REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2024-000015
. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ARTURO VARGAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.421.577.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENDER JOSE QUIÑONEZ G., Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.597.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MILIANI & ASOCIADOS C.A., representada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MILIANI ESCUDERO, en su carácter de Presidente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el N° 50.429.


En el día de hoy, 02 de mayo del 2024, siendo las Diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante ciudadano RAFAEL ARTURO VARGAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.421.577, debidamente asistido el abogado en ejercicio ENDER JOSE QUIÑONEZ G., Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.597., y por la parte demandada, Entidad de Trabajo MILIANI & ASOCIADOS C.A., el ciudadano ROBERTO ANTONIO MILIANI ESCUDERO, titular de la cedula de identidad N° 9.014.353, en su carácter de Presidente debidamente asistido por la abogada DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el N° 50.429.


En este estado el Tribunal vista la manifestación de las partes para llegar a una mediación ante la Juez de este Despacho y previo acuerdo basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecida en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem, han decidido ambas partes llegar al siguiente acuerdo, y comparecen, a los fines de realizar una conciliación la cual habrá de materializarse a través de tres pagos de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hacer en los términos siguientes:


PRIMERO: La parte demandada manifiesta que el demandante inicio la relación laboral, en fecha cuatro (04) de Septiembre de 2020, desempeñándose al inicio de la relación inspector de seguridad y termino con el cargo de coordinador de Seguridad en fecha 01 de Diciembre de 2023, devengando un último salario integral de 200$ pagaderos en bolívares a la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela
SEGUNDO: La demandada manifiesta que pago al demandante todos los conceptos laborales que le correspondieran durante la relación que suscribieron. Razón por la cual niega y rechaza los conceptos y montos demandados en este juicio
TERCERO: Ahora bien, a los fines de dar por concluido el presente juicio en este acto se le ofrece al EXTRABAJADOR, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOS UNIDENSE (USD 1500,00) equivalente de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 54.780,00) según la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela vigente al día de hoy, lo cual puede varias el monto en bolívares según la tasa., el cual será pagado de la siguiente manera: Primero pago: El día de hoy 24 de Mayo de 2024 la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES ESTADOS UNIDENSE (USD 600,00) equivalente de la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.912,00) según la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela vigente al día de hoy por transferencia realizada a la cuenta corriente del extrabajador RAFAEL ARTURO VARGAS COLMENAREZ, signada con el N° 0163-0325-96-3253001445, del banco de tesoro pago móvil cedula 7.421.577 teléfono 0426-956-36-08 transferencia N° 38419551 T PAGO del banco mercantil. SEGUNDO PAGO: el día 27 de mayo de 2024, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOS UNIDENSE (USD 500,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese momento. TERCERO Y ÚLTIMO PAGO: El día 17 de Junio de 2024 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOS UNIDENSE (USD 400,00), equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese momento
CUARTA: “LA DEMANDANTE” manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento realizado por la demandada declara saber y conocer el contenido íntegro de esta convenimiento, así como el alcance y consecuencias que sobre sus derechos e intereses tiene la suscripción de este documento levantado por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara. Asimismo, reconoce que el total de sus derechos le ha sido cuantificado específicamente, quedando satisfecha con convenir en los términos que anteceden.
QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEXTA: Finalmente, las partes solicitan que se expidan dos (02) copias certificadas de la presente audiencia, de homologación que imparta este Juzgador, así como del auto que declara definitivamente firme la decisión y su respectivo cierre y archivo, así como la entrega de las pruebas consignadas en fecha 01 de Abril de 2024. Es todo.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y se ordenara dar por terminado el presente juicio una vez transcurrido el lapso de ley y efectuados el último pago. Igualmente se ordena expedir copias certificadas por secretarias de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y hacer entrega de las prueba consignadas Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:50 a.m. Se elaboran tres Ejemplares de un mismo tenor y efecto.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º

LA JUEZ

Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO
El Secretario

Abg. FERNADO JAVIER FAZIO

En esta misma fecha se publica la sentencia, siendo las 11:50 a.m.-

El Secretario