REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2022-000401
PARTE ACTORA: Ciudadano ULISE ANTONIO TORRES CASAMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.843.733.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada AUTISTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 59.189.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana OMAIRA ARAQUE LEON, venezolana, titular de la cedula N° V- 2.476.778.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN EL JUICIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 16/03/2022 y comunicada mediante Oficio N° TSJ-CJ-0711-2022 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente para cubrir las faltas generadas por vacantes temporal, accidental y/o especial de los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y previa convocatoria realizada y debidamente juramentado por la Rectoría Civil en fecha 17/04/2024 según acta N° 03/2024; quien suscribe MAGDIEL JOSE TORRES en su condición de Juez Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, Se inició el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la Ciudadano ULISE ANTONIO TORRES CASAMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.843.733. Asistido por la abogada AUTISTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.189, contra la ciudadana OMAIRA ARAQUE LEON, venezolana, titular de la cedula N° V- 2.476.778. Por demanda introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos Civiles del Estado Lara en fecha 05 de Mayo del 2022, seguidamente en fecha 09 de Mayo de 2022, mediante auto se le dio entrada. En fecha 16 de Mayo del año 2022, este juzgado instó a la parte a cumplir con la resolución N°05-2020 emanada por la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente en fecha 09 de Julio del año 2022 la parte actora consigno la estimación de la demanda. Por consiguiente en fecha 02 de agosto del año 2022 por auto expreso este Juzgado procedió a la admisión de la demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 07 de mayo de 2024, suscrita por la abogada AUTISTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 59.189.-, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…igualmente desistió del presente procedimiento reservándome el ejercicio de poder ejercer nuevamente su acción. Es todo, se leyó y conformes firman…”
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada AUTISTELA PEREZ, apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la partición y liquidación de la comunidad conyugal. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; y 2) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la Ciudadano ULISE ANTONIO TORRES CASAMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.843.733. A través de su apoderada judicial abogada AUTISTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.189, contra la ciudadana OMAIRA ARAQUE LEON, venezolana, titular de la cedula N° V- 2.476.778. SEGUNDO: el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se acuerda la devolución de los documentos originales que rielan a los folios 4 al 18 del presente expediente dejando en su lugar copias certificadas, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Desglósese una vez conste en autos las copias simples.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2024. Años 213° y 165°. Sentencia N° __M-28___
El Juez.
Magdiel José Torres
El Secretario.
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las __09:02 AM__ Asiento __07_.
El Secretario.
Luis Fernando Ruiz Hernández
MJT/LFRH/ledr.-
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