos no están obligados a soportar. Aquí, obviamente, entran en juego muchos elementos subjetivos del Juez Constitucional, de modo de tratar de fijar ciertos parámetros que den alguna seguridad jurídica…”.
En el marco de las observaciones anteriores, este Tribunal Colegiado actuando en sede constitucional y en resguardo de los intereses constitucionales de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones con base en la denuncia incoada por el accionante en amparo respecto al supuesto incumplimiento del mandamiento de amparo dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de septiembre de 2023 por parte de la ciudadana Kimberly Gil Materano, en su carácter de Jueza Regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a no realizar la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2023 en la causa alfa númerica 3J-1443-22.
La situación antes planteada nos lleva a realizar las verificaciones pertinentes a objeto de establecer si existe un incumplimiento del mandamiento de amparo, por lo que se obtiene del análisis del contenido del informe presentado por la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, en su carácter de jueza regente accionada que en fecha 26 de marzo de 2024 realizó la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dicta en fecha 02 de junio de 2023 en contra del ciudadano Randy Manuel Linares Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 19.170.033, por la comisión del delito Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo la pena de doce (12) años de prisión, por otro lado en el acto de audiencia de amparo celebrada en fecha 24 de abril de 2024, la ciudadana accionada al momento de su intervención señala que se realizó la publicación del texto íntegro de la sentencia. Se dio cumplimiento al acto de imposición de sentencia, resaltando que la defensa ejerció recurso de apelación, encontrándose la acusa en el estado de la espera de las resultas de las boletas de emplazamiento.
De manera pues, que al haberse realizado en fecha 26 de marzo de 2024 la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en fecha 02 de junio de 2023, en contra del ciudadano Randy Manuel Linares Castillo, contra quien se instruye la causa 3J-1443-22, resulta innegable y como consecuencia de lo antes expuesto, esta Sala en sede constitucional, declarar la inadmisibilidad sobrevenida, de la presente acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, en su carácter de defensor privado del ciudadano Randy Manuel Linares Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.073,en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en virtud del cese de la violación invocada en la acción de amparo constitucional por incumplimiento de mandamiento de amparo constitucional, por tanto considera esta Corte de Apelaciones y en atención al criterio reiterado y sostenido por las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara la inadmisibilidad sobrevenida la acción de amparo interpuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales . Así se decide.
Por último, este Tribunal de Alzada a pesar que se ha declarado la inadmisibilidad sobrevenida, considera de gran importancia exhortar a la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, Jueza Regente del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a realizar la publicación del texto íntegro de las sentencias dentro de un lapso razonable, ya que en el presente caso se vislumbró una actuación que denota desinterés en cumplir sus atribuciones teniendo como premisa la prevalencia de principios procesales y las garantías del debido proceso, derecho a la defensa, derecho a recurrir, principio de celeridad procesal y derecho a la finalización de un proceso en un plazo razonable, ya que desde la fecha del dictamen de la dispositiva de la sentencia condenatoria en fecha 02 de junio de 2023 hasta la fecha de publicación del texto íntegro de la sentencia transcurrieron 9 meses, tiempo exagerado que a todas luces viola el derecho a la defensa y el debido proceso.
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
Primero: El cese de la violación invocada, y en consecuencia la inadmisibilidad sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado, Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392, actuando en su condición de defensor del privado del ciudadano Randy Manuel Linarez Castillo, titular de la cédula de identidad V-19.170.073, en contra de la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, en su carácter de Jueza Regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa signada con el alfanumérico3J-1443-20, por presunto incumplimiento de mandamiento de amparo, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Se exhorta a la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, Jueza Regente del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a realizar la publicación del texto íntegro de las sentencias dentro de un lapso razonable, ya que en el presente caso se vislumbró una actuación que denota desinterés en cumplir sus atribuciones teniendo como premisa la prevalencia de principios procesales y las garantías del debido proceso, derecho a la defensa, derecho a recurrir, principio de celeridad procesal y derecho a la finalización de un proceso en un plazo razonable, ya que desde la fecha del dictamen de la dispositiva de la sentencia condenatoria en fecha 02 de junio de 2023 hasta la fecha de publicación del texto íntegro de la sentencia transcurrieron 9 meses, tiempo exagerado que a todas luces viola el derecho a la defensa y el debido proceso.
Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de mayo 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a ocho (08) días del mes de mayo de 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superiora integrante
(Ponente)
Abg. Mariela Josefina Peraza
Jueza superiora integrante(E)
La Secretaria
Abg. Grace Heredia
KP01-O-2023-000069.
Milenafréitez/Rosmar Duarte
|