REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO MARÍTIMO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214°y 165°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: Nro. 25.265 (Cuaderno de Medidas)
DEMANDANTE: NUÑEZ CASTELLANOS YMARU GIOCONDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.724.949, domiciliada en la avenida Coro, edificio San José primer piso, apartamento Nro 02, parroquia Cristobal Mendoza del municipio Trujillo estado Trujillo.
DEMANDADAS: BRACAMONTE GARCÍA IRÍAN TRINIDAD y BRACAMONTE LINARES HUMBERTO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.522.406 y 6.135.264, domiciliados en la Avenida Coro, Edificio San José, Primer Piso, Apartamento signado con el N°1, Parroquia Cristóbal Mendoza, municipio Trujillo, estado Trujillo.
MOTIVO: Intimación por Costas Procesales.
ÚNICA
Vista la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles solicitado por la parte demandante, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley, y lo hace de la siguiente manera:
Se verifica del escrito de la Reofrma de la demanda, que la parte actora pretende a través del presente procedimiento de Intimación por Costas Procesales, sobre los siguientes bienes inmuebles consistente en: 1-. Un apartamento señalado con el Nro 2, situado en el edificio San José ubicado en la avenida Coro, Snta Rosa, parroquia Cristobal Mendoza del municipio y estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: La escalera de acceso y el apartamento Nro. 1, POR EL FONDO: Propiedad de Leopoldo Barreto; POR EL LADO DERECHO: Propiedad de Armando Bracamonte Viloria; POR EL LADO IZQUIERDO: La avenida Coro; POR EL PISO: Local Comercial; POR EL TECHO: La TERRAZA. Dicho apartamento tiene un area de cien metros (100 m²), este bien fue adquirido por los ciudadanos: Irian Trinidad Bracamonte García y Humberto José Bracamonte Libnares, por el documento de partición debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 14 de julio del dos mil catorce (2014), inscrito bajo el Nro. 2014.971, Asiento Registral 1 inmueble matriculado con el Nro. 451.19.5.1.1.864 correspondiente al Folio Real DEL AÑO 2014, Nro. 2014.697, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 451.19.5.1.837 correspondiente al Folio real del año 2014.972, Asiento Registral 1 inmueble Matriculado con el Nro. 451.19.5.1.865 correspondiente al Folio Real del año 2014. Nro. 2014.973, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 451.19.5.1.866 correspondiente al Folio Real del año 2014. Nro. 2014.698, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 451.19..5.1.838 correspondiente al Folio Real del año 2014. Nro. 2014.974, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 451.19.5.1867 correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. 2.- Un puesto de estacionamiento correspondiente al Apartamento Nro. 2, situado en el edificio denominado San José ubicado en la Avenida Coro, Santa Rosa, parroquia Cristobal Mendoza, del municipio Trujillo estado Trujillo , cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: La Avenida Coro; por el fondo; propiedad de la Sucesión de la Sucesión de Arnoldo Bracamonte Viloria; POR EL LADO DERECHO: Antigua area de Lavadero y Engrase propiedad de Irian Trinidad Bracamonte García; POR EL LADO IZQUIERDO: Deposito; POR EL TECHO: El apartamento identificado como Nro. 1. Tiene un área de cuarenta metros cuadrados (40m2). Pertenece según consta en Documento de Partición de bienes registrado en la oficina Subalterna de Registro del municipio Trujillo, bajo el Nro 28, Tomo 21, Protocolo Primero de fecha 18 de septiembre del año 2006, Tercer Trimestre. El cual consta en la adjudicación Quinta. 3.- Un apartamento señalado con el Nro. 1, situado en el edificio San José, ubicado en la Avenida Coro, Santa Rosa, Parroquia Cristobal Mendoza del municipio Trjuillo estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: POR EL FONDO: Propiedad del Dr. Mendez; POR EL LADO DERECHO: propiedad de Arnoldo Bracamonte Viloria; POR EL LADO IZQUIERDO: La avenida Coro; POR EL PISO: Deposito y Estacionamiento; POR EL TECHO: La Terraza. Dicho apartamento tiene un área de cien metros (100 m²), este bien fue adquirido por la ciudadana: Irian Trinidad Bracamonte García, según consta en la primera adjucicación Registrada en el Documento de Partición, efectuada en la oficina Subalterna de Registro de Municipio Trujillo, bajo el Nro. 28, Libro Tomo 21, Protocolo Primero de fecha 18 de septiembre de 2006, Trimestre Tercero. Donde consta que la ciudadana Irian Trinidad Bracamonte Garcia, es la única dueña de ese inmueble. 4.- Un puesto de estacionamiento correspondiente al apartamento Nro. 1, situado en el Edificio denominado San José, ubicado en la Avenida Coro, Santa Rosa, Parroquia Cristobal Mendoza, del municipio Trujillo estado Trjuillo., cuyo linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: La Avenida Coro; POR EL FONDO: Propiedad de la Sucesión de la Sucesión de Arnoldo Bracamonte Viloria; POR EL LADO DERECHO: Antigua área de Lavadero y Engrase propiedad de Irian Trinidad Bracamonte García; POR EL LADO IZQUIERDO: Deposito; POR EL TECHO: El apartamento identificado como Nro 1. Tiene un área de cuarenta metros cuadrados (40 m²). Pertenece según consta en documento de partición de bienes Registrado en la oficinas Subalterna de Registro del municipio Trujillo, bajo el Nro 28, Tomo 21, Protocolo Primero de fecha 18 de septiembre del año 2006, Terver Trimestre. 5.- Un Local Comercial, ubicado al lado derecho de las escaleras de ingreso al edificio San José, frente a la Estacipon de Servicio Coro S..R.L., un puesto de estacionamiento cerrado ubicado al lado de los estacionamientos asignados a los apartamentos, en cuyo fondo se encuentra ubicado el compresor de la Estación de Servicio Coro S.R.L., y del área donde funciona el lavado y engrase y estructura fisica donde funciona la ESTACIÓN DE SERVICIO CORO, S.R.L., ubicada en la planta baja sur del edificio San José, pertenece según la TERCERA ADJUDICACIÓN, y consta en documento de Partición de biebes Registrado en la oficina subalterna de Registro del municipio Trujillo, bajo el Nro. 28, Tomo 21. Protocolo Primero de fecha 18 de septiembre del año 2006, Tercer Trimestre.
Este Tribunal pasa a resolver tal pedimento y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Las medidas preventivas son providencias emanadas, judicialmente a petición de partes o de oficio, por medio de las cuales se efectúa la prevención o aseguramientos procesales, con carácter provisorio sobre bienes o personas para garantizar las resultas de un juicio, deben denominarse medidas preventivas, en razón de su trayectoria histórica en el proceso venezolano, y por otra parte, es el nombre que está establecido por el Código de Procedimiento Civil. Las medidas preventivas consideradas dentro de las medidas cautelares, tienen efectos eminentemente ejecutivos, aseguran la ejecución forzosa del fallo, lo que ha conducido a denominarlas medidas preventivas típicas. Están previstas en el Código de Procedimiento Civil, para asegurar la ejecución de la sentencia, garantizar el resultado práctico de las acciones del acreedor contra el deudor, mediante un sistema que permite colocar determinados bienes, fuera de toda transacción comercial, de manera que queden afectados forzosamente a la satisfacción de las obligaciones que se declaren o sean reconocidas en el proceso.
Las medidas preventivas están consagradas por ley civil para asegurar la eficacia de los procesos civiles, garantizando el resultado práctico de las acciones del acreedor contra el deudor. Para ello se impone la toma de medidas orientadas a impedir el menoscabo de ese derecho, protegiéndolo mediante un sistema que permita colocar de improvisto determinados bienes fuera de toda transacción comercial para que queden forzosamente afectos a la satisfacción de las obligaciones que haya de declararse o reconocerse al fin del proceso.
Entre las características de las medidas cautelares tenemos:
Instrumentalidad, subsidiariedad o accesoriedad: La medida cautelar es un medio que está al servicio de la función jurisdiccional, cuya finalidad es garantizar provisoriamente su eficacia. El carácter típico de las providencias cautelares, radica en su instrumentalidad, en el sentido, de que no constituyen un fin en sí mismas, sino que están pre- establecidas con miras a una ulterior providencia definitiva, es decir, al resultado práctico que aseguran preventivamente.
Provisionalidad: Temporal, es lo que no durará siempre; lo que independientemente de que sobrevenga otro evento, tiene por sí mismo, duración limitada; provisorio, es en cambio, lo que está destinado durar hasta tanto sobrevenga un evento sucesivo, en vista y en espera del cual el estado de provisionalidad subsista durante el tiempo intermedio. Provisorio equivale a interino, ambas expresiones indican lo que está destinado a durar solamente el tiempo intermedio que procede al evento esperado. La cualidad de provisoria atribuida a las providencias cautelares, se refiere a que los efectos constituidos por ellas, no sólo tienen duración limitada al período de tiempo que deberá transcurrir entre la emanación de otra providencia jurisdiccional, que en la terminología común se indica como definitiva, en contraposición de la primera cautelar.
Mutabilidad: Variabilidad o revocabilidad: Este carácter se encuentra en íntima conexión con el carácter de provisoriedad. De acuerdo con este carácter, en el curso del proceso y aun antes de que se dicte la providencia principal, las medidas cautelares son susceptibles de sufrir transformaciones cuando varíen las circunstancias concretas en virtud de las cuales, se les hubiese decretado. Modificado el estado de cosas que le dio nacimiento, la medida puede ser modificada también.
Jurisdiccionalidad: Al igual que la cognición y la ejecución, las medidas cautelares tienden a la realización del fin jurisdiccional, sólo que, por ser instrumentales lo cumplen en forma mediata.
Urgencia: La urgencia viene a ser la garantía de eficacia de las medidas cautelares, proporcionada mediante la existencia de un medio efectivo y rápido que intervenga, como lo son las medidas cautelares, que deben acordarse armonizando las ideas de la justicia y la de la celeridad.
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece el presupuesto para que la medida sea decretada por el Juez:
1. Que exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA).
2. Cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS).
El fundamento del requisito legal de la presunción grave del derecho que se reclama radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva del juicio será de condena, como justificación de las consecuencias limitativas al derecho de propiedad que conlleva la medida. Resulta conveniente un juicio que previamente haga presumir la garantía de que la medida preventiva va a cumplir su función, instrumentalizada, de garantizar el resultado práctico de la ejecución forzosa, la cual, a su vez, depende de la estimación de la demanda.
La otra condición de procedibilidad, peligro en el retardo, exige, como hemos dicho, la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo.
Sobre tal particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia N° 18-550, analizó el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, reiterando que las medidas preventivas nominadas se decretarán cuando se verifiquen en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, la presunción grave del derecho que se reclama, apoyado en un documento que al efecto lo demuestre (fumus boni iuris) y el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Ello implica, concretamente en relación con el fumus boni iuris, que su confirmación deberá consistir en la existencia de buen derecho, debido a que cuando se acuerda la tutela cautelar no puede adelantarse juicio sobre el fondo del asunto planteado. En tal sentido, la Sala determinó que debe entenderse como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al juzgador la labor de analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda o junto a la oposición a la medida, según el caso, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho reclamado.
(Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Exp. 18-550, Abr. 09/19).
A tal efecto corresponde a esta sentenciadora verificar si en la presente solicitud cautelar están llenos los extremos requeridos por el mencionado artículo 585 ibidem, verificando que el fumus boni iuris se encuentra sustentado mediante documento protocolizado en fecha 12 de julio del 2000, por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, inscrito bajo el N° 44, Tomo 02, Protocolo 1ero, de los Libros respectivos, y el periculum in mora, el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, se demuestra por intermedio del procedimiento incoado ya que mientras no exista sentencia definitivamente firme se corre el riesgo que la parte BRACAMONTE GARCÍA IRÍAN TRINIDAD Y BRACAMONTE LINARES HUMBERTO JOSÉ, dilapide o desaparezca de su esfera jurídica los bienes hoy solicitados a medida cautelar, en razón de ello esta sentenciadora considera que la medida de Prohibición de Enajenar y gravar debe prosperar en derecho. Así se decide.
Ofíciese al Registro Público de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, de la declaratoria de la presente cautelar.
La decisión aquí dictada en modo alguno se debe tener como un adelanto de opinión con respecto al fondo de la presente controversia. Así se establece.
Asimismo vista la solicitud de medida de secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar de Acciones Mercantil propiedad de de la ciudadana Yrian Trinidad Bracamonte García, parte demandada, en la sociedad mercantil Estación de servicio Coro, C.A., cuyos datos de registro se dan en este acto por reproducidos, considera esta Juzgadora que habiéndose decretado la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de la demandada, y señalados en el cuerpo de esta decisión, se encuentra suficientemente salvaguardados los derechos de la parte demandante ante una posible decisión a su favor y que no quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que este Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE ACCIONES MERCANTILES. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1-. Un apartamento señalado con el Nro 2, situado en el edificio San José ubicado en la avenida Coro, Snta Rosa, parroquia Cristobal Mendoza del municipio y estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: La escalera de acceso y el apartamento Nro. 1, POR EL FONDO: Propiedad de Leopoldo Barreto; POR EL LADO DERECHO: Propiedad de Armando Bracamonte Viloria; POR EL LADO IZQUIERDO: La avenida Coro; POR EL PISO: Local Comercial; POR EL TECHO: La TERRAZA. Dicho apartamento tiene un area de cien metros (100 m²), este bien fue adquirido por los ciudadanos: Irian Trinidad Bracamonte García y Humberto José Bracamonte Libnares, por el documento de partición debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 14 de julio del dos mil catorce (2014), inscrito bajo el Nro. 2014.971, Asiento Registral 1 inmueble matriculado con el Nro. 451.19.5.1.1.864 correspondiente al Folio Real DEL AÑO 2014, Nro. 2014.697, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 451.19.5.1.837 correspondiente al Folio real del año 2014.972, Asiento Registral 1 inmueble Matriculado con el Nro. 451.19.5.1.865 correspondiente al Folio Real del año 2014. Nro. 2014.973, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 451.19.5.1.866 correspondiente al Folio Real del año 2014. Nro. 2014.698, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 451.19..5.1.838 correspondiente al Folio Real del año 2014. Nro. 2014.974, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 451.19.5.1867 correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. 2.- Un puesto de estacionamiento correspondiente al Apartamento Nro. 2, situado en el edificio denominado San José ubicado en la Avenida Coro, Santa Rosa, parroquia Cristobal Mendoza, del municipio Trujillo estado Trujillo , cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: La Avenida Coro; por el fondo; propiedad de la Sucesión de la Sucesión de Arnoldo Bracamonte Viloria; POR EL LADO DERECHO: Antigua area de Lavadero y Engrase propiedad de Irian Trinidad Bracamonte García; POR EL LADO IZQUIERDO: Deposito; POR EL TECHO: El apartamento identificado como Nro. 1. Tiene un área de cuarenta metros cuadrados (40m2). Pertenece según consta en Documento de Partición de bienes registrado en la oficina Subalterna de Registro del municipio Trujillo, bajo el Nro 28, Tomo 21, Protocolo Primero de fecha 18 de septiembre del año 2006, Tercer Trimestre. El cual consta en la adjudicación Quinta. 3.- Un apartamento señalado con el Nro. 1, situado en el edificio San José, ubicado en la Avenida Coro, Santa Rosa, Parroquia Cristobal Mendoza del municipio Trjuillo estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: POR EL FONDO: Propiedad del Dr. Mendez; POR EL LADO DERECHO: propiedad de Arnoldo Bracamonte Viloria; POR EL LADO IZQUIERDO: La avenida Coro; POR EL PISO: Deposito y Estacionamiento; POR EL TECHO: La Terraza. Dicho apartamento tiene un área de cien metros (100 m²), este bien fue adquirido por la ciudadana: Irian Trinidad Bracamonte García, según consta en la primera adjucicación Registrada en el Documento de Partición, efectuada en la oficina Subalterna de Registro de Municipio Trujillo, bajo el Nro. 28, Libro Tomo 21, Protocolo Primero de fecha 18 de septiembre de 2006, Trimestre Tercero. Donde consta que la ciudadana Irian Trinidad Bracamonte Garcia, es la única dueña de ese inmueble. 4.- Un puesto de estacionamiento correspondiente al apartamento Nro. 1, situado en el Edificio denominado San José, ubicado en la Avenida Coro, Santa Rosa, Parroquia Cristobal Mendoza, del municipio Trujillo estado Trjuillo., cuyo linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: La Avenida Coro; POR EL FONDO: Propiedad de la Sucesión de la Sucesión de Arnoldo Bracamonte Viloria; POR EL LADO DERECHO: Antigua área de Lavadero y Engrase propiedad de Irian Trinidad Bracamonte García; POR EL LADO IZQUIERDO: Deposito; POR EL TECHO: El apartamento identificado como Nro 1. Tiene un área de cuarenta metros cuadrados (40 m²). Pertenece según consta en documento de partición de bienes Registrado en la oficinas Subalterna de Registro del municipio Trujillo, bajo el Nro 28, Tomo 21, Protocolo Primero de fecha 18 de septiembre del año 2006, Terver Trimestre. 5.- Un Local Comercial, ubicado al lado derecho de las escaleras de ingreso al edificio San José, frente a la Estacipon de Servicio Coro S..R.L., un puesto de estacionamiento cerrado ubicado al lado de los estacionamientos asignados a los apartamentos, en cuyo fondo se encuentra ubicado el compresor de la Estación de Servicio Coro S.R.L., y del área donde funciona el lavado y engrase y estructura fisica donde funciona la ESTACIÓN DE SERVICIO CORO, S.R.L., ubicada en la planta baja sur del edificio San José, pertenece según la TERCERA ADJUDICACIÓN, y consta en documento de Partición de biebes Registrado en la oficina subalterna de Registro del municipio Trujillo, bajo el Nro. 28, Tomo 21. Protocolo Primero de fecha 18 de septiembre del año 2006, Tercer Trimestre
SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE ACCIONES MERCANTILES, solicitadas por la parte accionante y que en este acto se dan por reproducidas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los doce (12) días del mes noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º.de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-.
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se cumplió el anterior fallo siendo las: _____________Se oficio.
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
Sentencia Nro. 102