REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 6123-18
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Rimy Rodríguez, en el expediente número 6123-18, contentivo del juicio que por Procedimiento por Intimación, propuesto por el ciudadano Oswaldo David Contreras Quintero contra la ciudadana Danis del Valle Chacon Chacin y otros.
En efecto, en acta de fecha veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “De la revisión practicada a las presentes actas se observa que al folio ciento veintinueve (129), ciento treinta y dos (132) y ciento treinta y tres (133) la ciudadana Ana Rita Gudiño abogada, inscrita en Inpreabogado bajo el número 28.330 funge como abogada asistente de la parte actora en este juicio de procedimiento por intimación, con quien me une el vínculo de amistad desde hace muchos años. En tal circunstancia, considero un deber apartarme del conocimiento y decisión de la presente causa, a fin de evitar se generen suspicacias en cuanto a la imparcialidad y objetividad que deben ser observadas por los jueces en el desempeño de su noble función, y en aras de la debida transparencia y responsabilidad de que debe estar revestida la administración de justicia. En tal virtud y con fundamento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, (…), es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer y decidir la presente causa de conformidad con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil” (sic. Mayúsculas en el texto en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Regístrese y publíquese.
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