REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 6912-24
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Suplente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Claudia Yaritza Suarez Serpa, en el expediente número 192-2015 (Nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio que por Desalojo de Vivienda, propuesto por los ciudadanos Serpa de Suarez Matilde, Suarez Serpa Claudia Yaritza, Suarez Serpa Asdrúbal José y Suarez Serpa Jorge Eduardo contra el ciudadano Moreno Ramírez Salomón Arturo.
En efecto, en acta de fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: "…consta en Acta N° 75-2024, emanada del Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, Dr. Jesús Alberto Azuaje García, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veinticuatro, en la cual se designa como Jueza Suplente de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la Abogada Claudia Yaritza Suarez Serpa. En consecuencia este despacho judicial constata que la Abogada Claudia Yaritza Suarez Serpa, designada Jueza Suplente, es parte en el presente expediente como demandante, por cuanto existe causal de inhibición de conformidad con los ordinales 1", 4" y 12" del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de qué existe un interés directo en el pleito al igual que los co- demandantes mantienen un parentesco por consanguinidad en línea recta y colateral con la aqul juzgadora, siendo MATILDE SERPA DE SUAREZ difunta madre, ASDRUBAL JOSÉ SUAREZ SERPA Y JORGE EDUARDO SUAREZ SERPA hermanos, razón por la cual ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa con fundamento en el ordinal 1", 4" y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto en esta localidad existen otros Tribunales de igual jerarquía y en aras de de no violentar del debido proceso y garantizando una justicia transparente, idónea e imparcial y sobretodo garantizando las actuaciones procesales que poseen cada una de las partes en el proceso, conforme a lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” (sic. Mayúsculas en el texto en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, este Tribunal Superior, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana juez inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente al Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada CLAUDIA YARITZA SUÁREZ SERPA, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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