REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: TP11-L-2024-000039
PARTE DEMANDANTE: YILMER JOSE SEGOVIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.598.409
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES y LESBIA ERIKA MOLINA CALDERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 222.559 y 46.245
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA 4D C.A RIF. J-41036046-1, representada legalmente por el ciudadano ARCANGEL DE JESUS MOLINA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.599.543 en su carácter de Presidente,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LENYS M. CASTELLANOS RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.365
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, martes cinco (05) de noviembre de 2024, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, efectuado el anuncio por el Alguacil de este Circuito Miguel Venegas, se deja constancia de la comparecencia, de la parte demandada Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA 4D C.A RIF. J-41036046-1, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada LENYS M. CASTELLANOS RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.245, dejando constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandante ciudadano YILMER JOSE SEGOVIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.598.409, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, transcurridos 10 minutos de espera, sin que se hiciera presente: por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. Se deja constancia que se efectuó entrega a la parte demandada de su escrito y anexos de pruebas presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Publíquese y Regístrese. Dado, sellado y firmado en la Sala de este despacho, en Trujillo, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), Déjese copia en el archivo. Año 214º de la Independencia 165º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
Abg. DOUGLAS BARRETO
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