REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
6907-24
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Armida Rosa Blanco Pérez y contiene la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 8271, contentivo del juicio que por desalojo de local comercial sigue la ciudadana José Taylor Rigor Suárez contra el ciudadano Jean Marie Sarmiento.
En efecto, en acta de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con Nro. 8271 (…) en razón de que el abogado Luís Guillermo Fernández, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 20.184, aparece como apoderado judicial de la parte demandada JEAN MARIE SARMIENTO, y visto que esta juzgadora se le inhibió al referido abogado el expediente 7780, (nomenclatura de este tribunal), inhibición esta que fue fundamentada de conformidad con el artículo 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y aunado a la transparencia, imparcialidad y objetividad de que debe estar revestida función jurisdiccional, me aparto del conocimiento de este asunto con fundamento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de Agosto de 2003, en sentencia 2140 (….) Haciendo constar que esta inhibición obra contra el profesional del derecho abogado LUIS GUILLERMO F ERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número9.000.041, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 20.184.” (sic. Mayúsculas y Negrita en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”(sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe procesar. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, y verificada la distribución, fue repartido al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Armida Rosa Blanco Pérez.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, al Juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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