REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 6910-24

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Suplente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Claudia Yaritza Suarez Serpa, en el expediente número 1529-2024 (Nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio que por Desalojo (Local Comercial), propuesto por el ciudadano José Taylor Tique contra el ciudadano Jean Marie Sarmiento.
En efecto, en acta de fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: "ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el Nro. 1529-2024, (nomenclatura de este Tribunal), con MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, DEMANDANTE: JOSÉ TAYLOR TIQUE AÑASCO, DEMANDADO: JEAN MARIE SARMIENTO, inhibición esta que fundamento en razón de que los abogados LUIS GUILLERMO FERNANDEZ y la Abogado MELIDA FABIOLA HERRERA, titulares de la cédula de identidad Nro. 9.000.041 y 9.009.145, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.184 y 33.951, son los apoderados judiciales de la ciudadana demandada, como consta en las actas que rielan en el folio setenta (70) de la pieza principal, es por ello que mal pudiera quien suscribe, conocer de la presente causa en razón de que profesionales del derecho los abogados LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ y la Abogado MELIDA FABIOLA HERRERA son y han sido los abogados y apoderados Judiciales de mi suegra la ciudadana ALBA MARINA VALECILLOS DE PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.909.340 en varios procedimientos en materia civil llevados en esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en contra del ciudadano FRANKLIN ALONSO PERDOMO VALECILLOS titular de la cédula de identidad N° V-12.797.219, quien fue mi esposo y es progenitor de mi única hija MARIA DANIELA PERDOMO SUAREZ, siendo prudente el deber de INHIBIRME, en aras de una justicia transparente, que no deje lugar a dudas de la imparcialidad en esta causa, garantizando los principios Constitucionales, equidad, equidad, responsabilidad y objetividad de que debe estar revestida la función Jurisdiccional, me aparto del conocimiento de este asunto con fundamento a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de Agosto de 2003, en sentencia 2140, en la que se dejó sentado lo siguiente: "Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ella implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.". Haciendo constar que esta inhibición obra contra los profesionales del derecho abogados LUIS GUILLERMO FERNANDEZ y la Abogado MELIDA FABIOLA HERRERA, titulares de la cédula de identidad Nro. 9.000.041 y 9.009. 145, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.184 y 33.951” (sic. Mayúsculas en el texto en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, este Tribunal Superior, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana juez inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente al Juzgador Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada CLAUDIA YARITZA SUÁREZ SERPA, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y Publíquese.