REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

214º y 165º
Visto que en fecha 22 de octubre de 2024 este Tribunal admitió la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales de (Abogados) y ordeno la citación del co demandado ciudadano Pacheco Rondón Bladimiro, donde el alguacil de este Tribunal informo que el mencionado ciudadano no sabe firmar; manifestándole el motivo de su presencia, recibiendo respuestas confusas, desorientado en tiempo y espacio, por cuanto le interrogó sobre qué día era y la hora, y lo qué le contesto que no sabía el día, y tampoco sabía el año en que estaba; presumiendo que el mencionado ciudadano padezca de algún defecto intelectual, dadas las respuestas efectuadas y el estado en que se encontraba.
En ese sentido, es preciso establecer que las actividades desplegadas por el Alguacil titular de este Tribunal, así como las manifestaciones que éste hiciera en el ejercicio de su cargo, tiene carácter de fe pública, por cuanto la Ley lo faculta para ello, en consecuencia este Juzgado da como ciertas las presunciones manifestadas por mencionado funcionario Judicial. Así se establece.
Ahora bien, dispone el artículo 395 del Código Civil Venezolano lo siguiente: ‘’ Pueden promover la interdicción; el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio’’. (Cursivas de este Tribunal), en consecuencia de ello, este Juzgado a los fines de asegurar el derecho a la defensa, el debido proceso, el acceso a la Justicia y la Tutela Judicial efectiva; así como los derechos del ciudadano Pacheco Rondón Bladimiro, venezolano, mayor edad, cédula de identidad N° 9.086.638, domiciliado en la calle Principal del Barrio Valmore Rodríguez, casa S/N, Municipio Sucre del estado Trujillo, APERTURA de oficio el procedimiento de Interdicción establecido en los artículos 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Fórmese Cuaderno Separado con copias debidamente certificadas de las actuaciones de la presente causa, a costas de la parte demandante. Líbrese Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 ibidem. Así se decide.
En consecuencia de lo anterior narrado se SUSPENDE la causa de Intimación de Honorarios Profesionales, hasta tanto se resuelva la Interdicción del co demandado Pacheco Rondón Bladimiro.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
No se formó cuaderno separado, ni se Libró Boleta al Fiscal del Ministerio Publico por falta de copias.
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.