REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVO
Expediente Nro. 25.161
Motivo: Intimación De Honorarios Profesionales. (Costas Procesales)
Demandante: Viloria Regulo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.495.752, con domicilio procesal establecido en la Avenida Coro, Sector Santa Rosa, Edificio Sacundino Daboín, frente al Internado Judicial de Trujillo estado Trujillo.
Demandado: Terán Morales María Beatriz, Terán Morales Marcos Ramón, Terán Morales Ramón Antonio, Terán Morales Banesa del Carmen y Terán Morales Ingrid Fabiola., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.924.039, V-18.377.302, V-18.377.269, V-20.709.146 y V-20.709.320, domiciliados la primera y las dos últimas en el Sector “Curva Colorada” casa sin Nro a pocos metros de la Familia Maldonado Falcón, parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo, el segundo domiciliado en la Parroquia Chiquinquirá Vía Seminario Diocesano de Trujillo, Sector el Seminario, Municipio y estado Trujillo, y el tercero domiciliado En el sector la Montaña, Vía el Monumento de la paz, del Municipio y estado Trujillo.
ÚNICA
Se recibe la presente demanda en fecha 20 de marzo del 2023, incoada por el abogado Regulo Viloria, por Intimación de Honorarios Profesionales (Costas Procesales) por actuaciones que en el juicio de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal y Hereditaria, que fue incoada por ciudadana: Mirasol del Carmen Bencomo Briceño, contra los ciudadanos: María Beatriz Terán Morales, Ramón Antonio Terán Morales, Banesa del Carmen Terán Morales y Ingrid Fabiola Terán Morales, a quienes este afirma que asistió como abogado en los expedientes TP31-V2017-916, Y JMS (4) V 2022-134, que cursan por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Fundamenta la pretensión en los artículos 23 y 24 de la Ley De Abogados y realizo la estimación de los honorarios que según se causaron por su actuación profesional, como abogado litigante y que reclama a los demandados por cuanto no han sido cubiertos ni pagados por actuaciones en los expedientes ya mencionados, estimación estas que presentó de manera detallada de la siguiente manera.
1) Estudio del caso, recopilación de documentos, entrevistas y redacción de la contestación de la demanda, la cual la estimo en la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs.6.500.00).
2) Diligencia de fecha 09-01-2018 mediante la cual consigno Poder Especial, estimada en Tres Mil Quinientos bolívares (Bs 3.500.00)
3) Presentación de Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 06-02-2018, estimada en la cantidad de Cinco Mil (Bs 5.000.00).
4) Actuación de fecha 22-02-2018, por motivo de celebrarse audiencia de mediación, estimada en Cuatro Mil bolívares (Bs. 4.000.00)
5) Diligencia de fecha 15-03-2018, en la cual se promovió Medida de Prohibición de enajenar y grabar e innovar el inmueble, estimada en la cantidad de Cinco Mil (Bs 5.000.00)
6)Actuación de fecha 07-05-2018, mediante la cual se celebró continuación de la audiencia preliminar, estimada en Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000.00)
7) Actuación de fecha 18-05-2018, mediante la cual se realizó inspección judicial, estimada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000.00)
8) Actuación de fecha 21-06-2018 Inspección Judicial de un bien mueble, estimada la misma en la cantidad de Cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000.00)
9) Actuación de fecha 03-08-2018, estimada en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs 3.000.00)
10) Actuaciones de fecha: 15-05-2019; 08-11-2019; 04-12-2019; 28-01-2020; 15-09-2021; 16-09-2021; 17-09-2021; 01-12-2021 y en el expediente N.º JMS (4)-V-2022-134, actuaciones de fechas: 22-06-2022;11-07-2022;29-09-2022 la cuales estima en conjunto en una cantidad de Treinta y Tres mil Quinientos Bolívares (33.500.00)
Procede a demandar como en efecto lo hace por vía de Intimación de Honorarios a los ciudadanos: Teran Morales Maria Beatriz, Teran Morales Marcos Ramón, Teran Morales Ramón Antonio, Teran Morales Banesa del Carmen y Teran Morales Ingrid Fabiola, para que convengan en pagar o en su defecto sean compelidos por este Tribunal en el pago de honorarios antes discriminados, con ocasión de los juicios de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y Hereditaria, costas (SIC) en referencia a lo que menciona la parte actora suman la cantidad de Setenta y Tres Mil Quinientos Bolívares (BS73.500.00) además, este demanda del mismo modo, la corrección monetaria de dicho monto y que se deberá hacer por experticia complementaria del fallo.
Refiere la parte actora que estima la presente Intimación de costas en la Cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Setecientas Cincuenta (183.750) Unidades Tributarias (U.T).
La parte accionante en su escrito de demanda solicito la intimación de los demandados señalando sus respectivas direcciones, siendo así, domiciliados la primera y las dos últimas en el Sector “Curva Colorada” casa sin Nro a pocos metros de la Familia Maldonado Falcón, parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo, el segundo domiciliado en la Parroquia Chiquinquirá vía Seminario Diocesano de Trujillo, Sector el Seminario, Municipio y estado Trujillo, y el tercero domiciliado En el sector la Montaña, Vía el Monumento de la paz, del Municipio y estado Trujillo.
Por último, Fundamentó la demanda en los articulos23 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 274,279 y 281 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo anexo copias fotostáticas certificadas de las actuaciones indicadas.
En fecha 21 de marzo del 2023 fue recibido y se le dio entrada en este Juzgado, cursante instándose a la parte a consignar los recaudos en que fundamentó su acción.
Habiendo sido consignado los recaudos por la parte accionante, este Juzgado mediante auto acordó oficiar al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a fin de que informara a este Juzgado el estado y grado en que se encontraba las causas NºTP31-V-2017-916 Y JMS (4) V2022-134. 2) Las partes intervinientes en los referidos procesos y también en caso de poseer sentencia definitivamente firme indicar que parte fue condenada a costas, esto cursante al folio (45)
En fecha 06 de octubre del 2023 este Juzgado en referencia a la diligencia de fecha 03 de octubre del 2023 suscrita por el abogado en ejercicio Regulo Viloria, mediante la cual solicita la ratificación del oficio 221200400-(190), dado que este obvio la información solicitada por este Juzgado de las anteriores mencionadas causas, es por ello que acordó oficiar nuevamente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ahora bien, es necesario establecer que el decaimiento se traduce como la perdida de interés procesal y que es posible verificarla por la inactividad prolongada en el proceso, pudiendo esta ser por el juez, que no se pronuncia sobre algún requerimiento que por mandato de ley está obligado a realizar, o por las partes quienes asumen una conducta indiferente, no instando al Tribunal a cumplir con su deber.
En vista que en la presente causa, se demuestra que existe perdida de interés procesal de la parte accionante, en razón que la última actuación realizada fue en fecha 03 de octubre del 2023, sin que conste en autos actuaciones por parte del accionante a fin de impulsar la presente causa, demostrando el desinterés de la presente acción, por la inactividad prolongada, por tal razón lo ajustado a derecho es Decretar el Decaimiento de la acción, y consecuencialmente la Extinción del Procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: DÉJESE COPIA PARA EL el archivo del Tribunal, ,de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE, en la oportunidad procesal para ello.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Villarreal
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las ______.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
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