REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-L-2024-000057/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE PEREZ PERALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.432.956.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIGALDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.824
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., en la persona de la ciudadana ZORAIDA VELANDIA, venezolana, mayor de edad.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 14 de Febrero de 2024, (folios 1 al 13), cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 29 de Febrero de 2024, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 19 de Febrero de 2024, este Tribunal, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordeno a que subsanara lo siguiente 1) Dirección exacta con puntos de referencia de los con-demandados. 2) Señale cuales son los entidades de trabajo demandada o codemandada a decir PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., INVERSIONES PROCTER & GAMBLE o PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA., 3). Señale cual es el representante legal o estatutario de la entidad de trabajo, igualmente, se ordeno al demandante con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique.
M O T I V A
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, procede quien juzga a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En fecha 04 de Abril de 2024, la parte apoderada de la parte actora Abogada MARIANDRY FANEITE HIGALDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.824, mediante diligencia indico que desistía de la co-demandas INVERSIONES PROCTER & GAMBLE o PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, que la entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., señalo a la ciudadana ZORAIDA VELANDIA, en su condición de representante legal y ordeno que se notificar a la Abogada LIGIA GARAVITO por ser apoderado judicial el cual consigno poder en copias simples, por lo que comenzó a transcurrir el lapso de dos (02) días establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales según el calendario judicial llevado por este Tribunal vencieron el día ocho (08) de abril de 2024, igualmente en fecha 09 de Abril de 2024, se dicto auto donde se insta a la parte que aclare al Tribunal que pretende manifestación con el escrito de fecha 04 de Abril 2024, así pues en fecha 26 de Abril de 2024 la parte demandante consigna nuevamente escrito donde aclara cuales son las entidades de trabajo demandada o codemandada es decir PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., INVERSIONES PROCTER & GAMBLE o PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, y aclara que la entidad de trabajo demandada es PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A, por lo tanto la apoderada de la demandante no dio cumplimiento a lo exigido en el auto estampado por el Tribunal de fecha 29 de Febrero de 2024, en lo que se refiere a la Dirección exacta con puntos de referencia de los con-demandados, de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que solo indico la dirección de la Abogada LIGIA GARAVITO, y no de la entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., donde debe fijar el cartel de notificación tal como lo establece el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 29 de Febrero del 2024, donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por el ciudadano JAVIER JOSE PEREZ PERALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.432.956, a través de su apoderada judicial abogada MARIANDRY FANEITE HIGALDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.824, contra PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., en la persona de la ciudadana ZORAIDA VELANDIA, venezolana, mayor de edad.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Mayo del año 2023. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO
El Secretario
Abg. Fernando Javier Fazio
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 03 de Mayo de 2023. Años: 214° y 165° a las 3:00 pm.-
El Secretario
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