REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 21 de noviembre de 2024
214º y 165º

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTES: Ciudadanos GONZALO DE JESUS BUSTOS DIAZ y MARIA ALEJANDRA BUSTOS VALERO, titulares de las cédulas de identidad números 685.316 y 15.953.766, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA: Abogado en ejercicio ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455.
PARTE DEMANDADOS: Ciudadanos MARTIN BAPTISTA VALERO, JESUS MANUEL BAPTISTA MESA y ROSA ELENA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad números 6.699.981, 17.830.742 y 19.898.590 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: Abogados en ejercicio RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.932.
MOTIVO:
DEMANDA: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA.
RECONVENCIÓN: ACCION POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESION AGRARIA
EXP. Nº A-0852-2024.

II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 21 de junio de 2024, el abogado en ejercicio ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GONZALO DE JESUS BUSTOS DIAZ y MARIA ALEJANDRA BUSTOS VALERO, titulares de las cédulas de identidad números 685.316 y 15.953.766 respectivamente, incoa por ante este tribunal con competencia agraria demanda por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria en contra de los ciudadanos MARTIN BAPTISTA VALERO, JESUS MANUEL BAPTISTA MESA y ROSA ELENA RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad números 6.699.981, 17.830.742 y 19.898.590 respectivamente; promoviendo en dicha oportunidad testimoniales, documentales e inspección judicial; corre inserto del folio 01 la 05, y anexos del 06 al 25.
En fecha 26 de junio de 2024, el tribunal mediante auto admite la presente demanda por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, librando en la misma fecha las boletas de citación correspondientes; riela del folio 26 al 27.
En fecha 07 de agosto de 2024, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna las boletas de citación practicada de los demandados de autos, ciudadanos MARTIN BAPTISTA VALERO, JESUS MANUEL BAPTISTA MESA y ROSA ELENA RODRIGUEZ; riela del folio 30 al 33.
En fecha 17 de septiembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455, presenta escrito de reforma de demanda; corre inserto del folio 34 la 40, y anexos del 41 al 48.
En fecha 17 de septiembre de 2024, los ciudadanos MARTIN BAPTISTA VALERO y JESUS MANUEL BAPTISTA MESA, titulares de las cedulas de identidad números 6.699.981 y 17.830.742, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.932, consignan escrito de contestación de la demanda, promoviendo en dicha oportunidad medios de pruebas (documentales, testimoniales y posiciones juradas); proponiendo el co-demandado MARTIN BAPTISTA VALERO, Reconvención por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión en contra del co-demandante GONZALO DE JESUS BUSTOS DIAZ, plenamente identificados; corre inserto del folio 49 la 54, y anexos del 55 al 69.
En fecha 17 de septiembre de 2024, los ciudadanos MARTIN BAPTISTA VALERO y JESUS MANUEL BAPTISTA MESA, titulares de las cedulas de identidad números 6.699.981 y 17.830.742, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.932, mediante diligencia confieren poder apud acta al abogado RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, antes identificado; riela al folio 70.
En fecha 17 de septiembre de 2024, la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ OLIVAR, titular de la cedula de identidad número 19.898.590, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.932, consigna escrito de contestación de la demanda, promoviendo en dicha testimoniales y documentales; corre inserto del folio 71 la 73, y anexos del 74 al 75.
En fecha 17 de septiembre de 2024, la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ OLIVAR, titular de la cedula de identidad número 19.898.590, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.932, mediante diligencia confiere poder apud acta al abogado RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, antes identificado; riela al folio 76.
En fecha 23 de septiembre de 2024, el Tribunal mediante auto admite el escrito de reforma de demanda de fecha 17 de septiembre de 2024, otorgando a la parte demandada cinco (05) días de despacho para que proceda a dar contestación al fondo de la reforma de demanda, sin necesidad de nueva citación; riela al folio 77.
En fecha 30 de septiembre de 2024, el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.932, apoderado judicial de la codemandada ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ OLIVAR, titular de la cedula de identidad número 19.898.590, consigna escrito de contestación a la reforma de demanda; riela del folio 78 al 80.
En fecha 30 de septiembre de 2024, el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.932, apoderado judicial de los codemandados ciudadanos MARTIN BAPTISTA VALERO y JESUS MANUEL BAPTISTA MESA, titulares de las cedulas de identidad números 6.699.981 y 17.830.742, respectivamente, consigna escrito de contestación a la reforma de la demanda, proponiendo en nombre del codemandado MARTIN BAPTISTA VALERO, Reconvención por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión en contra del co-demandante GONZALO DE JESUS BUSTOS DIAZ, plenamente identificados; riela del folio 82 al 88.
En fecha 01 de octubre de 2024, el Tribunal mediante auto admite la reconvención presenta por el apoderado judicial de la parte codemandada-reconviniente, abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.932, ordenando el emplazamiento de la parte actora-reconvenida a fin de que den contestación a la reconvención mutua petición planteada; riela al folio 89.
En fecha 10 de octubre de 2024, el abogado en ejercicio ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455, en su condición de apoderado del co-demandante-reconvenido ciudadanos GONZALO DE JESUS BUSTOS DIAZ, plenamente identificado, mediante escrito procede a dar contestación a la reconvención; riela del folio 90 al 93.
En fecha 11 de octubre de 2024, el Tribunal mediante auto fija para el día miércoles 23 de octubre de 2024, a las 10:00 a.m., conforme a la agenda interna de este juzgado, para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa; riela al folio 104.
En fecha 23 de octubre de 2024, el Tribunal mediante auto procede a diferir la audiencia preliminar, en virtud de la vuelta ciclística del estado Trujillo, la cual dificultaba el libre tránsito, fijando nueva oportunidad para su celebración para el día lunes 11 de noviembre de 2024, a las 11:00 a.m., ello conforme a la agenda interna del Tribunal; riela al folio 107.
En fecha 11 de noviembre de 2024, oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, presentes las partes y sus apoderado judiciales, solicitaron la suspensión del acto solicitando nueva oportunidad para su celebración; acordando el tribunal lo requerido por ambas partes, fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día lunes 18 de noviembre de 2024, a las 11:00 a.m., r; riela al folio 109.
En fecha 18 de noviembre de 2024, se abrió el acto para celebrar la audiencia preliminar, presentes la co-demandante MARIA ALEJANDRA BUSTOS VALERO, asistida del abogado en ejercicio ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, en representación del codemandante GONZALO DE JESUS BUSTOS DIAZ (Reconvenido) y los demandados JESUS MANUEL BAPTISTA MESA , ROSA ELENA RODRIGUEZ y MARTIN BAPTISTA VALERO (Reconviniente), asistidos del abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, todos plenamente identificados en autos; presentaron transacción; acta que corre inserta del folio 110 al 111.
SÍNTESIS DEL ASUNTO

Versa el presente juicio de naturaleza posesoria, por demanda por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Vega”, caserío Chiquiao, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terrenos que son o fueron de la sucesión de Máximo Briceño Pérez; Sur: terrenos que son o fueron de la sucesión de Máximo Briceño Pérez; Oeste: terrenos que son o fueron de la sucesión de Máximo Briceño Pérez y Este: el Rio Motatán; con una superficie aproximada de una dos seis hectáreas con cuatro mil metros (6,4 ha); recayendo igualmente el objeto de la mutua petición por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Vega”, caserío Chiquiao, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: Terrenos que son o fueron de Antonia Varoni; Pie: Colindando con medianeros: EDGAR CALDERON, ELEUTERIO CALDERO, AVELARDO BAPTISTA, JOSE GREGORIO BAPTISTA, MISAEL BAPTISTA y JAVIER BAPTISTA; Costado Derecho: Carretera Trasandina y vía interna; Costado Izquierdo: Rio Motatán; con una superficie de tres hectáreas (3 has); que forman parte del lote de terreno identificado en la demanda. .

CUADERNO DE MÉDIDAS NÚMERO 1.
En fecha 08 de julio de 2024, se constituye el presente cuaderno de medidas a los fines de conocer la solicitud cautelar presentada por la parte actora, conformándose la respectiva pieza con los fotostatos certificados requeridos en auto de fecha 26 de junio de 2024; corren insertos del folio 01 al 07.
En fecha 15 de julio de 2024, el abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado de la parte actora-solicitante, mediante diligencia solicita al tribunal se fije oportunidad para evacuar la inspección judicial y los testigos promovidos; corre inserta al folio 08.
En fecha 23 de julio de 2024, el abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado de la parte actora-solicitante, mediante diligencia ratifica al tribunal se fije oportunidad para evacuar la inspección judicial y los testigos promovidos; corre inserta al folio 09.
En fecha 25 de julio de 2024, el tribunal mediante auto admite los medios de pruebas promovidos en sede cautelar, en este sentido fijó el día 06 de agosto del año en curso a las 10:00 a.m. para evacuar la inspección judicial, designándose como practico auxiliar – practico fotógrafo al Técnico Agrónomo PEDRO ALEXANDER BRICEÑO CASTILLO, titular de la cedula de identidad número 16.535.044, en lo que corresponde a las testimoniales promovidas se fijó el día 02 de agosto del año en curso, a las horas señalas para que tuviese lugar su evacuación en la sede del tribunal; corre inserto al folio 10.
En fecha 02 de agosto de 2024, el abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado de la parte actora-solicitante, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para evacuar las testimoniales de los ciudadanos CORNELIO GARCIA y EIDA LISSETTE COLLS ANGULO, titulares de las cedulas de identidad números 9.498.901 y 10.034.868, respectivamente; corre inserto al folio 11.
En fecha 02 de agosto de 2024, fue escuchado por el tribunal el testigo REINALDO JOSE TERAN RIVAS, titular de la cedula de identidad número 27.340.898; acta que corre inserta al folio 12.
En fecha 02 de agosto de 2024, el Tribunal mediante auto acuerda fijar nueva oportunidad para evacuar a los testigos CORNELIO GARCIA y EIDA LISSETTE COLLS ANGULO, antes identificados, fijando el día 14 de agosto de 2024; corre inserto al folio 13.
En fecha 06 de agosto de 2024, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud, siendo evacuada la inspección judicial promovida; acta que corre inserta del folio 14 al 15.
En fecha 14 de agosto de 2024, el Ingeniero Agrícola GABRIEL LEONARDO MALDONADO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 19.103.105, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo, en su condición de practico auxiliar – practico fotógrafo, mediante escrito consigna el informe fotográfico correspondiente; corre inserto del folio 16 al 20.
En fecha 14 de agosto de 2024, fueron escuchados por el tribunal los testigos CORNELIO GARCIA y EIDA LISSETTE COLLS ANGULO, antes identificados; acta que corre inserta al folio 21.
En fecha 25 de septiembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora-solicitante, abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, antes identificado, mediante escrito solicita al Tribunal se pronuncie sobre medida cautelar solicitada; corre inserto al folio 22.
En fecha 27 de septiembre de 2024, el Tribunal mediante auto insta a la parte actora-solicitante a consignar los fotostatos simples de la pieza principal correspondientes a los folios 34 al 40 y 77, para su posterior certificación y así poder pronunciarse sobre la medida; corre inserto al folio 23.
En fecha 02 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora-solicitante abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, plenamente identificado, mediante diligencia consigna los fotostato simples solicitados por el Tribunal; corre inserto del folio 24 al 32.
En fecha 31 de octubre de 2024, el tribunal se pronunció sobre el pedimento en cautela de la siguiente forma:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD Y PRODUCCION AGROPECUARIA, solicitada por el abogado en ejercicio ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GONZALO DE JESUS BUSTOS DIAZ y MARIA ALEJANDRA BUSTOS VALERO, titulares de las cédulas de identidad números 685.316 y 15.953.766, respectivamente, existente en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Vega, caserío Chiquiao, parroquia La Mesa, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: lote de terreno que fue de la Sucesión de Máximo Briceño Pérez hoy de Álvaro Rivas; Sur: lote de terreno que fue de la Sucesión de Máximo Briceño Pérez hoy Roque Varone; Este: río Motatán; Oeste: viviendas del sector contiguas a la carretera Panamericana, con una superficie aproximada de Seis Hectáreas con Cuatro Mil Metros (6,40 ha). Así se decide.
SEGUNDO: Se impone OBLIGACION DE NO HACER a los ciudadanos MARTIN BAPTISTA VALERO, MANUEL JESUS BAPTISTA MESA y ROSA ELENA RODRIGUEZ, no constituyeron cedulas de identidad, domiciliados en el caserío Chiquiao, parroquia La Mesa, municipio Urdaneta del estado Trujillo; quienes deberán de abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la producción agrícola existente en el inmueble ut supra identificado; ello de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; so pena de desacato. Así se decide.
TERCERO: Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
CUARTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0852-2024. Así se decide.
Corre inserta del folio 33 al 38
En fecha 04 de noviembre de 2024, el tribunal mediante auto, ordena notificar a los demandados-sujetos pasivos en razón de la imposición de obligaciones de no hacer objeto del decreto cautela advirtiéndoseles que dicha notificación se tendría como acto de ejecución, en la misma fecha fueron libradas las respectivas boletas; corren insertas del folio 39 al 40 y su vto.

CUADERNO DE MEDIDAS NÚMERO 2
En fecha 23 de octubre de 2024, se constituye el presente cuaderno de medidas a los fines de conocer la solicitud cautelar presentada por la parte demandada-reconvinuente, conformándose la respectiva pieza con los fotostatos certificados requeridos en auto de fecha 01 de octubre de 2024; corren insertos del folio 01 al 17.
En fecha 28 de octubre de 2024, el apoderado de la parte solicitante plenamente identificados en autos; mediante diligencia solicita pronunciamiento cautelar; corre inserta la folio 18.
En fecha 06 de noviembre de 2024, el tribunal al decidir acerca de la solicitar cautelar decretó:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble consistente en un fundo agrícola ubicado en el sitio denominado La Vega, caserío Chiquiao, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte, Sur y Oeste con terrenos que son o fueron de la sucesión de Máximo Briceño Pérez y terreno propiedad de Martin Baptista; y Este: Rio Motatán. Así se decreta.
SEGUNDO: Se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo. Así se decide.
Fue librado oficio 0191-24; corren insertos del folio 19 al 21 y su vto.

III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:


De La Competencia Del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en correspondencia con la sentencia de fecha 9 de julio de 2021, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 17-0425, en la cual se declara la nulidad parcial por inconstitucional del referido artículo y la nulidad por inconstitucional del articulo 252 eiusdem; con efectos ex nunc y erga omnes, con la siguiente interpretación constitucional:
Artículo 186.
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º otorga la competencia para conocer de forma general las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en los ordinales 1° y 15° de la disposición ut supra transcrita; incidiendo dicha situación fáctica en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente por la materia para conocer la presente causa.
En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, ordinales 1 y 15 eiusdem, establece lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).
Con relación a la competencia por el territorio, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En tal sentido, constatado en la presente causa el elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre un fundo agrícola ubicado en el municipio Urdaneta del estado Trujillo, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.

Así las cosas el suscrito juez considera prudente destacar que el precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

“Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”

En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la autocomposición procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que la autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos, siendo que en fecha 18 de noviembre de 2024; la co-demandante MARIA ALEJANDRA BUSTOS VALERO, asistida del abogado en ejercicio ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, en representación del codemandante GONZALO DE JESUS BUSTOS DIAZ (Reconvenido) y los demandados JESUS MANUEL BAPTISTA MESA , ROSA ELENA RODRIGUEZ y MARTIN BAPTISTA VALERO (Reconviniente), asistidos del abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, todos plenamente identificados en autos; presentaron transacción en lso siguientes términos:
“: PRIMERO: La parte demandada ciudadanos GONZALO DE JESÚS BUSTO DÍAZ y MARÍA ALEJANDRA BUSTO VALERO, titulares de las cédulas de identidad números 685.316 y 15.953.766 desisten de la presente Acción Posesoria por Perturbación, en contra de los ciudadanos MARTIN BAPTISTA VALERO, JESÚS MANUEL BAPTISTA MESA y ROSA ELENA RODRÍGUEZ OLIVAR, titulares de las cédulas de identidad números 6.699.981, 17.830.742 y 19.898.590, respectivamente. SEGUNDO: El ciudadano MARTIN BAPTISTA VALERO, titular de la cédula de identidad número 6.699.981, desiste de la Acción por Restitución presentada vía reconvención en contra de los ciudadanos GONZALO DE JESÚS BUSTO DÍAZ y MARÍA ALEJANDRA BUSTO VALERO, plenamente identificados. TERCERO: Los co-demandados JESÚS MANUEL BAPTISTA MESA y ROSA ELENA RODRÍGUEZ OLIVAR, plenamente identificados, manifiestan su total conformidad con los desistimientos presentados en la clausula primera y segunda, CUARTO: la totalidad del Litisconsorcio activo y la totalidad de litisconsorcio pasivo de forma reciproca manifiestan desistir de cualquier acción que pudiese generase entre y para ambos sujetos procesales sobre el lote de terreno objeto del presente juicio posesorio tramitado en el expediente A-0852-2024, de este Juzgado con competencia agraria, ubicado en el sitio denominado La Vera, caserío Chiquiao, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, cuyos linderos actualizados y medidas son: Norte: Terrenos que son o fueron de la sucesión Máximo Briceño Pérez hoy Alvaro Rivas Sur: Terrenos de Roque Baroni; Este: Cause del Río Motatán y Oeste: Vía Trasandina, Terrenos que son o fueron de Roque Baroni y distribuidora Yenka, con un área de sesenta mil ciento treinta y nueve metros cuadrados (60.139,00 M2). QUINTO: La parte demandada reconoce a los demandantes como únicos y exclusivos poseedores agrarios del lote de terreno objeto del presente juicio identificado en la clausula cuarta del presente contrato. SEXTA: La parte actora se compromete en el presente acto hacer entrega al co-demandado, -reconviniente MARTIN BAPTISTA VALERO, plenamente identificado la cantidad de siete mil dólares americanos (7.000,00$), en tres cuotas, la primera el día miércoles 18 de diciembre de 2024, por la cantidad de tres mil dólares americanos (3.000,00$) en efectivo, la segunda el día martes 18 de febrero de 2025, por la cantidad de tres mil dólares americanos (3.000,00$) en efectivo, y la tercera el día viernes 18 de abril de 2025, por la cantidad de un mil dólares americanos (1.000,00$) en efectivo; montos estos que se harán en la prefectura de la parroquia La Mesa de Esnujaque en todas las oportunidades a las diez de la mañana 10:00 a.m., con el levantamiento de su respectiva acta, ello como contraprestación o reconocimiento de las asesorías técnicas agrarias aportadas por el ciudadano MARTIN BAPTISTA VALERO, a quien el co-demandante GONZALO DE JESÚS BUSTO DÍAZ, coadyuvó en su crianza. OCTAVO: El co-demandado reconviniente MARTIN BAPTISTA VALERO, plenamente identificado, manifiesta de forma expresa no haber sido él, ni terceros, sujeto o sujetos tercerizados por la parte actora, quien es la que ejerce la posesión del fundo como se destaco la clausula quinta. NOVENA: La parte actora se compromete en hacer entrega material al co-demandado reconviniente, el día martes 19 de noviembre de 2024 a las 10:00 a.m., de una (1) rasta rudimentaria de cabilla, una (1) pipa de plástico de doscientos litros (200 lt) y sesenta (60) horcones de madera cada uno de aproximadamente dos (2) a tres (3) metros de largo; y el co-demandado reconviniente igualmente se compromete en hacer entrega material a la parte actora en la misma fecha y hora de un arado metálico de un (1) disco. DECIMA: El co-demandado reconviniente plenamente identificado, aunado al desistimiento de las acciones agrarias que pudiese existir sobre el lote de terreno objeto del juicio, igualmente desiste de cualquier otra acción de otra naturaleza por cuanto considera que se encuentra satisfecha lo que pudo haberse generado sus asesorías técnicas a la parte actora sobre las actividades agrarias que los demandantes realizaran, igualmente los co-demandados JESÚS MANUEL BAPTISTA MESA y ROSA ELENA RODRÍGUEZ OLIVAR,, plenamente identificados manifiestan de forma expresa no tener interés o vinculo alguno ya sea agrario o laboral con la parte actora. DECIMA PRIMERA: Ambas partes se comprometen a convivir de forma armónica, restableciendo los canales de comunicación, y de esta forma evitarse la materialización de cualquier futuro acto que pudiese considerarse como perturbatorio. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes desisten de cualquier acción derivada o consecuencia del presente juicio. DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitan al tribunal se proceda a la homologación de la presente sentencia, y una vez homologada y declarada firme la presente transacción, se acuerde siete (7) ejemplares en copias certificadas de dicha decisión, del auto que la declara firme y del auto que provea dicha certificación, ello a costas de las partes. Es todo”. (sic) (Cursivas del Tribunal)

En este orden, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose, aunado a las facultades de representación del abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, plenamente identificado, las condiciones de validez de la presente transacción; considerando este jurisdicente que la práctica de los distintos medios de autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes en acta de fecha 18 de noviembre de 2024. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, quedan levantadas la Medida Cautelar de Protección a la Actividad y Producción Agropecuaria, y Obligación de No Hacer, decretadas por este órgano jurisdiccional en fecha 31 de octubre de 2024, y tramitadas en el Cuaderno de Medidas N° 01. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, queda levantada la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este órgano jurisdiccional en fecha 06 de noviembre de 2024, y tramitada en el Cuaderno de Medidas N° 02. Así se decide.

DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción presentada en fecha 18 de noviembre de 2024, por la co-demandante MARIA ALEJANDRA BUSTOS VALERO, titular de la cédula de identidad número 15.953.766, asistida del abogado en ejercicio ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455, quien actúa en representación apoderado judicial del codemandante-reconvenido GONZALO DE JESUS BUSTOS DIAZ y MARIA ALEJANDRA BUSTOS VALERO, titulare de la cédula de identidad número 685.316 y los demandados MARTIN BAPTISTA VALERO (Reconviniente), JESUS MANUEL BAPTISTA MESA y ROSA ELENA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad números 6.699.981, 17.830.742 y 19.898.590, respectivamente, asistidos de su apoderado abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SALAS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.932, en el presente juicio por DEMANDA: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA RECONVENCIÓN: ACCION POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESION AGRARIA, expediente Nº A-0852-2024, de la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, quedan levantadas la Medida Cautelar de Protección a la Actividad y Producción Agropecuaria, y Obligación de No Hacer, decretadas por este órgano jurisdiccional en fecha 31 de octubre de 2024, y tramitadas en el Cuaderno de Medidas N° 01. Así se decide.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, queda levantada la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este órgano jurisdiccional en fecha 06 de noviembre de 2024, y tramitada en el Cuaderno de Medidas N° 02. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-


Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ .- Abg. MIGUEL MENDEZ
SECRETARIO ACC.-
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En la misma fecha siendo la 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


JCAB/MM
EXP Nº A-0852-2024