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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 01 de noviembre de 2024.
214° y 165°


I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas YAJAIRA COROMOTO HERNANSEZ VASQUEZ y YAYDIS COROMOTO BASTIDAS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9. 554.727 y 26.220.873 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogado en ejercicio FRANCISCO VICENTE D´ALESSIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.469.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NOEMI DEL CARMEN VASQUEZ y LUIS ANTONIO HERNANDEZ ARRIETA, titulares de las cédulas de identidad números 3.103.411 y 827.217 respectivamente, domiciliados en la población de Campo Elías, Calle Sucre, con carrera Pichincha, casa s/n, de la Parroquia Campo Elías del Municipio José Vicente Campo Elías
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALDO VALLADARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.986.
EXPEDIENTE A-0865-2024.
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

II. BREVE SINTESIS DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente incidencia, en tal sentido se observa:
En fecha 18 de junio de 2018, las ciudadanas YAJAIRA COROMOTO HERNANSEZ VASQUEZ y YAYDIS COROMOTO BASTIDAS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9. 554.727 y 26.220.873 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio FRANCISCO VICENTE D´ALESSIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.469, incoan por ante el Tribunal Distribuidor, del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de las ciudadanas NOEMI DEL CARMEN VASQUEZ y LUIS ANTONIO HERNANDEZ ARRIETA, titulares de las cédulas de identidad números 3.103.411 y 827.217 respectivamente; corre inserta del folio 01 al 02 y su vto.
En fecha 18 de junio de 2024, es distribuido el presente asunto, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; corre inserta al folio 15.
En fecha 21 de junio de 2024, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante auto da entrada a la presente causa; corre inserto al folio 16.
En fecha 23 de julio de 2024, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto admite la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose en la misma fecha boletas de citación; corre inserto del folio 19 al 21
En fecha 30 de septiembre de 2024, los demandados de autos, ciudadanos NOEMI DEL CARMEN VASQUEZ y LUIS ANTONIO HERNANDEZ ARRIETA, titulares de las cédulas de identidad números 3.103.411 y 827.217 respectivamente; debidamente asistidos del abogado en ejercicio LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 104.986, presentan escrito en el cual se dan por citados conviniendo en la demanda, corre inserto al folio 22 y su vto.
En fecha 10 de octubre de 2024, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante decisión se declara incompetente por la materia declinando para ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; corre inserto del folio 24 al 25 y su vto.
En fecha 22 de octubre de 2024, el tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, remite la presente causa al presente Juzgado declinado mediante oficio número 5920-217-2024 con acuse de recibo de fecha 30 de octubre de 2024; corre inserto al folio 26.
En fecha 31 de octubre de 2024, el secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante nota secretarial da cuenta inmediata al suscrito Juez; corre inserto al folio 27.
III MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, quien aquí juzga efectivamente constata el elemento de la agrariedad en el presente asunto, el cual es determinante para declaratoria de la competencia por la materia del suscrito, contextualizándose el presente asunto dentro de las acciones reguladas en el ordinal 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1° Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.” (Resaltado del Tribunal)

Sin embrago, en lo que corresponde a la competencia por el territorio el objeto del proceso versa sobre dos (02) lotes de terrenos ubicados en la parroquia Campo Elías, municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, ambos con los siguientes linderos Primero: Un Lote de Terreno Urbano, el cual posee una superficie en metros cuadrados de Trescientos Cuarenta Metros con Cuarenta Centímetros (Mtrs 340,40) , y que forma parte de un Lote de Terreno de mayor extensión el cual nos reservamos, ubicado en la calle Sucre con Carrera Pichincha de la Población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, alinderado de siguiente manera. Norte: Con Terrenos Propiedad Providencia Azuaje, en una extensión de Ocho Metros (Mtrs 8.00) Cuadrados, Sur: Con la Calle Sucre con una extensión de Ocho Metros (Mtrs 8.00) Cuadrados, Este: Con Terrenos Propiedad de los Vendedores en una Extensión de Cuarenta y Tres Metros (Mtrs 43.00) Cuadrados, Oeste: Terrenos Propiedad de Marisela Terán con una Extensión de Cuarenta y Dos Metros con Veinte Centímetros (Mtrs 42.20) Cuadrados; el Segundo: Un Lote de Terreno el cual posee una superficie de Veinticinco Mil Cuatrocientos Quince Metros Cuadrados (Mtrs 25. 415), ubicado en el Sector la Otra Banda, Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, y alinderado de la siguiente manera. Norte: Con Propiedad de Dionisio Calderón; Sur: Con Propiedad de la Sucesión de los Hermanos González Sánchez; Este: Con la Propiedad de la Sucesión Hermanos Chinchilla Delgado; Oeste: Con la Propiedad de la Sucesión Chinchilla Delgado y Luis José Hernández Delgado; al respecto la resolución N° 2008-0052 de fecha 29 de octubre de 2008, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual regula la creación y distribución de la competencia de los Tribunales Agrarios del estado Portuguesa, en su artículo 5 establece :
Artículo 5: Se crea un juzgado de primera instancia agrario con competencia en el territorio de los Municipios Guanare, Papelón, Guanarito, San Genaro de Boconcito, Sucre, Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, y por sede la ciudad de Guanare.
En tal contexto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, debe forzosamente, declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente juicio, declinado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; así las cosas, este sentenciador, considera necesario a tenor de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, PLANTEAR UN CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, pues corresponde el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, ordenándose la remisión inmediata del original del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por no existir superior común entre el Juzgado declinante y este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de su pronunciamiento sobre la regulación de competencia planteada. ASÍ SE DECIDE.
IV DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer el presente proceso; declinado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, siendo competente al respecto Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en consecuencia procede a PROMOVER DE OFICIO LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, PLANTEANDO AL EFECTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a tenor de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por ante la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en razón de no existir Tribunal Superior común entre el Juzgado declinante y este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del original del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de su pronunciamiento, sobre la regulación de competencia planteada. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al primer día (1) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.



Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. YULIAN CARMONA
SECRETARIA ACC.-

JCAB/RM/YC
EXP. A-0865-2024