REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-MANUAL-2024-000543
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos DELMARY CAROLINA DÍAZ GRATEROL y JORGE BILLAN PÉREZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.239.489 y V. 13.343.105.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HEBER A. MARTINEZ E. debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.508.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMIGABLE).-
(Sentencia interlocutoria).-
Visto el escrito presentado en fecha 10 de mayo del 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, y previo sorteo correspondió a este Juzgado el conocimiento, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Conforme dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente, siendo que en el caso que nos ocupa se evidencia que la parte accionante pretende la partición amigable de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal y se efectúa las respectivas adjudicaciones, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:08 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/L.FC/JAM-
RESOLUCIÓN No. 2024-000209
ASIENTO LIBRO DIARIO: 36
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