REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 08 de mayo de 2024.
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000155.
Asunto Principal: UP01-P-2024-000227.
Jueza Superior Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadano abogado Asterio Galíndez, IPSA 120.910, en su condición de defensor privado del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad V-7.555.557.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

Imputado: Ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad V-7.555.557, actualmente recluido en la sede del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro (CONAS) del estado Yaracuy.

Delito: Acto Sexual con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Víctima: Adolescentes de trece (13) años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Recurso de apelación de auto.

Capítulo preliminar

En fecha 03 de mayo de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Asterio Galíndez, en su condición de defensor privado del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad V-7.555.557, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, dictada el 28 de marzo de 2024 y fundamentada en esa misma fecha, mediante la cual legaliza la orden de aprehensión del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad V-7.555.557; admite la precalificación por el delito de Acto Sexual con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretando medida de privación judicial preventiva de libertad.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000155, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.

En este sentido, estando dentro del lapso legal se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Asterio Galíndez, IPSA 120.910, quien es designado y juramentado como defensor privado del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad V-7.555.557, en fecha 28 de marzo de 2024, tal y como consta en copia de acta inserta del folio veintiocho (28) al folio treinta y dos (32) de cuaderno de apelación; denotándose así que el prenombrado profesional del derecho se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 28 de marzo de 2024, se lleva a cabo audiencia de presentación de imputado por materialización de orden de aprehensión en la causa UP01-P-2024-000227 en la que el tribunal legaliza la orden de aprehensión, admite la precalificación jurídica y decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad V-7.555.557; decisión que es fundamentada en esa misma fecha, una vez finalizada la audiencia; motivo por el cual, el lapso de tres (03) días previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la interposición del recurso de apelación, aplicable al caso en cuestión conforme a lo previsto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012, al indicar que “...El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica..” (Subrayado nuestro); comenzó a computarse al día hábil siguiente a la fecha del dictamen del fallo, por haberse publicado el mismo en el lapso previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, de la revisión al escrito de apelación, se observa que el mismo fue interpuesto el 04 de abril de 2024, conforme se desprende de sello húmedo inserto en la parte superior derecha del folio uno (01) del cuaderno recursivo; fecha que conforme al cómputo secretarial inserto al folio sesenta y tres (63), corresponde al cuarto (4to) día hábil, transcurriendo los días 01, 02, 03, y 04 de abril de 2024; y, siendo que el lapso de apelación corresponde a tres (03) días hábiles de acuerdo al criterio jurisprudencial Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, anteriormente señalado, no queda duda para quienes aquí suscriben, que el presente recurso de apelación fue interpuesto de forma extemporánea, incurriendo en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En este sentido, habiéndose constatado que el presente recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso previsto fuera del lapso legal de tres (03) días hábiles, lo procedente y ajustado es declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Asterio Galíndez, en su condición de defensor privado del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad V-7.555.557, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, dictada el 28 de marzo de 2024 y fundamentada en esa misma fecha mediante la cual, legaliza la orden de aprehensión del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad V-7.555.557; admite la precalificación por el delito de Acto Sexual con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretando medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Acto Sexual con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescentes de trece (13) años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa UP01-P-2024-000227, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Único: Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Asterio Galíndez, en su condición de defensor privado del ciudadano William Roberto Matos Alcalá, titular de la cédula de identidad V-7.555.557, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, dictada el 28 de marzo de 2024 y fundamentada en esa misma fecha en la causa UP01-P-2024-000227, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, diarícese y remítase el presente asunto al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-


Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2024.



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante

Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante (S)




Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia

KP01-R-2024-000155
MPLP/ADPD