REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 08 de mayo de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000121.
Asunto principal: KP01-Q-2021-000001.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadano abogado Jesús Armando Gil, IPSA 104.134, en su condición de apoderado de la ciudadana Viviana María Zazmati Sabeh, titular de la cédula de identidad V-14.001.228, en su condición de víctima querellante.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.
Querellado: Ciudadano Jorge Gregorio Moubayyed Tahan, titular de la cédula de identidad V-10.761.700.
Delito: Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.
Capítulo preliminar
En fecha 16 de abril de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones apelación de auto interpuesto por el abogado Jesús Armando Gil, IPSA 104.134, en su condición de apoderado de la ciudadana Viviana María Zazmati Sabeh, titular de la cédula de identidad V-14.001.228, en su condición de víctima querellante, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 24 de enero de 2024; mediante la cual niega la solicitud de audiencia especial, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y además, ratifica las medidas de protección y seguridad, así como las medidas cautelares impuestas con anterioridad.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000121, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.
Es el caso que en fecha 22 de abril de 2024, mediante auto separado, se acuerda solicitar el expediente principal signado con el alfanumérico KP01-Q-2021-000001, al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto (por ser quien regentaba la causa); a objeto de verificar la fecha exacta de notificación del auto objeto de apelación del ciudadano abogado Miguel Giménez, pues en copia certificada de la boleta inserta al folio treinta y cuatro (34) del expediente, se pudo observar que debajo de la firma del prenombrado abogado se señala como fecha de notificación lo que puede leerse como “14-3”; mientras que el cómputo secretarial antes indicado, señala como fecha de notificación “JUEVES, UNO (01) DE FEBRERO DE 2024”; situación que generaba dudas respecto a la verdadera fecha de notificación del profesional del derecho.
Así pues, en fecha 03 de mayo de 2024, se recibe el asunto solicitado; motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente.
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Jesús Armando Gil, IPSA 104.134, en su condición de apoderado de la victima querellante Viviana María Zazmati Sabeh, titular de la cédula de identidad V-14.001.228 según se evidencia en poder autenticado ate la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 01 de septiembre de 2021, asentado bajo el Nro. 9, tomo 64, folios 45 al 47, el cual riela inserto del folio ciento ochenta y ocho (188) al folio ciento noventa (190) de la primera pieza del expediente principal, el cual fue requerido por esta alzada previamente; denotándose así que el prenombrado profesional del derecho se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 24 de enero de 2024, se emite el auto objeto de apelación, en cuya dispositiva se acuerda la notificación a las partes; motivo por el cual el lapso de apelación comenzara a transcurrir al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
A tal efecto, se observa que en fecha 01 de febrero de 2024, fue notificado efectivamente el ciudadano abogado Miguel Giménez, tal y como consta al vuelto del folio veintinueve (29) de la pieza cinco (05), de acuerdo a certificación realizada por el funcionario Alguacil Hugo León, debidamente suscrita por el profesional del derecho, quien se identifica con el INPRE 143.923; en esa misma fecha, también resulta notificado el abogado Jesús Pérez, tal y como consta en copia certificada de boleta inserta al folio treinta y cinco (35) del cuaderno recursivo; en fecha 05 de febrero de 2024, resulta notificada la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, tal y como consta en copia certificada de boleta inserta al folio treinta y siete (37); en fecha 06 de febrero de 2024, resulta notificado el ciudadano Jesús Armando Gil, tal y como consta en copia certificada inserta al folio treinta y seis (36) del cuaderno de apelación; misma fecha en la que resulta notificada la ciudadana Viviana Zazmati, tal y como consta en copia inserta al folio treinta y dos (32) del cuaderno de apelación; y, en fecha 09 de febrero de 2024, es notificado el ciudadano Jorge Gregorio Moubayyed Tahan, tal y como consta en copia certificada de boleta inserta al folio treinta y ocho (38) del expediente; por lo que el lapso de apelación comenzó a computarse al día hábil siguiente al 09 de febrero de 2024.
Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que el recurso de apelación es interpuesto el 19 de febrero de 2024, tal y como consta en sello húmedo plasmado en la parte superior derecha del folio uno (01) del cuaderno de apelación; fecha que de acuerdo al cómputo secretarial inserto del folio cuarenta (40) al folio cuarenta y dos (42) del cuaderno de apelación, al cuarto (4to) día, transcurriendo los días 14, 15, 16 y 19 de febrero de 2024 y,siendo que el lapso de apelación corresponde a tres (03) días hábiles, conforme a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012, al indicar que “...El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica..” (Subrayado nuestro); resulta a todas luces extemporáneo el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto fuera del lapso de tres (03) días hábiles, tal y como quedó asentado ut supra, incurriendo entonces el recurso de marras en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Jesús Armando Gil, IPSA 104.134, en su condición de apoderado de la ciudadana Viviana María Zazmati Sabeh, titular de la cédula de identidad V-14.001.228, en su condición de víctima querellante, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, el 24 de enero de 2024 en la causa KP01-Q-2021-000001, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Único: Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Jesús Armando Gil, IPSA 104.134, en su condición de apoderado de la ciudadana Viviana María Zazmati Sabeh, titular de la cédula de identidad V-14.001.228, en su condición de víctima querellante, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, el 24 de enero de 2024 en la causa KP01-Q-2021-000001, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase el presente asunto al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante (S)
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000121
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