REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 03 de mayo de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000123
Asunto Principal: UP01-P-2023-000028
Jueza Superior Ponente: Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Identificación de las partes
Recurrentes: ciudadanos abogados Luis José Magallanes IPSA 62.230 y José Ángel Campo IPSA 130.258, en su condición de defensores privados del ciudadano Edck Daniel Cuotto Fuentes, titular de la cédula de identidad V-30.241.720.
Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Imputado: ciudadano Edck Daniel Cuotto Fuentes, titular de la cédula de identidad V-30.241.720 (actualmente privado de libertad-no indica Centro de Reclusión).
Delito: Acto Sexual con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: adolescente de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Recurso de apelación de auto.
Capítulo preliminar
En fecha 24 de abril de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Luis José Magallanes IPSA 62.230 y José Ángel Campo IPSA 130.258, en su condición de defensores privados del ciudadano Edck Daniel Cuotto Fuentes, titular de la cédula de identidad V-30.241.720, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en fecha 28 de marzo de 2023 y fundamentada el 29 de marzo de 2023, mediante el cual admite la acusación fiscal en contra del ciudadano Edck Daniel Cuotto Fuentes, titular de la cédula de identidad V-30.241.720, por la presunta comisión del delito de Acto Sexual con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las pruebas presentadas; manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad que había sido dictada en la fase inicial del proceso.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000123, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza Superior Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto. En este sentido, estando dentro del lapso legal se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados Luis José Magallanes IPSA 62.230 y José Ángel Campo IPSA 130.258, en su condición de defensores privados del ciudadano Edck Daniel Cuotto Fuentes, titular de la cédula de identidad V-30.241.720, tal y como se desprende de las distintas actuaciones insertas en el cuaderno de apelación (actas de audiencias debidamente suscritas por ambos profesionales del derecho, así como boletas emitidas a su persona como defensores privados); denotándose así que los prenombrados profesionales del derecho se encuentran debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 28 de marzo de 2023 se lleva a cabo audiencia preliminar en el causa UP01-P-2023-000028; siendo al día hábil siguientes, es decir el 29 de marzo de 2023, cuando son publicados los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia; fecha que corresponde al primer (1er) día hábil de los tres (03) días hábiles previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual, el lapso de tres (03) días para la interposición del recurso de apelación, comenzaba a computarse al día hábil siguiente al vencimiento de los tres (03) días para la publicación de la decisión, es decir el 11 de abril de 2023, según se desprende del cómputo secretarial inserto a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del cuaderno recursivo, transcurriendo los días 30 y 31 de marzo y 10 de abril de 2024; toda vez que el lapso para la fundamentación, al ser de orden público, debió dejarse transcurrir íntegramente en garantía del principio de seguridad jurídica.
Así pues, se observa que el presente recurso de apelación es interpuesto el 08 de mayo de 2023; fecha que de acuerdo al ya indicado cómputo secretarial, corresponde al décimo séptimo (17) día hábil siguiente al vencimiento del lapso previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal; tiempo que supera el lapso previsto en la norma para la interposición del recurso de apelación.
No obstante, en escrito inserto del folio treinta (30) al folio treinta y tres (33) del cuaderno de apelación, los hoy recurrentes hacen mención que es en fecha 02 de mayo de 2023 que les fue facilitado el expediente para poder obtener las copias certificadas de la decisión que fueron solicitadas y acordadas en audiencia; aseverando que “...por vía de notificación tácita desde el momento que me entregaron las copias certificadas...lo que consta en el libro de entregas de copias..me fueron entregadas las copias certificadas el fecha 02 de mayo de 2023...”; situación que si bien no puede comprobarse a través de las actas insertas en el cuaderno de apelación, esta Corte de Apelaciones presumiendo la buena fe de la defensa y en garantía del derecho a recurrir previsto en el artículo 8, numeral 2, literal “h” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera el día hábil siguiente al 02 de mayo de 2023, como fecha de inicio del lapso de apelación.
En este sentido, se verifica que desde el 03 de mayo de 2023, día hábil siguiente a la fecha indicada por la defensa, hasta el 08 de mayo de 2023, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron, según se desprende del cómputo secretarial, cuatro (04) días hábiles, siendo los días 03, 04, 05 y 08 de mayo de 2023 y, siendo que el lapso de apelación corresponde a tres (03) días hábiles conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012, al indicar que “...El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica..”; el presente recurso de apelación debe indefectiblemente tenerse como extemporáneo. Así se establece.-
Por tanto, al haberse constatado en autos que el presente recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal, lo procedente y ajustado es declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Luis José Magallanes IPSA 62.230 y José Ángel Campo IPSA 130.258, en su condición de defensores privados del ciudadano Edck Daniel Cuotto Fuentes, titular de la cédula de identidad V-30.241.720, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en fecha 28 de marzo de 2023 y fundamentada el 29 de marzo de 2023 en la causa UP01-P-2023-000028, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Único: se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Luis José Magallanes IPSA 62.230 y José Ángel Campo IPSA 130.258, en su condición de defensores privados del ciudadano Edck Daniel Cuotto Fuentes, titular de la cédula de identidad V-30.241.720, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en fecha 28 de marzo de 2023 y fundamentada el 29 de marzo de 2023 en la causa UP01-P-2023-000028, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase el presente asunto al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los tres días del mes de mayo de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
(Ponente)
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante (S)
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000123
MilenaFreitez.-
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