REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KC04-X-2024-000006.-
PARTE ACTORA: Firma personal ANÍBAL JESÚS SAMSO BOLDRINI F.P., representada por el ciudadano ANÍBAL JESÚS SAMSO BOLDRINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.332.546
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CH MUNDIAL MOTORES IMPORT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24/05/2021, bajo el Nª 86, Tomo 6-A, expediente 364-47684 y los ciudadanos ANDREINA BARRETO PIÑERUA, REINAL JOSE PEREZ VILORIA y BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.863.144, V-11.265.507 y V-22.332.555, respectivamente.
JUEZ INHIBIDA: ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
MOTIVO: INHIBICIÓN (TERCERIA).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, contenida en el asunto signado Nº KP02-R-2023-000853, juicio TERCERIA incoado por la firma personal ANÍBAL JESÚS SAMSO BOLDRINI F.P., contra la sociedad mercantil CH MUNDIAL MOTORES IMPORT C.A. y los ciudadanos ANDREINA BARRETO PIÑERUA, REINAL JOSE PEREZ VILORIA y BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO, en la cual señala:
“…y en uso de mis facultades, presenta formal INHIBICIÓN para seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000853, relativo a juicio de Tercería planteado por la firma Mercantil ANÍBAL JESÚS SAMSO BOLDRINI F.P., representada por el ciudadano Aníbal Jesús Samso Boldrini, en contra de la sociedad Mercantil CH MUNDIAL MOTORES IMPORT C.A. y los ciudadanos REINAL JOSE PEREZ VILORIA, ANDREINA PIÑERUA BARRETO y BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO.
En efecto, en aras de una sana administración de justicia me INHIBO de conocer el presente asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000853, en virtud que en fecha 27 de octubre de 2022, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara declaró CON LUGAR la inhibición planteada por lazos de consanguíneos y de amistad con la abogada en ejercicio IRMA PASTORA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 173.745, quien es apoderada judicial de la parte demandada en Tercería…”
Confrontado que fue distribuido y asignado a este despacho, el recurso de apelación Nº KP02-R-2023-000853, se constata de la revisión de las actas constitutivas del mismo: en primer lugar, que la abogada en ejercicio IRMA PASTORA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.323.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.745, actúa como APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos Andreina Barreto Piñerua y Reinal José Pérez Viloria, parte demandada, según consta en poder apud acta inserto en los folios Nº 96 y 97 (frente y vuelto), y en segundo lugar, cursa en los folios Nº 05 y 06 del presente cuaderno de inhibición, sentencia dictada por este Juzgado e identificada bajo la nomenclatura N° KH02-X-2022-000031, de fecha 27 de octubre del 2022, la cual declaro Con Lugar la inhibición planteada por motivo de lazos consanguíneos con la referida abogada.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2024/170.
El Secretario,
Abg. Julio Montes.-
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