REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-L-2023-000014

PARTE DEMANDANTE: OSMEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.083.243.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444.

PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nro. 42, tomo 141-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA VASQUEZ, ANA TERESA ANDARA MARTOS , abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441, 37.813, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES/TERCERIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA / PERDIDA DE INTERES


Interpuesto como fue en fecha 17 de Enero de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por el ciudadano, OSMEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.083.243, por intermedio de su apoderado judicial MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO , abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444 en contra de la entidad de trabajo PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A., representada por el ciudadano Ramón García, venezolano, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, quien Juzga como director del proceso procede a revisar el estadio procesal de la presente causa y al respecto observa:
En fecha 19 de Enero de 2023, este Juzgado le dio entrada al asunto. Así, en esa misma fecha se dictó auto admitiendo la demanda y ordenando las notificaciones de Ley a fin de celebrar la audiencia preliminar establecida en la ley especial sobre la materia.
Es así como en fecha 01 de Febrero 2023 es certificada en forma positiva la notificación practicada comenzando a computar este Juzgados los días previstos en la Ley para la celebración de la audiencia primigenia.
En fecha 08 de Febrero de 2023 la representación de la demandada consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) escrito el cual es recibido en este Juzgado en fecha 09/03/2023, llamando en calidad de tercero a las firmas mercantiles INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A,, en fecha 13/02/2023 admite la tercería y ordena notificar a los terceros a fin de que comparezca a la instalación de la audiencia preliminar, ordenando además suspender la causa por un lapso de noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por reenvió del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo este Juzgado acordó librar carteles y exhorto a las empresas “INDUSERVI, C.A” e “INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A”. Asimismo la parte demandada solicita mediante escrito que se libre oficio al SENIAT.

Así mismo como en fecha 10 de Marzo 2023 es certificada en forma negativa la notificación “INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, igualmente la parte demandada solicita mediante escrito que se libre oficio al SENIAT en fecha 09/03/2023, y por auto de fecha 14 de marzo de 2023 se acordó la misma.
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Por otro lado este Tribunal mediante auto de fecha 08 de mayo de 2023, dejo constancia de vencimiento de los 90 días otorgado en el auto de admisión de los terceros llamando de fecha 13/02/2023

Es así se recibió mediante oficio, el exhorto librado por este Juzgado y debidamente cumplido por el Juzgado cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, devolviendo en forma positiva la notificación dirigida a INDUSERVI C.A., la cual es agregada por este Juzgado mediante auto de fecha 24/05/2024.

Ahora bien, este Juzgado de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto denota que desde el 05 de mayo de 2023, fecha está donde fue certificada en la causa la notificación en forma negativa de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. v no ha insistido la parte demandante sobre el llamado de este último como tercero, ni ha sido suministrado otro domicilio donde ha de practicarse la notificación o realizada diligencia alguna tendente a lograr la práctica de la notificación.


En tal sentido es oportuno señalar que el solicitante del llamado a los terceros, debe ser diligente al proveer al Tribunal un domicilio en el que se pueda lograr la notificación de los mismos, siendo que en el caso bajo estudio, se evidencia de la exposición del alguacil encargado de la práctica de la notificación EDUARDO ARIAS cual manifestó que “SE ENCONTRO EL INMUEBLE CERRADO, VECINOS DE LOCALES CERCANOS MANIFESTARON NO VER MOVIMIENTO DE CIUDADANOS EN DICHA EMPRESA. TAMBIEN SE INFORMÓ QUE APROXIMADAMENTE HACE MAS DE UN AÑO SE VE ABANDONADO EL LUGAR…”, y siendo que la parte que hace el llamado a tercero no suministro otro domicilio donde practicar dicha notificación, ni ha realizado diligencia alguna tendente a lograr la notificación in comento, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara observa la falta de interés por parte del demandado en lograr la notificación del tercero llamado por este último, lo cual es a instancia de parte interesada.
Al respecto es importante resaltar el hecho de que, si bien es cierto el juez laboral como rector del proceso debe impulsar la causa lo cual se ha cumplido a cabalidad en el presente juicio, no menos cierto es el hecho de que el interés procesal no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, es decir para activar el aparato judicial en búsqueda de justicia; sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, hasta su conclusión.
En este sentido, el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil en su Segundo aparte aplicado por reenvío el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “(…) no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá a solicitud de parte aún antes del vencimiento del término de la suspensión ordenar la continuación del juicio principal…”;
En el caso bajo estudió, la parte demandada tempestivamente solicita el llamado a tercero siendo admitido por este Juzgado mediante auto de fecha 13/02/2023, acordando la suspensión de la causa, tal y como fue señalado supra; sin embargo desde la fecha de la consignación en forma negativa de la notificación dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. lo cual tuvo lugar en fecha 05/05/23 y certificada en fecha 11/05/2023 y que vencido el lapso otorgado de 90 días continuos, no se evidencia por parte de los solicitantes impulso alguno tendente a lograr tal notificación, hecho este que arroja la presunción de que el interés del demandado en la actualidad se ha visto en forma sobrevenida, mermado frente al llamado de ese tercero (INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.).
Así, por todos los argumentos que han quedado expuestos, esta Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara la perdida sobrevenida del interés procesal en relación al llamado de tercero de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
SEGUNDO: Se ordena continuar con el trámite de Ley y la celebración de la audiencia preliminar primigenia con las partes intervinientes a decir ciudadano OSMEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.083.243, parte demandante, PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nro. 42, tomo 141-A, parte demandada y la sociedad mercantil INDUSERVI C.A. en calidad de tercero.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2024.


LA JUEZ



ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO



EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO FAZIO

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario