REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Mayo del 2024
214° y 165°
ASUNTO: KP02-L-2023-000587
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MENDOZA INDAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.366.090
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 315.908
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES 0933 y solidariamente a los ciudadanos DANILO ENRIQUE FERNANDEZ PRIETO ANDRES EDUASRDO FENANDEZ COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 17.853.669 y 24.361.892.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 10 de Noviembre de 2023, se interpuso demanda de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA INDAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.366.090, debidamente asistido por la Abogada ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 315.908 contra , Entidad de trabajo INVERSIONES 0933 y solidariamente a los ciudadanos DANILO ENRIQUE FERNANDEZ PRIETO ANDRES EDUASRDO FENANDEZ COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 17.853.669 y 24.361.892.
El día 15 de Noviembre de 2023, por auto fue recibido la presente demanda igualmente en esa misma fecha se admitió la misma y se ordeno librar cartel de notificación a la parte demandada folios (14 al 116).
Igualmente en fecha 05 de Diciembre de 2023, la Abogada ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 315.908, consigna escrito de reforma la cual fue admitió en fecha 07 de Diciembre de 2023 y se ordeno libra los respetivos carteles de notificación folios (18 al 23)
Posteriormente, en fecha 23 de Enero y 04 de abril de 2024, la secretaria dejo constancia de las notificaciones efectuadas por la unidad de alguacilazgo folios 41 al 51.
II
MOTIVACIONES
Mediante escrito de fecha 29 de Abril de 2024, presentado la Abogada ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 315.908, donde manifiesta:
“Desisto del presente procedimiento debido a errores de la reforma consignada.”.
Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil respecto al desistimiento, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mencionado artículo dispone:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:
“Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda”.
En el caso de marras, el desistimiento ha sido manifestado antes de la admisión de la demanda, de manera que esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte.
Así las cosas, en cuanto al desistimiento, quien juzga considera oportuno traer a colación el criterio asentado por la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la cual se expresó:
“Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’
En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).
El criterio anterior, fue acogido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de mayo de 2005, en sentencia N° 424 en los siguientes términos:
“Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos”.
III
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la Abogada ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 315.908, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA INDAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.366.090 en contra Entidad de trabajo INVERSIONES 0933 y solidariamente a los ciudadanos DANILO ENRIQUE FERNANDEZ PRIETO ANDRES EDUASRDO FENANDEZ COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 17.853.669 y 24.361.892.
SEGUNDO: SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, seis (06) de Mayo de 2024. Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
La Juez
Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO
La Secretaria
Abg. JOSELYN RIVAS
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 06 de Mayo de 2023. Años: 214° y 165° a las 3:00 pm.-
La Secretaria
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