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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 27 de noviembre de 2024.
214° y 165°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PÉREZ DE MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 3.101.295, domiciliado en Biscucuy, casa s/n, Barrio El Paraparo, avenida Bolívar, Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.306.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PÉREZ BAPTISTA, YELITZA JOSEFINA PÉREZ DE REYES, FREDDY JOSÉ PÉREZ GODOY, JOEL HEBERTO PÉREZ GODOY, MIRIAM JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, YUDITH EDICTA CONTRERAS PÉREZ, CARLOS ALFREDO CONTRERAS PÉREZ, MARY NEIDY CONTRERAS DE MANZANILLA,MARIA NEIDA CONTRERAS PÉREZ, MARIANELA CONTRERAS PÉREZ, BELKYS COROMOTO PEREZ DE MORGADO, JOEL EMIRO PÉREZ IGUARO, ALFREDO JOSÉ PEREZ IGUARO, JORGE LUIS PEREZ IGUARO, NEYRA YARUBY PEREZ IGUARO, YANIRE MARISELA PEREZ IGUARO, ISLEYBI ANJANY PEREZ IGUARO, JESUS MANUEL PEREZ MONTILLA, EDGAR RAFAEL PEREZ MONTILLA, LILIAM MARINA PEREZ MONTILLA, IRIA JOSEFINA PÉREZ DE GODOY, MARLENI COROMOTO PÉREZ DE HERNANDEZ, MARY JOSEFINA PÈREZ MONTILLA, ALIDA ROSA PÉREZ MONTILLA, HERIBERTO ANTONIO PÉREZ BAPTISTA y MARIA DOLORES PÉREZ DE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad números, 4.303.052, 11.163.807, 12.261.662, 12.096.299, 10.255.092, 13.950.187, 14.273.996, 12.331.130, 13.950.189, 13.950.188, 10.111.472, 11.157.266, 11.157.392, 11.160.089, 12.375.205, 13.747.538, 18.440.617, 13.118.035, 13.759.233, 15.588.111, 9.153.646, 9.371.752, 11.703.429, 4.980.153, 1.928.875 y 4.302.249, respectivamente, domiciliados en el municipio Boconó del Estado Trujillo.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA y ARELYS FABIOLA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 165.633 y 191.091, respectivamente.
EXPEDIENTE A-0849-2024.
ASUNTO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
I BREVE SINTESIS DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente incidencia, en tal sentido se observa:
En fecha 27 de mayo de 2024, el apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.306, de la ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PÉREZ DE MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 3.101.295, incoa la presente demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA en contra de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PÉREZ BAPTISTA, YELITZA JOSEFINA PÉREZ DE REYES, FREDDY JOSÉ PÉREZ GODOY, JOEL HEBERTO PÉREZ GODOY, MIRIAM JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, YUDITH EDICTA CONTRERAS PÉREZ, CARLOS ALFREDO CONTRERAS PÉREZ, MARY NEIDY CONTRERAS DE MANZANILLA, MARIA NEIDA CONTRERAS PÉREZ, MARIANELA CONTRERAS PÉREZ, BELKYS COROMOTO PEREZ DE MORGADO, JOEL EMIRO PÉREZ IGUARO, ALFREDO JOSÉ PEREZ IGUARO, JORGE LUIS PEREZ IGUARO, NEYRA YARUBY PEREZ IGUARO, YANIRE MARISELA PEREZ IGUARO, ISLEYBI ANJANY PEREZ IGUARO, JESUS MANUEL PEREZ MONTILLA, EDGAR RAFAEL PEREZ MONTILLA, LILIAM MARINA PEREZ MONTILLA, IRIA JOSEFINA PÉREZ DE GODOY, MARLENI COROMOTO PÉREZ DE HERNANDEZ, MARY JOSEFINA PÈREZ MONTILLA, ALIDA ROSA PÉREZ MONTILLA, HEBERTO ANTONIO PÉREZ BAPTISTA y MARIA DOLORES PÉREZ DE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad números 4.303.052, 11.163.807, 12.261.662, 12.096.299, 10.255.092, 13.950.187, 14.273.996, 12.331.130, 13.950.189, 13.950.188, 10.111.472, 11.157.266, 11.157.392, 11.160.089, 12.375.205, 13.747.538, 18.440.617, 13.118.035, 13.759.233, 15.588.111, 9.153.646, 9.371.752, 11.703.429, 4.980.153, 1.928.875 y 4.302.249, respectivamente; promoviendo de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pruebas documentales.:
Copia simple de Planilla sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) número 80 de fecha 03 de julio de 1952.
Copia simple de Planilla sucesoral número 25M emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 06 de enero de 1986.
Copia simple de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Boconó Estado Trujillo, de fecha 16 de marzo de 2010.
Copia simple de acta defunción del ciudadano HEBERTO ANTONIO PÉREZ BAPTISTA.
Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano FREDDY JOSÉ PÉREZ GODOY.
Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano JOEL HEBERTO PÉREZ GODOY.
Copia simple de Planilla sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitida en fecha 28 de junio de 1999.
Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA JOSEFINA PÉREZ.
Copia simple de acta de defunción del ciudadano LUIS EMIRO PÉREZ BATISTA.
Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana BELKYS COROMOTO PÉREZ IGUARO.
Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano YOEL EMIRO PÉREZ IGUARO.
Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO JOSÉ PÉREZ IGUARO.
Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS PÉREZ IGUARO.
Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana NEYRA YARUBI PÉREZ IGUARO.
Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana YANIRE MARISELA PÉREZ IGUARO.
Copia simple de acta de nacimiento de la ISLEYBI ANJANY PÉREZ IGUARO.
Copia simple de acta de defunción del ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD PÉREZ BAPTISTA.
Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ MONTILLA.
Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano EDGAR RAFAEL PÉREZ MONTILLA.
Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana LILIAM MARINA PÉREZ MONTILLA.
Copia simple de acta de defunción del ciudadano BENJAMIN PÉREZ BAPTISTA.
Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana MARY JOSEFINA PÉREZ MONTILLA.
Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana ALIDA ROSA PÉREZ MONTILLA.
Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana IRIA JOSEFINA PÉREZ DE GODOY.
Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana MARLENI COROMOTO PÉREZ DE HERNANDEZ.
Corre inserta del folio 01 al 18, y documentales del 19 al 80 y su vto.
En fecha 03 de junio de 2024, el tribunal mediante auto dicta un despacho saneador en virtud de la ambigüedad de los hechos planteados en la demanda, corre inserto al folio 81.
En fecha 05 de junio de 2024, comparece ante el tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, plenamente identificado, mediante escrito presenta subsanación de la demanda, corre inserto del folio 82 al 100.
En fecha 11 de junio de 2024, el tribunal mediante auto admite la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos, librándose las respectivas boletas de citación; corre inserto del folio 101 al 114 y su vto.
En fecha 12 de junio de 2024, comparece ante el tribunal la abogada en ejercicio ARELYS FABIOLA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.091, mediante diligencia consigna copias simples de poderes generales debidamente autenticados; y actuando en este acto como coapoderada de la abogada en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.633.; así mismo se da por citada en nombre los demandados de autos; corre inserto del folio 115 al 145.
En fecha 21 de junio de 2024, el tribunal mediante auto acuerda cerrar la primera pieza por cuanto se hace difícil su manejo, y formar una segunda pieza; corre inserto al folio 146.
En fecha 21 de junio de 2024, comparecen al tribunal los abogados en ejercicio ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO y ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, plenamente identificados, el primero apoderado de la parte actora y la segunda apoderada de la parte demandada, y mediante escrito presentan transacción, acompañándose los siguientes documentales:
Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/01/1943, bajo el N° 18.
Documento debidamente, Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/05/1932, bajo el N° 107.
Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/08/1935, bajo el N° 81.
Documento debidamenteRegistrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 21/12/1931, bajo el N° 94.
Documento debidamenteRegistrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 238.
Documento debidamenteRegistrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/05/1940, bajo el N° 61.
Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/12/1922, bajo el N° 131.
Documento Ay B debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/08/1931, bajo el N° 112.
Documento debidamente protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fe 29 de enero de 1920, bajo el N° 51
Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 07/04/1923, bajo el N° 22.
Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 22/11/1920, bajo el N° 75.
Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 239.
Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 02/11/1936, bajo el N° 32.
Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/09/1933, bajo el N° 91.
Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 08/04/1944, bajo el N° 17.
Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 06/03/1953, bajo el N° 161.
Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/07/1953, bajo la serie N° 74.
Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/09/1924, bajo la serie N° 184.
Documento debidamente Protocolizado ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 16/03/2010, bajo número 48, Protocolo 1°, tomo 7°. (Cursiva del Tribunal).
Siendo ratificadas en copias certificadas y simples, de documentales promovidas por la parte actora, acerca de la filiación y muerte de las partes.
Corre inserto del folio 148 al 191 y documentales del 192 al 344.
SINTESIS DEL ASUNTO
El presente juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, la parte actora en la oportunidad de ocurrir al órgano jurisdiccional a los fines de subsanar las omisiones y ambigüedades ordenadas por el tribunal de forma expresa expone:
“Ciudadano Juez, los causantes SUSANA VILLEGAS DE BAPTISTA y LORENZO DE LA TRINIDAD BAPTISTA PEREZ fallecieron ab-intestato en la población de San Rafael, jurisdicción de la Parroquia Rafael Rangel,
Municipio Boconó del Estado Trujillo, quienes fallecieron en las fechas: 20 de mayo del año 1952 y 11 de mayo del año 1980, esto se constata en planillas sucesorales N° 80 y 25 M, de fechas 03/07/1952 y 06/01/1986, debidamente
emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copias Certificadas que se encuentran anexas en copta fotostática ad effectum videndi marcadas con las letras (B y C), al escrito de
demanda presentada en fecha 27/05/2024, del expediente N° A-0849-2024 de la nomenclatura de este Juzgado, dejaron dos hijas MARÍA DOLORES PÉREZ BAPTISTA y MARIA ANTONIA PEREZ BAPTISTA.
Ahora bien, siguiendo con los hechos acontecidos, y a fin de dar a conocer quiénes son los herederos del otro 50% de derechos y acciones sobre los referidos lotes de terreno que conforman el haber hereditario, el cual correspondían a la primera heredera, MARÍA DOLORES PÉREZ BAPTISTA, quien falleció ab-intestato en el Sector San Rafael, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, el día 7 de octubre del 1998, tal como se evidencia en Declaración SUCESION BAPTISTA DE PEREZ MARIA DOLORES, N° DE EXP: 388-99, anexa en copia fotostática simple marcada con la letra "", al escrito de demanda presentada en fecha 27/O5/2024, del expediente N° A-0849-2024 de la nomenclatura de este Juzgado.
La prenombrada causante dejo como herederos ab- instestato, el Cincuenta Por Ciento (50%), sobre bienes inmuebles, de lo que heredo de sus padres los cujus SUSANA VILLEGAS DE BAPTISTA y LORENZO DE LA TRINIDADBAPTISTA PEREZ, a los siguientes ciudadanos:
1.BENJAMIN PEREZ BAPTISTA, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NO V-1.400.559.
2.JOSE DE LA TRINIDAD PEREZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.395.557.
3.HERIBERT0 ANTONIO PEREZ BAPTISTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.928.875.
4. LUIS EMIRO BAPTISTA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.947.195.
5. MARIA DOLORES PEREZ DE ANDRADE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.302.249.
6. Hija premuerta CELINA BAPTISTA DE CONTRERAS, y en representación los ciudadanos: a) MIRIAM JOSEFINA CONTRERAS PEREZ, b) YUDITH EDICTA CONTRERAS PEREZ, c) CARLOS ALFREDO CONTRERAS PEREZ, d) MARY NEIDY CONTRERAS PEREZ, e) MARIANELA CONTRERAS PEREZ, f) MARIA NEIDA CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números: V- 10.255.092, V-13.950.1987, V-14.273.996, V-12.331.130, V-13.950.188, V 13.950.189.
Es el caso ciudadano Juez, la segunda heredera de los cujos: SUSANA VILLEGAS DE BAPTISTA y LORENZO DE LA TRINIDAD BAPTISTA PEREZ, fue MARÍA ANTONIA PEREZ BAPTISTA falleció ab-intestato en el Sector San Rafael, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, pero traspaso todos sus derechos y acciones heredados por sus padres, equivalente al otro Cincuenta Por Ciento (50%). a sus
Tres (03) hijos, los ciudadanos:
1. ZOBEIDA MARGARITA PEREZ DE MANZANILLA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de ldentidad N° V-3.101.295
2. RAFAEL SEGUNDO PEREZ BAPTISTA venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 4.303.052
3. HEBERTO ANTONIO PEREZ BAPTISTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.182.780: dicha compra se evidencia en de compra-venta debidamente Protocolizado ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 16/03/2010, bajo número 48, Protocolo 1°, tomo 7°, el cual se anexo en el cual el cual se anexo en copia simple marcado con la letra (D). Hago mención a este hecho ciudadano Juez, para que sea comprensible de donde se originó el haber hereditario.
Ciudadano Juez, a mi representada ZOBEIDA MARGARITA PÉREZ DE MANZANILLA, plenamente identificada, de la mencionada compra de derechos y acciones le correspondiente una alícuota del Dieciséis Con
Seiscientos Sesenta y Seis Por Ciento (16,666%), de todos lotes de terrenos que conforman el haber hereditario; es por ello que en aras de encontrar una solución consensuada mi mandante ya mencionada, se reunió previa
convocatoria con sus familiares anteriormente identificados para solicitar la partición amistosa de sus haberes en común, sin obtener una respuesta positiva, por lo que se ve en la imperiosa necesidad de calcular equitativamente las cuotas hereditarias; correspondiéndole a su hermano y copropietario: RAFAEL SEGUNDO PEREZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.303.052, con domicilio en el sector Omega, carretera principal, casa s/n, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo, una alícuota del Dieciséis Con Seiscientos Sesenta y Seis Por Ciento (16.666%) de los derechos y acciones de todos lotes de terrenos del
haber hereditario, y su otro hermano y copropietario: HEBERTO ANTONIO PEREZ BAPTISTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.182.780, una alícuota del Dieciséis Con Seiscientos Sesenta y
Seis Por Ciento (16,666%) de los derechos y acciones de todos lotes de terrenos del haber hereditario; siendo preciso señalar que este último falleció en fecha 26/11/2019. como se evidencia en el Acta de defunción N° 607, Folio N° 107, Tomo 3, emitida por Registro Civil Electoral de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual se encuentra anexa en copia fotostática marcada con la letra “E", al escrito de demanda presentada en fecha 27/05/2024, del expediente N° A-0849-2024 de la nomenclatura de este Juzgado; dicho ciudadano dejo como herederos a tres hijos los cuales llevan por nombre: 1) YELITZA JOSEFINA PEREZ DE REYES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.163.807, 2) FREDDY
JOSE PEREZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.261.662; y 3) JOEL HEBERTO PEREZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.096.299,
todos con domicilios en el sector Omega, carretera principal, casa s/n, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo. esto se evidencia en copia simple de las actas de nacimiento, anexas en copia fotostática marcadas con las letras “F, G y H", al escrito de demanda presentada en fecha 27/05/2024, del expediente N° A-0849-2024 de la nomenclatura de este Juzgado. Ahora bien, al respecto de lo que les corresponde a los coherederos del otro
50% de derechos y acciones sobre los referidos lotes de terreno que conforman el haber hereditario, de la sucesión de MARÍA DOLORES PÉREZ BAPTISTA quienes eran sus hijos, que entre los que más adelante nombrare,
se estableció una heredera premuerta, tal cual quedo sentado en DECLARACION SUCESORAL BAPTISTA DE PEREZ MARIA DOLORES, con N° DE EXP: 388-99, y que llevaba por nombre:
1. CELINA BAPTISTA DE CONTRERAS, a la cual le correspondía una alícuota del OCHO CON TRECIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,333%), de derechos y acciones sobre el haber hereditario,.
sustituyéndola en la herencia sus seis (06) hijos los cuales se nombran a continuación: a) MIRIAM JOSEFINA CONTRERAS PEREZ. b) YUDITH EDICTA CONTRERAS PEREZ, c) CARLOS ALFREDO
CONTRERAS PEREZ, d) MARY NEIDY CONTRERAS DE MANZANILLA, e) MARIA NEIDA CONTRERAS PEREZ, f) MARIANELA CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números: V-10.255.092, V-13.950.187, V- 14.273.996, V-12.331.130, V-13.950.189, V-13.950.188. todos con
domicilio en el sector Omega, carretera principal, casa s/n, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal cual está indicado en la declaración Sucesoral nombrada.
2. LUIS EMIRO BAPTISTA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.947.195, al cual le correspondía una alícuota del OCHO CON TRECIENTOS TREINTA Y TRES POR
CIENTO (8,333%), de derechos y acciones sobre el haber hereditario, indicando que este ciudadano, falleció el 24 de agosto del año 2002, por lo cual se anexo copia fotostática simple del Acta de defunción N° 1143, de
fecha 26/08/2002, emitida por Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, marcada con la letra “J", al escrito de demanda presentada en fecha 27/05/2024, del expediente No
A-0849-2024 de la nomenclatura de este Juzgado; dicho ciudadano dejo a su vez como coherederos de su alícuota, del haber hereditario, a sus siete hijos los ciudadanos: a) BELKYS COROMOTO PEREZ DE
MORGADO, b) JOEL EMIRO PEREZ IGUARO, c) ALFREDO JOSE PEREZ IGUARO, d) JORGE LUIS PEREZ IGUARO, e) NEYRA YARUBY PEREZ IGUARO, ) YANIRE MARISELA PEREZ IGUARO, g) ISLEYBI ANJANY PEREZ IGUARO, todos venezolanos. mayor de edad, titulares de la Cédula de ldentidad N° V-10.111.472. V.
11.157.266, V-11.157.392, V-11.160.089, 12.375.205, V-13.747.538, V- 18.440.617, respectivamente, todos domiciliados en el sector Omega. carretera principal, casa s/n, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó.
Estado Trujillo, como se evidencia en copia simple de las actas de nacimiento, anexas al escrito de demanda presentada en fecha 27/05/2024, del expediente N° A-0849-2024 de la nomenclatura de este juzgado, las cuales se encuentran marcadas con las letras "K, I, LL, M, N.Ñ,0".
3. JOSE DE LA TRINIDAD PEREZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.395.557, al cual le correspondía una alícuota del OCHO CON TRECIENTOS TREINTA
Y TRES POR CIENTO (8,333%), de derechos y acciones sobre el haber hereditario, quien también falleció el 29 de agosto del año 2008, como se evidencia en Acta de defunción N° 184, de fecha 08/09/2008, emitida por
Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo anexa al escrito de demanda presentada en fecha 27/05/2024, del expediente N° A-0849- 2024 de la nomenclatura de este Juzgado, la cual se encuentra marcada con la letra “P", dicho ciudadano dejo a su vez como coherederos de su alícuota, del haber hereditario, a sus tres hijos los ciudadanos: JESUS MANUEL PEREZ MONTILLA, EDGAR RAFAEL PEREZ
MONTILLA, LILIAM MARINA PEREZ MONTILLA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.118.035, V- 13.759.233, V-15.588.111, todos domiciliados en el sector Omega, carretera
principal, casa s/n, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, como se evidencia en copia simple de las Actas de nacimiento, anexas al escrito de demanda presentada en fecha 27/05/2024, del
expediente N° A-0849-2024 de la nomenclatura de este Juzgado, la cual se encuentra marcada con la letras "Q, R y S,".
4. BENJAMIN PEREZ BAPTISTA, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.400.559, al cual le correspondía una alícuota del OCHO CON TRECIENTOS TREINTA Y TRES POR
CIENTO (8.333%), de derechos y acciones sobre el haber hereditario, quien igualmente falleció el 18 de diciembre del año 2023; como se evidencia en el Acta de defunción N° 1258, Tomo 6, Folio 008, de fecha
20/12/2023, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sucre. Municipio Libertador Distrito Capital, la cual se encuentra anexa al escrito de demanda presentada en fecha 27/05/2024, del expediente N° A-0849-2024 de la nomenclatura de este Juzgado, la cual se encuentra marcada con la letra “I”, dicho ciudadano dejo a su vez como coherederos de su alícuota, del haber hereditario, a sus cuatro hijos los ciudadanos: IRIA
JOSEFNA PEREZ DE GODOY, MARLENI COROMOTO PEREZ DE HERNANDEZ, MARY JOSEFINA PÉREZ MONTILLA, ALIDA ROSA PEREZ MONTILLA, titulares de la Cédula de ldentidad N° V-
9.153.646, V-9.371.752, V-11.703.429, V-4.980.153, respectivamente, todos venezolanos, mayor de edad, todas domiciliados en el sector Omega, carretera principal, casa s/n, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó,
Estado Trujillo, tal cual como se evidencia en copia simple de las Actas de nacimiento, anexas al escrito de demanda presentada en fecha 27/05/2024, del expediente N° A-0849-2024 de la nomenclatura de este
Juzgado, la cual se encuentra marcada con la letras U, V, W y X". TREINTA Y TRES POR CIENTO (8333%), de derechos y acciones sobre el haber hereditario.
5. MARIA DOLORES PEREZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.302.249, con domicilio en el sector Omega, carretera principal, casa s/n, Parroquia Rafael Rangel,
Municipio Boconó, Estado Trujillo a la cual le corresponde una alícuota del OCHO CON TRECIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,333%), de derechos y acciones sobre el haber hereditario.
Ciudadano Juez, todos estos ciudadanos ya mencionados son los que forma parte del haber hereditario, ya descrito con sus respectivas alícuotas conformando cada una de ellas el cien por ciento (100 %) de los bienes que se
solicitan la presente partición, y por la negativa de los copropietario y coherederos ya mencionados, en realizar la partición de forma amistosa, es por lo que mi poderdante acude a esta vía Judicial como en efecto hoy lo hace
afines de que todos los coherederos y copropietarios convengan o sea obligados a realizar - la partición correspondiente, por este motivo ruego que los aquí demandados convengan o sea obligados por su digna autoridad a realizar la correspondiente partición, para lo cual presento las alícuotas correspondientes:
En tal sentido, de la DECLARACION SUCESORAL BAPTISTA DE PEREZ MARIA DOLORES, con N° DE EXP: 388-99, con un porcentaje correspondiente al Cincuenta por Porciento (50%) del haber hereditario...” (sic) “Cursiva del Tribunal”
En igual orden, conforme los dichos de la parte actora; recae la acción intentada sobre los siguientes bienes que a su vez conforman el activo hereditario:
“PRIMERA: Un Lote de terreno con matas de café y cambur, ubicado en el sitio nombrado “La Veguita del Paraje” “El Infuque”, jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, alinderado generalmente así: Pie, con porción que fue de Lorenzo Baptista Pérez, separado por piedras clavadas y un árbol de naranjo; un costado, la quebrada San Rafael; Cabecera y otro Costado, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/01/1943, bajo el N° 18.
SEGUNDA: Un terreno, con plantación de café y cambur, ubicado en el sitio “Quevedo”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, terreno que fue de José Lino Torres y Valentina Torres, separados por piedras clavadas; Pie: la Quebradita de Quevedo; Un Costado, terreno de Fidel Fernández, separados por borde; y Otro Costado, la misma Quebradita nombrada, que separa terrenos de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/05/1932, bajo el N° 107.
TERCERA: Un derecho de terreno, ubicado en el sitio llamado “San Rafael” o “Palmira” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera, camino vecinal de Palmira, que separa terreno que fue de Rubén Biera, hoy de la Sucesión de Lorenzo Baptista, por el Pie, terreno que fue de Lorenzo Baptista; por Un Costado, propiedad de Alejandro Urbina, separado por piedras clavadas; y por el otro Costado, propiedad que fue de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/08/1935, bajo el N° 81.
CUARTA: Un lote de terreno, contenido en una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque y pisos de tierra, ubicada en el sitio llamado “La Aguadita”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera, piedras clavadas, colindando con tierra de León Torres; por el Pie: la Quebrada de Quevedo; por un Costado, propiedad de Fidel Fernández, siendo la separación una cerca de alambre, hasta ponerse en la entrada de Quevedo, siguiendo por este camino a mano izquierda hasta llegar al camino que conduce a San Miguel; por este debajo de una piedra clavada que se encuentra al pie del Zanjón del Muerto y por este arriba hasta una piedra clavada en el lindero con León Torres; y por el otro Costado, piedras clavadas colindando con terrenos de Juan Méndez y León Torres. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 21/12/1931, bajo el N° 94.
QUINTA: Un lote de terreno de sequero, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera, una acequia, que divide el terreno de Bernabé Torres; Un Costado, terrenos de Apolinar Márquez, por el otro Costado, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Pérez; Pie, con el borde de “La Mesa”, que divide terreno de Elina Pérez de Márquez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 238.
SEXTA: Un lote de terreno donde existían tres (03) casas, una de tejas y las otras dos(02) de carruzo, las cuales fueron derribadas ubicado en el sitio “Cerros de los Montillas”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, terreno que fue de José Juan Baptista, de Marcelino Baptista y de la Sucesión de Francisco Baptista, separados por la cava y cerca de alambre, pasando por el borde de una peña, a dar a un filo, de aquí a una cava hasta la quebrada de “El Lindero”; pie: terreno de Susana Villegas de Baptista, Lorenzo Baptista Pérez, de Santiago Baptista Pérez, de Miguel Baptista, de Isabel Manzanilla, hasta la quebrada “El Lindero”; por un Costado: terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Villegas, separados por el borde de la Mesita hasta la Cabecera. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/05/1940, bajo el N° 61.
SEPTIMA: Un terreno de labor, ubicado en el punto denominado “Omega”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; haciéndose constar que en las planillas Fiscales aparece ubicado en el Cerro de los Montilla, pero se trata del mismo bien, cuyos linderos generales son los siguientes; Cabecera y Un Costado, terreno de Susana Villegas de Baptista, separado por una acequia y cerca de alambre; por el pie y Otro Costado: terrenos que fueron de Sulpicio Villegas, separados por piedras clavadas, árboles y cerca de alambre. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/12/1922, bajo el N° 131.
OCTAVA: A) Un lote de terreno de labor, ubicado en el sitio “La Aguadita” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; y limitado así: Cabecera, con terrenos que fueron de Juana Manzanilla, separado por piedras clavadas; Pie, piedras clavadas con terrenos de Lorenzo Baptista; Un Costado, una quebradita, con Lino Torres; y por el otro Costado, un zanjón con agua, con León Torres; B) sobre otro lote de terreno con casa pajiza y mejoras de agricultura, ubicado en el mismo sitio y jurisdicción que el anterior, cuyos linderos generales son los siguientes; Cabecera: propiedad de León Torres; Pie: una quebradita con terreno con Lino Torres; Un Costado: propiedad de Alejandro Torres; y por el Otro Costado propiedad que fue de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/08/1931, bajo el N° 113.
NOVENA: El resto de un lote de terreno ubicado en el Isfuque, jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo; alinderado así: Cabecera, un Costado, terreno de Jesús Villegas y Lorenzo Baptista, según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fe 29 de enero de 1920, bajo el N° 51
DECIMA: Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Las Adjuntas” conocido también con el nombre del “Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera y un Costado: con terreno de Susana Villegas de Baptista, piedras clavadas y un zanjón de por medio; Pie: con terreno de Sulpicio Villegas, piedras clavadas de por medio; y el otro Costado: terreno de Belisario y Ramón Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 07/04/1923, bajo el N° 22.
DECIMA PRIMERA: Un derecho de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de Los Montilla” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera, terrenos que fueron de Susana Villegas de Baptista, separados por una acequia; por el Pie: con terrenos que fueron de José Felipe Baptista, separados por una cerca de alambre y un zanjón con agua; Por Un Costado: con terrenos de los herederos de María Nicomedes Villegas de Rodríguez, separados por una cerca de alambre; y por el Otro Costado con terrenos del Presbítero José Rafael Baptista, sirviendo de lindero un zanjón con agua. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 22/11/1920, bajo el N° 75.
DECIMA SEGUNDA: Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Naciente: una acequia, que divide terreno de BERNABE Torres, Sur: una línea que parte de un jobico hasta encontrar un naranjo; de aquí siguiendo la misma línea recta hasta un terreno de una piedra clavada, y de esta en línea recta hasta encontrar la Quebrada de San Rafael, cuya línea separa terreno de Sinforosa Márquez y Elina Pérez de Márquez, Poniente: con la Quebrada “Sapo”; y por el Norte: un borde que separa terrenos de Adelina y Carlina Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 239.
DECIMA TERCERA: Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de la Palmira” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera y Un Costado: Terreno que fue de Lorenzo Baptista Pérez; Pie: La Quebrada de San Rafael; y Por el Otro Costado: Terreno de la Sucesión Urbina. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 02/11/1936, bajo el N° 32.
DECIMA CUARTA: Un terreno, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera y Un Costado: Un borde y un camino, colindando con terreno de los Baptista; Por el Pie y Otro Costado: Terreno de Lorenzo Baptista, Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/09/1933, bajo el N° 91.
DECIMA QUINTA: Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “La Becerrea” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera, Posesión de Marcelino Baptista, separado por un borde; Pie: La Quebrada “El Lindero”; Un Costado: Un borde hasta dar con una cañadita, siguiendo por esta hacia arriba y a la derecha hasta la esquina de una cava, separación con terreno de Lorenzo Baptista Pérez; y el Otro Costado: Posesión de Gabriel Montilla, separado por un filo de café a una cava y de esta en dirección hasta llegar a la prenombrada Quebrada “El Lindero”. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 08/04/1944, bajo el N° 17.
DECIMA SEXTA: Un lote de terreno, con plantaciones de café, arboles de naranjo, donde existió una casa, ubicado en el sitio llamado “Los Bucares” o en Posesión Omega, jurisdicción del Municipio San Rafael, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Pie: Terrenos de Lorenzo Baptista, Gerónimo Ruiz y Silvio de Jesús Barrios, separados por una cerca de pretil y un borde; Un Costado: Terrenos de Silvio de Jesús Barrios, separados por una cerca de pretil, un árbol notable de jobicó y piedras clavadas; Cabecera: Terrenos de los sucesores de Sulpicio Villegas y sucesores de Susana Villegas de Baptista, separados por una acequia, cerca de alambre y piedras clavadas; y por el Otro Costado: Terrenos que son o fueron de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 06/03/1953, bajo el N° 161.
DECIMA SEPTIMA: Un lote de terreno, con plantaciones de café, con una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque, ubicada en el sitio llamado “Cerro del Infuque”, jurisdicción del Municipio San Rafael, Estado Trujillo; cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera y Un Costado: Terrenos que fue de Lorenzo Baptista Pérez, separado por piedras clavadas; Pie y el Otro Costado: Terreno de Deopoldina Márquez y terreno de Lorenzo Baptista, separado en parte por el borde de una mesa y parte por piedras clavadas. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/07/1953, bajo la serie N° 74,
DECIMA OCTAVA: Un lote de terreno con plantaciones de café y cambur, ubicado en el sitio “ Cerro de las cocuizas”, jurisdicción del Municipio San Miguel, estado Trujillo; y limitado así: Cabecera, con terrenos que fueron de Rafaela Montilla, siendo el lindero fijado por un borde; Pie, la Quebradita llamada el “Lindero”; Un Costado, piedras clavadas, con terreno de Balbina Montilla; y por el otro Costado, amojonamiento de piedra, Con terreno de María de los Santos Torres y una peña con terrenos de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/09/1924, bajo el N° 184.” (Resaltado y Cursivas del Tribunal).
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción destaca el contenido del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en correspondencia con la sentencia de fecha 9 de julio de 2021, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 17-0425, en la cual se declara la nulidad parcial por inconstitucional del referido artículo y la nulidad por inconstitucional del artículo 252 eiusdem; con efectos ex nunc y erga omnes, con la siguiente interpretación constitucional:
Artículo 186.
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado del Tribunal)
En este orden podemos señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º otorga la competencia para conocer de forma general las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en los ordinales 4° y 15° de la disposición ut supra transcrita; incidiendo dicha situación fáctica en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente por la materia para conocer la presente causa, indicando nuestro legislación agraria en la referida norma lo siguiente:
Artículo 197 ordinales 4° y 15°:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
Omissis…
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).
En lo que corresponde a la competencia por el territorio, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Así las cosas determinada como ha sido la competencia por la materia, y en razón que los lotes de terreno objeto de la pretensión se ubican en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es competente para resolver y decidir el presente asunto. Así se declara.
Ahora bien, el suscrito juzgador considera prudente destacar que el precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos destaca que la fuente de la justicia es la ciudadanía, haciéndose tangible éste sagrado valor en el pueblo, en tal contexto, el encabezado del artículo 253 constitucional, al igual que la parte in fine del artículo 258 del referido texto político, establece lo siguiente:
Artículo 253.
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado del Tribunal)
Artículo 258.
“(…)
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”(Resaltado del Tribunal)
Siguiendo la línea argumentativa, observa el tribunal que las partes integrantes de la relación jurídica procesal manifiestan su voluntad de culminar el presente conflicto mediante la autocomposición procesal, materializándose un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que la autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos, en tal orden, como se indicó ut supra en fecha 21 de junio de 2024, los abogados en ejercicio ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO y ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, plenamente identificados, el primero en representación de la parte actora y la segunda de los demandados de autos , presentan escrito de transacción en los siguientes términos:
“…A causa de lo anterior, con el objeto de poner fin al presente juicio se procede de mutuo acuerdo a realizar la presente transacción judicial, esto a los fines de llevar a cabo la partición de los referidos inmuebles y a tal efecto proceden a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACION: Para la ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PÉREZ DE MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.101.295, se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicando en el Sector Villa Nueva parte baja, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, equivalente a un área total de CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (125.460 METROS 2), es decir, doce con cincuenta y cuatro hectáreas (12,54 has).según levantamiento topográfico, comprendido dentro de los siguientes linderos, identificados por una poligonal cerrada, cuyos vértices están definidos por Coordenadas Universal Trasversal de Mercator (UTM), las cuales se detallan a continuación: NORTE: En una extensión de Trecientos Ocho Metros con Ochenta y Siete Centímetros (308,87 M), desde el P27 (N 1034863-E 361359) hasta P4 (N 1034530-E 361243), con terrenos que son o fueron de Marcial Delgado y Pedro María Contreras; SUR: En una extensión de Cuatrocientos Dos Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (402,94M), desde el P4 (N 1034530-E 361243) hasta el P11 (N 1034612-E 361599), con terrenos que son o fueron de Julio Domínguez y Domingo Torres; ESTE: En una extensión de Setecientos Cuarenta y Dos Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (742,34M), desde el P11 (N 1034612-E 361599) hasta el P19 (N10334757-E361703), con terrenos que son o fueron de Liber González, Alejandro Torres, León Torres y Daniel Fernández; OESTE: En una extensión de Trecientos Cuarenta y Dos Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (342,42M), desde el P19 (N10334757-E361703) hasta el P27 (N 1034863-E 361359), con terrenos que son o fueron de Fabio Fernández, Julio Domínguez y Elías Duran. Se anexa plano marcado con el número (21). Dicha adjudicación corresponde al documento distinguido en el haber hereditario como Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/05/1932, bajo el N° 107.
SEGUNDA ADJUDICACION: Para los ciudadanos YELITZA JOSEFINA PÉREZ DE REYES, FREDDY PÉREZ GODOY, JOEL HEBERTO PÉREZ GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.163.807, V- 12.261.662, V-12.096.299, respectivamente, venezolanos, casados los dos primeros, soltero el tercero es casado, mayores de edad,se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, Ubicado en el sitio llamado Mesa Alta, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (107.500 M2), es decir, diez con setenta y cinco hectáreas (10,75 has),según levantamiento topográfico comprendido con linderos identificados por una poligonal cerrada, cuyos vértices están definidos por Coordenadas Universal Trasversal de Mercator (UTM),con las siguientes medidas y linderos específicos: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, En una extensión de Quinientos Treinta Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros(530,64 M), desde el P22 (N1032188-E360233), hasta el P17.1 (N10321865-E360519), con un Zanjón, ESTE: En una línea irregular en sentido Este-Sur, en una extensión de Doscientos Sesenta y Seis Metros con Diez Centímetros(266,10 M), desde el P17.1 (N10321865-E360519) hasta el P28.1 (N1031688-E360320), con Terrenos de Belkis Coromoto De Morgado, Joel Emiro Pérez Iguaro, Alfredo Pérez Iguaro, Jorge Luis Pérez Iguaro, Neyra Yaruby Pérez Iguaro, Yanire Marisela Pérez Iguaro, Isleybi Anhani Pérez Iguaro. SUR: En una línea recta en sentido Sur-Este, en una extensión de Doscientos Cuarenta y Dos Metros con Diez Centímetros (242,87 M), desde elP28.1 (N1031688-E3607320)hasta el P28 (N1031865-E360153), con la Quebrada. OESTE: En una línea irregular en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Trecientos Noventa y Un Metros con Veintiún Centímetros(391,21 M), desde el P28 (N1031865-E360153) hasta el P22 (N1032188-E360233), con terrenos de Alirio y Martin. Se anexa plano marcado con el número (22).Dicha adjudicación corresponde a los documentos distinguidos en el haber hereditario como: documentodebidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 08/04/1944, bajo el N° 17 y Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 02/11/1936, bajo el N° 32.
TERCERA ADJUDICACIÓN: Para los ciudadanos BELKIS COROMOTO DE MORGADO, JOEL EMIRO PÉREZ IGUARO, ALFREDO JOSE PÉREZ IGUARO, JORGE LUIS PÉREZ IGUARO, NEYRA YARUBY PÉREZ IGUARO, YANIRE MARISELA PÉREZ IGUARO, ISLEYBI ANJANY PÉREZ IGUARO, todos venezolanos, mayor de edad, de estado civil casada la primera y solteros los demás, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.111.472, V-11.157.266, V-11.157.392, V-11.160.089, 12.375.205, V-13.747.538, V-18.440.617, se le adjudica UN LOTE DE TERRENO Ubicado en el sitio llamado Mesa Alta, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, signado en levantamiento topográfico, con una superficie de NUEVE MIL TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (9003,68 M2),es decir, cero coma nueve hectáreas (0,90 has),con linderos definidos e identificados por una poligonal cerrada, cuyos vértices están definidos por Coordenadas Universal Trasversal de Mercator (UTM),siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Cincuenta Metros con Sesenta y Nueve Centímetros(50,69 M),desde el P17.1 (N1031865-E360519), hasta el P16.3 (N1031814-E360517), con un Zanjón; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Doscientos Veintiséis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros(226,85 M),desde el P16.3 (N1031814-E360517), hasta el P28.2 (N1031662-E360345), Con terrenos de Heriberto Antonio Pérez Baptista.SUR:En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Treinta y Seis Metros con Cuarenta y Un Centímetros(36,41 M),desde el P28.2 (N1031662-E360345), hasta el P28.1 (N1031688-E360320), con la quebrada. OESTE: En una línea recta en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Doscientos Sesenta y Seis Metros con Diez Centímetros(266,10 M), desde el P17.1 (N10321865-E360519) hasta el P28.1 (N1031688-E3607320), Con terrenos de Yelitza Josefina Pérez De Reyes, Joel Heberto Pérez Godoy, Freddy Pérez Godoy. Se anexa plano marcado con el número (23).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario como Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/09/1924, bajo la serie N° 184.
CUARTA ADJUDICACIÓN: Para el ciudadano: HERIBERTO ANTONIO PÉREZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.928.875,se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, Ubicado en el sitio llamado Mesa Alta, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de NUEVE MIL DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (9002,73 M2), es decir, cero coma nueve hectáreas (0,90 has),signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta en sentido Norte-Este, en una extensión de Cincuenta y Un Metros con Treinta y Tres Centímetros(51,33 M), desde el P16.3 (N10321814-E360517) hasta el P16.2 (N1031763-E360519), Con Zanjón; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Ciento Noventa y Seis Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (196,49 M), desde el P16.2 (N1031763-E360519) hasta el P28.3 (N1031629-E360375), Con terrenos de Mary Josefina Pérez Montilla, Iria Josefina Pérez De Godoy, Alida Rosa Pérez Montilla, Marleni Coromoto Pérez De Hernández, SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Cuarenta y Cuatro Metros con Sesenta y Siete Centímetros(44,67 M), desde el P28.3 (N1031629-E360375)hasta el P28.2 (N1031662-E360345), con la Quebrada, OESTE: En una línea recta en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Doscientos Noventa y Seis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros(229,85 M), desde el P28.2 (N1031662-E360345) hasta el P16.3 (N10321814-E360517), con terrenos deBelkis Coromoto De Morgado, Joel Emiro Pérez Iguaro, Alfredo Pérez Iguaro, Jorge Luis Pérez Iguaro, Neyra Yaruby Pérez Iguaro, Yanire Marisela Pérez Iguaro, Isleybi Anhani Pérez Iguaro. Se anexa plano marcado con el número (24).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario comoDocumento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/08/1935, bajo el N° 81.
QUINTA ADJUDICACIÓN: Para los ciudadanos: IRIA JOSEFINA PÉREZ DE GODOY, MARLENI COROMOTO PÉREZ DE HERNANDEZ, MARY JOSEFINA PÉREZ MONTILLA, ALIDA ROSA PÉREZ MONTILLA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.153.646, V-9.371.752, V-11.703.429, V-4.980.153, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casada las dos primeras y solteras la tercera y la cuarta, se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, Ubicado en el sitio llamado Mesa Alta, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de NUEVE MIL ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (9011,89 M2),es decir, cero coma nueve hectáreas (0,90 has),signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta en sentido Norte-Este, en una extensión de Sesenta y Seis Metros con Cero Cinco Centímetros(66,05 M), desde el P16.2 (N1031763-E360519) hasta el P16.1 (N1031697-E360523), Con Zanjón; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Ciento Cincuenta y Tres Metros con Setenta y Un Centímetros(153,71 M), desde el P16.1 (N1031697-E360523) hasta el P28.4 (N1031591-E360411), Con terrenos de María Dolores Pérez de Andrade, SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Cincuenta y Dos Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros(44,67 M), desde el P28.4 (N1031591-E360411) hasta el P28.3 (N1031629-E360375), con la Quebrada, OESTE: En una línea recta en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Ciento Noventa y Seis Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros(196,49 M), desde el P28.3 (N1031629-E360375) hasta el P16.2 (N1031763-E360519), Con terrenos de Heriberto Pérez Baptista. Se anexa plano marcado con el número (25).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario comoDocumento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/08/1935, bajo el N° 81.
SEXTA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana MARIA DOLORES PÉREZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.302.249;se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, Ubicado en el sitio llamado Mesa Alta, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de NUEVE MIL CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (9005,37 M2),es decir, cero coma nueve hectáreas (0,90 has),signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos específicos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Ciento Veintiocho Metros con Setenta y Cinco Centímetros(128,75 M), desde el P16.1 (N1031697-E360523),hasta el P16 (N1031651-E360525), con un quiebre hacia P15.1 (N1031686-360600), Con Zanjón; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Doscientos Dos Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros(202,84 M), desde elP15.1 (N1031686-360600)hasta el P28.5 (N1031547-E360452), Con terrenos de Jesús Manuel Pérez Montilla, Edgar Rafael Pérez Montilla, Liliam Marina Pérez Montilla, SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Sesenta con Quince Centímetros(60,15 M), desde el P28.5 (N1031547-E360452)hasta el P28.4 (N1031591-E360411), con la Quebrada,OESTE:En una línea recta en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Ciento Cincuenta Tres Metros con Setenta y Un Centímetros(153,71 M), desde el P16.1 (N1031697-E360523) hasta el P28.4 (N1031591-E360411), con terrenos de Mary Josefina Pérez Montilla, Iria Josefina Pérez De Godoy, Alida Rosa Pérez Montilla, Marleni Coromoto Pérez De Hernández.Se anexa plano marcado con el número (26).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario comoDocumento debidamenteRegistrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 21/12/1931, bajo el N° 94.
SEPTIMA ADJUDICACIÓN: Para los ciudadanos JESUS MANUEL PÉREZ MONTILLA, EDGAR RAFAEL PÉREZ MONTILLA, LILIAM MARINA PÉREZ MONTILLA, venezolanos, mayor de edad, estado civil solteros, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.118.035, V-13.759.233, V-15.588.111,se les adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, Ubicado en el sitio llamado Mesa Alta, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de NUEVE MIL NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (9009,74 M2),es decir, cero coma nueve hectáreas (0,90 has),signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta en sentido Norte-Este, en una extensión de Dieciocho Metros con Doce Centímetros(18,12 M), desde el P15 (N1031715-E360880),hasta el P14.1 (N1031697-E360663), Con Zanjón; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Doscientos Cincuenta y Seis Metros con Treinta y Dos Centímetros(256,32 M), desde el P14.1 (N1031697-E360663) hasta el P28.6 (N1031520-E360478), con terrenos de los ciudadanos Jesús Manuel Pérez Montilla, Edgar Rafael Pérez Montilla, Liliam Marina Pérez Montilla, SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Sesenta con Quince Centímetros(60,15 M), desde el P28.6 (N1031520-E360478),hasta el P28.5 (N1031547-E360663), con la Quebrada, OESTE: En una línea recta en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Ciento Cincuenta Tres Metros con Setenta y Un Centímetros(153,71 M), desde el P28.5 (N1031547-E360375663) hasta el P15.1 (N1031687-E360600), Con terrenos de María Dolores Pérez De Andrade, y con el Zanjón. Se anexa plano marcado con el número (27).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario comoDocumento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 21/12/1931, bajo el N° 94.
OCTAVA ADJUDICACIÓN: Para los ciudadanos JESUS MANUEL PÉREZ MONTILLA, EDGAR RAFAEL PÉREZ MONTILLA, LILIAM MARINA PÉREZ MONTILLA, venezolanos, mayor de edad, estado civil solteros, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.118.035, V-13.759.233, V-15.588.111, respectivamente, se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio llamado Mesa Alta, ubicado en el Sector Villa Nueva, Mesa Alta, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (10.453,91 M2), es decir, una con cero cuatro hectáreas (1,04 has),signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Cincuenta Metros con Cuarenta y Dos Centímetros(50,42 M), desde el P14.1 (N1031697-E360663) hasta el P13.1 (N1031647-E360669), Con Zanjón; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Doscientos Veintiséis Metros con Treinta y Cinco Centímetros(226,35 M), desde el P13.1 (N1031647-E360669) hasta el P28.7 (N103290-E360797),Con terrenos de María Dolores Pérez De Andrade, SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Cuarenta y Tres con Setenta y Cinco Centímetros(43,75 M), desde el P28.7 (N1031296-E360797),hasta el P28.6 (N1031547-E360795), con la Quebrada, OESTE: En una línea recta en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Doscientos Cincuenta y Seis Metros con Treinta y Dos Centímetros(256,32 M), desde el P28.6 (N1031547-E360795) hasta el P14.1 (N1031697-E360663), con terrenos de los ciudadanos Jesús Manuel Pérez Montilla, Edgar Rafael Pérez Montilla, Liliam Marina Pérez Montilla.Se anexa plano marcado con el número (28).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario comoDocumento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 239.
NOVENA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana MARIA DOLORESPÉREZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.302.249, se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio llamado Mesa Alta, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (10.455,89 M2), es decir una con cero cuatro hectáreas (1,04 has),signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Sesenta y Cuatro Metros con Veinticuatro Centímetros(66,24 M), desde el P3.1 (N1031647-E360669) hasta el P12.1 (N1031581-E360676), Con Zanjón; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Ciento Ochenta y Seis Metros con Veintiún Centímetros(186,21 M), desde el P12.1 (N1031581-E360676), hasta el P28.8 (N1031450-E360544),con terrenos de Mary Josefina Pérez Montilla, Iria Josefina Pérez De Godoy, Alida Rosa Pérez Montilla, Marleni Coromoto Pérez De Hernández SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Cincuenta y Un Metros con Once Centímetros(51,11 M), desde el P28.8 (N1031450-E360544) hasta el P28.7 (N1031486-E360510), con la Quebrada, OESTE: En una línea recta en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Doscientos Veintiséis Metros con Treinta y Cinco Centímetros(226,35 M), desde el P28.7 (N1031486-E360510),hasta el P3.1 (N1031647-E360669) con terrenos de los ciudadanos Jesús Manuel Pérez Montilla, Edgar Rafael Pérez Montilla, Liliam Marina Pérez Montilla.Se anexa plano marcado con el número (29).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario como Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 239.
DECIMA ADJUDICACIÓN: Para los ciudadanos IRIA JOSEFINA PÉREZ DE GODOY, MARLENI COROMOTO PÉREZ DE HERNANDEZ, MARY JOSEFINA PÉREZ MONTILLA, ALIDA ROSA PÉREZ MONTILLA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.153.646, V-9.371.752, V-11.703.429, V-4.980.153, respectivamente, todos venezolanos, mayor de edad, de estado civil casada las dos primeras y solteras la tercera y la cuarta; se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio llamado Mesa Alta, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (10.461,16 M2), es decir, una con cero cuatro hectáreas (1,04 has),signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Setenta Metros con Cincuenta Centímetros(70,50 M), desde el P12.1 (N1031581-E360676) hasta el P11.1 (N1031515-E360698), Con Zanjón; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Ciento Cincuenta y Seis Metros con Quince Centímetros(156,15 M), desde el P11.1 (N1031515-E360698) hasta el P28.9 (N1031404-E360587),Con terrenos de Heriberto Antonio Pérez Baptista, SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Sesenta Metros con Setenta y Seis Centímetros(60,76 M), desde el P28.9 (N1031404-E360587) hasta el P28.8 (N1031450-E360544), Con la Quebrada, OESTE: En una línea recta en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Ciento Ochenta y Seis Metros con Veintiún Centímetros(186,21 M), desde el P28.8 (N1031450-E360544) hasta el P12.1 (N1031581-E360676), con terrenos de María Dolores de Andrade. Se anexa plano marcado con el número (30).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario comoDocumento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 239.
DECIMA PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para el ciudadano HERIBERTO ANTONIO PÉREZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.928.875,se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio llamado Mesa Alta, Sector Villa Nueva San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTÍMETROS (10.459,08 M2), es decir Una con cero cuatro hectáreas (1,04 has),signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos específicos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Setenta y Siete Metros con Ochenta y Siete Centímetros(67,87 M), desde el P11.1 (N1031515-E360698) hasta el P10 (N1031515-E360698), Con Zanjón; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros con Treinta y Cinco Centímetros(144,35 M), desde el P10 (N1031515-E360698) hasta el P28.10 (N1031290-E360797), con terrenos de Belkis Coromoto De Morgado, Joel Emiro Pérez Iguaro, Alfredo José Pérez Iguaro, Jorge Luis Pérez Iguaro, Neyra Yaruby Pérez Iguaro, Yanire Marisela Pérez Iguaro, Isleybi Anhani Pérez Iguaro Oeste: Yelitza Josefina Pérez De Reyes, Joel Heberto Pérez Godoy, Freddy Pérez Godoy,SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Sesenta Metros con Setenta y Seis Centímetros(60,76 M), desde el P10 (N1031515-E360698) hasta el P28.9 (N1031261-E360795), Con la Quebrada, OESTE: En una línea recta en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Ciento Cincuenta y Seis Metros con Quince Centímetros(186,21 M), desde el P28.9 (N1031261-E360795),hasta el P11.1 (N1031515-E360698), con terrenos de María Dolores de Andrade. Se anexa plano marcado con el número (31).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario comoDocumento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/01/1943, bajo el N° 18.
DECIMA SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para los ciudadanos: BELKIS COROMOTO DE MORGADO, JOEL EMIRO PÉREZ IGUARO, ALFREDO JOSE PÉREZ IGUARO, JORGE LUIS PÉREZ IGUARO, NEYRA YARUBY PÉREZ IGUARO, YANIRE MARISELA PÉREZ IGUARO, ISLEYBI ANJANY PÉREZ IGUARO, todos venezolanos, mayor de edad, de estado civil casada la primera y solteros los demás, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.111.472, V-11.157.266, V-11.157.392, V-11.160.089, 12.375.205, V-13.747.538, V-18.440.617, respectivamente, se les adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio llamado Mesa Alta, Sector Villa Nueva San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTÍMETROS (10.453,03 M2), es decir, Una con cero cuatro hectáreas (1,04 has)signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Ochenta y Dos Metros con Noventa y Cuatro Centímetros(82,94 M), desde el P10 (N1031515-E360698) hasta el P7.1 (N1031388-E360777), Con Zanjón; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Ciento Veintiséis Metros con Noventa y Cinco Centímetros(126,95 M), desde el P7.1 (N1031388-E360777) hasta el P28.11 (N1031295-E360690), SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Setenta y Cinco Metros con Setenta y Cuatro Centímetros(75,74 M), desde el P28.11 (N1031295-E360690) hasta el P28.10 (N1031350-E360639), con la Quebrada, OESTE: En una línea recta en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Ciento Cincuenta y Seis Metros con Quince Centímetros(186,21 M), desde el P11.1 (N1031515-E360698) hasta el P28.10 (N1031350-E360690), con terrenos Miriam Josefina Contreras Pérez, Yudith Edicta Contreras Pérez, Carlos Alfredo Contreras Pérez, Mary Neidy Contreras Pérez, Marianela Contreras Pérez, María Neida Contreras Pérez.Se anexa plano marcado con el número (32).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario comoDocumento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/01/1943, bajo el N° 18.
DECIMA TERCERA ADJUDICACIÓN: Para los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, YUDITH EDICTA CONTRERAS PÉREZ, CARLOS ALFREDO CONTRERAS PÉREZ, MARY NEIDY CONTRERAS PÉREZ, MARIANELA CONTRERAS PÉREZ, MARIA NEIDA CONTRERAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, casada la primera, divorciada la segunda y solteros los otros, titular de la cédula de identidad números: V-10.255.092, V-13.950.1987, V-14.273.996, V-12.331.130, V-13.950.188, V-13.950.189, se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio llamado Mesa Alta, Sector Villa Nueva San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO TRECE CENTÍMETROS (10.458,13 M2), es decir Una con cero cuatro hectáreas(1,04 has), signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Ciento Ochenta y Tres Metros con Sesenta y Nueve Centímetros(183,89 M), desde el P7.1 (N1031388-E360777), continuando al P5 (N1031290-E360797) hasta el P1 (N1031207-E360773), Veinte con Metros Sesenta y Nueve Centímetros con Zanjón, Ciento Treinta y Dos Metros con Setenta Centímetros con la Carretera Boconó-San Rafael; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Treinta y Seis Metro con Setenta y Cuatro Centímetros(36,74 M), desde el P5 (N1031290-E360797) hasta el P1 (N1031207-E360773), con la Carretera Boconó-San Rafael; SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Setenta y Cinco Metros con Setenta y Cuatro Centímetros(75,74 M), desde el P1 (N1031207-E360773), hasta el P28.11 (N1031295-E360690), con la Quebrada, OESTE: En una línea recta en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Ciento Veintiséis Metros con Noventa y Cinco Centímetros(126,95 M), desde el P28.11 (N1031295-E360690),hasta el P7.1 (N1031388-E360777), con terrenos de Belkis Coromoto De Morgado, Joel Emiro Pérez Iguaro, Alfredo José Pérez Iguaro, Jorge Luis Pérez Iguaro, Neyra Yaruby Pérez Iguaro, Yanire Marisela Pérez Iguaro, Isleybi Anhani Pérez Iguaro.Se anexa plano marcado con el número (33).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario comoDocumento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 238.
DECIMA CUARTA ADJUDICACIÓN: Para el ciudadano HERIBERTO ANTONIO PÉREZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.928.875,se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicada en el sitio llamado Omega, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (39.053,76 M2), es decir, tres con nueve Hectáreas(3,90 has),signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Doscientos Veintiocho Metros con Sesenta y Cinco Centímetros(228,65 M), desde el P16 (N1031456-E360100) continuando al P19 (N1031366-E360281), hasta el P20 (N1031368-E360297), Con Vía Agrícola; ESTE: En una línea irregular en sentido Este-Sur, en una extensión de Doscientos Cuarenta y Dos Metros con Ochenta y Tres Centímetros(242,83 M), desde el P20 (N1031368-E360297), hasta el P10 (N1031159-E360179),con terrenos de Belkis Coromoto De Morgado, Joel Emiro Pérez Iguaro, Alfredo José Pérez Iguaro, Jorge Luis Pérez Iguaro, Neyra Yaruby Pérez Iguaro, Yanire Marisela Pérez Iguaro, Isleybi Anhani Pérez Iguaro. SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Sesenta Metros con Setenta y Seis Centímetros(60,76 M), desde el P10 (N1031159-E360179), continuando al P11 (N1031210-E360137), P12 (N1031234-E360114), P13 (N1031276-E360070),hasta el P14 (N1031285-E360073), Con el zanjón, OESTE: En una línea irregular en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Ciento Setenta y Nueve Metros con Noventa y Cuatro Centímetros(179,94 M), desde el P14 (N1031285-E360073), continuando con el P15 (N1031355-E360073),hasta el P16 (N1031456-E360073100), con terrenos de Henry Graterol, Maximiliano Graterol y Antonio Rojas. Se anexa plano marcado con el número (34).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario como: Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 06/03/1953, bajo el N° 161.
DECIMA QUINTA ADJUDICACIÓN: Para los ciudadanos BELKIS COROMOTO DE MORGADO, JOEL EMIRO PÉREZ IGUARO, ALFREDO JOSE PÉREZ IGUARO, JORGE LUIS PÉREZ IGUARO, NEYRA YARUBY PÉREZ IGUARO, YANIRE MARISELA PÉREZ IGUARO, ISLEYBI ANJANY PÉREZ IGUARO, todos venezolanos, mayor de edad, de estado civil casada la primera y solteros los demás, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.111.472, V-11.157.266, V-11.157.392, V-11.160.089, 12.375.205, V-13.747.538, V-18.440.617, respectivamente, se les adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio llamado Omega, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (39.053,75 M2), es decir,tres con noventa hectáreas (3,90 has),signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta en sentido Norte-Este, en una extensión de Ciento Cuarenta y Siete Metros con Sesenta Centímetros(147,60 M), desde el P20.1 (N1031365-E360307) hasta el P20.2 (N1031329-E360450), Con Vía Agrícola; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Trecientos Treinta y Seis Metros con Treinta y Siete Centímetros(336,37 M), desde el P20.2 (N1031329-E360450), hasta el P8.1 (N1030993-E360299),con Carretera Boconó-San Rafael. SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Ciento Treinta y Un Metros con Veintiún Centímetros(131,21 M), desde el P8.1 (N1030993-E360299), hasta el P10 (N1031159-E360179), Con el zanjón, OESTE: En una línea irregular en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Doscientos Cuarenta y Dos Metros con Ochenta y Tres Centímetros(242,83 M), desde el P10 (N1031159-E360179), continuando con el P15 (N1031355-E360073),hasta el P20.1 (N1031365-E360307), con terrenos de Heriberto Antonio Pérez Baptista. Se anexa plano marcado con el número (35).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario comoDocumento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 22/11/1920, bajo el N° 75.
DECIMA SEXTA ADJUDICACIÓN: Para los ciudadanos: MARY JOSEFINA PÉREZ MONTILLA, IRIA JOSEFINA PÉREZ DE GODOY, ALIDA ROSA PÉREZ MONTILLA, MARLENI COROMOTO PÉREZ DE HERNANDEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-11.703.429, V- 9.153.646, V-4.980.153, V-9.371.752;respectivamente, casada las primeras y solteras las otras dos, se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio llamado Omega, Sector Villa Nueva San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (39.053,75 M2), es decir, tres con noventa hectáreas (3,90 has), signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Quinientos Cuarenta y Seis Metros con Setenta y Dos Centímetros(546,72 M), desde el P20.2 (N1030329-E360450), continuando con el P21 (N1031313-360511), P22 (N1031211-360439), P24 (N1031027-360472), P25 (N1031104-360540), hasta el P25.1 (N1031100-360545). Con Vía Agrícola; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Doscientos Sesenta Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros(260,48 M), desde el P25.1 (N1031100-360545), hasta el P5.1 (N1030906-E360371),con terrenos de María Dolores Pérez de Andrade. SUR: En una línea irregular en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Ciento Ochenta y Un Metros con Setenta y Nueve Centímetros(184,79 M), desde el P5.1 (N1030906-E360371),P6 (N1030926-E360357),P7 (N1030949-E360354),P8 (N1030993-E360299), hasta el P8.1 (N10311049-E360263), Con el zanjón, OESTE: En una línea recta en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Trecientos Treinta y Seis Metros con Treinta y Siete Centímetros(336,37 M), desde el P8.1 (N1030993-E360299), hasta el P20.2 (N1030329-E360450),con terrenos de Belkis Coromoto de Morgado, Joel Emiro Pérez Iguaro, Alfredo José Pérez Iguaro, Jorge Luis Pérez Iguaro, Neyra Yaruby Pérez Iguaro, Yanire Marisela Pérez Iguaro, Isleybi Anhani Pérez Iguaro Se anexa plano marcado con el número (36).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario como Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 07/04/1923, bajo el N° 22.
DECIMA SEPTIMA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana MARIA DOLORES PÉREZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.302.249, se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio llamado Omega, Sector Villa Nueva San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS, (17.261,72 M2), es decir, Una con setenta y dos Hectáreas(1 ,72 has),signado en levantamiento topográfico con el cuyos medidas y linderos específicos son los siguientes: NORTE: En una línea recta en sentido Norte-Este, en una extensión de Ciento Nueve Metros con Sesenta y Cinco Centímetros(109,65 M), desde el P25.1 (N1031099-360545), hasta el P25.2 (N1031035-360634), con Vía Agrícola; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Trecientos Diecinueve Metros con Veintiséis Centímetros(319,26 M), desde el P25.2 (N1031035-360634), cruzando al Pl.5 (N1030988-E360557), Pl.4 (N1031020-E360485), Pl.3 (N1030908-E360446), Pl.2 (N1030896-E360447), hasta el P4.1 (N1031020-E360485),Con Terrenos de Heriberto Antonio Pérez Baptista, Belkis Coromoto De Morgado, Joel Emiro Pérez Iguaro, Alfredo Pérez Iguaro, Jorge Luis Pérez Iguaro, Neyra Yaruby Pérez Iguaro, Yanire Marisela Pérez Iguaro, Isleybi Anhani Pérez Iguaro, Mary Josefina Pérez Montilla, Iria Josefina Pérez De Godoy, Alida Rosa Pérez Montilla, Marleni Coromoto Pérez De Hernández, Jesús Manuel Pérez Montilla, Edgar Rafael Pérez Montilla, Liliam Marina Pérez Montilla, María Dolores Pérez De Andrade; SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Setenta y Siete Metros con Cuarenta y Seis Centímetros(77,46 M), desde el P4.1 (N1031020-E360485), hasta el P5.1 (N1030906-E360371), Con el zanjón, OESTE: En una línea recta en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Trecientos Treinta y Seis Metros con Treinta y Siete Centímetros(336,37 M), desde el P5.1 (N1030906-E360371), hasta el P25.1 (N1031099-360545),con terrenos de Mary Josefina Pérez Montilla, Iria Josefina Pérez De Godoy, Alida Rosa Pérez Montilla, Marleni Coromoto Pérez De Hernández.Se anexa plano marcado con el número (37).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario comoDocumento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/12/1922, bajo el N° 131.
DECIMA OCTAVA ADJUDICACIÓN: Para los ciudadanos JESUS MANUEL PÉREZ MONTILLA, EDGAR RAFAEL PÉREZ MONTILLA, LILIAM MARINA PÉREZ MONTILLA, venezolanos, mayor de edad, estado civil solteros, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.118.035, V-13.759.233, V-15.588.111,se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio llamado Omega, Sector Villa Nueva San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS, (25.154,90 M2), es decir, dos con cincuenta y un Hectáreas(2,51 has), signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos específicos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Ciento Ochenta y Ocho Metros con Noventa y Dos Centímetros(188,92 M), desde el P25.2 (N1031035-360634), continuando con el P26 (N1031001-360681),P27 (N1031006-360689), P29 (N1031004-360768), P30 (N1030999-360783),hasta el P31 (N1030994-360809), con Vía Agrícola; ESTE: En una línea irregular en sentido Este-Sur, en una extensión de Ciento Veintiocho Metros con Dieciséis Centímetros(128,16 M), desde el P31 (N1030994-360809), continuando al P32 (N1030936-360779), P33 (N1030909-E360739), P33.1 (N1030896-E360634), hasta el Pl.14 (N1030880-E360709), con Vía Agrícola; SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Trecientos Cuarenta y Cuatro Metros con Cero Dos Centímetros(344,02 M), desde el Pl.14 (N1030880-E360709), Pl.13 (N1030890-E360657), Pl.12 (N1030910-E360639), Pl.11 (N1030866-E360617), Pl.10 (N1030835-E360608), hasta el Pl.9 (N1030845-E360580),con Terrenos de Heriberto Antonio Pérez Baptista, Belkis Coromoto De Morgado, Joel Emiro Pérez Iguaro, Alfredo Pérez Iguaro, Jorge Luis Pérez Iguaro, Neyra Yaruby Pérez Iguaro, Yanire Marisela Pérez Iguaro, Isleybi Anhani Pérez Iguaro, Mary Josefina Pérez Montilla, Iria Josefina Pérez De Godoy, Alida Rosa Pérez Montilla, Marleni Coromoto Pérez De Hernández, Jesús Manuel Pérez Montilla, Edgar Rafael Pérez Montilla, Liliam Marina Pérez Montilla, María Dolores Pérez De Andrade; OESTE: En una línea irregular en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Noventa y Siete Metros con Veintiocho Centímetros(97,28 M), desde el Pl.9 (N1030845-E360580), Pl.8 (N1030880-E360574), Pl.7 (N1030925-E360577), Pl.6 (N1030956-E360577), hasta el P25.2 (N1031035-360634), con terrenos de María Dolores Pérez Andrade. Se anexa plano marcado con el número (38).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario comoDocumento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/05/1940, bajo el N° 61.
DECIMA NOVENA ADJUDICACIÓN: Para los ciudadanos: HERIBERTO ANTONIO PÉREZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.928.875, BELKIS COROMOTO DE MORGADO, JOEL EMIRO PÉREZ IGUARO, ALFREDO JOSE PÉREZ IGUARO, JORGE LUIS PÉREZ IGUARO, NEYRA YARUBY PÉREZ IGUARO, YANIRE MARISELA PÉREZ IGUARO, ISLEYBI ANJANY PÉREZ IGUARO, todos venezolanos, mayor de edad, de estado civil casada la primera y solteros los demás, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.111.472, V-11.157.266, V-11.157.392, V-11.160.089, 12.375.205, V-13.747.538, V-18.440.617, JESUS MANUEL PÉREZ MONTILLA, EDGAR RAFAEL PÉREZ MONTILLA, LILIAM MARINA PÉREZ MONTILLA, venezolanos, mayor de edad, estado civil solteros, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.118.035, V-13.759.233, V-15.588.111, IRIA JOSEFINA PÉREZ DE GODOY, MARLENI COROMOTO PÉREZ DE HERNANDEZ, MARY JOSEFINA PÉREZ MONTILLA, ALIDA ROSA PÉREZ MONTILLA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.153.646, V-9.371.752, V-11.703.429, V-4.980.153,respectivamente, casada las primeras y solteras las otras dos, y MARIA DOLORES PÉREZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.302.249; respectivamente.se les adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio llamado Omega, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (48.684,90 M2), es decir, Cuatro con ochenta y seis Hectáreas 86 has),signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos específicos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Quinientos Ochenta y Nueve Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros(587,64 M), desde el Pl.4 (N1031020-E360485), continuando al Pl.5 (N1030988-E360557), Pl.9 (N1030845-E360580), Pl.12 (N1030910-E360639), Pl.13 (N1030890-E360657), P33.1 (N1030896-E360746), P34 (N1030875-E360759), P35 (N1030888-E360792), hasta el Pl.15 (N1030864-E360841), de los cuales Ciento Veintiocho Metros con Noventa y Uno (128.91 M), con terrenos de María Dolores Pérez de Andrade y Trescientos Cuarenta y Cuatro Metros con Cero Dos (344,02M), con terrenos de Jesús Manuel Pérez Montilla, Edgar Rafael Pérez Montilla, Liliam Marina Pérez Montilla, Sesenta Metros con Treinta y Dos Centímetros (60,32 M) con vía agrícola y Cincuenta y Cuatro Metros con Treinta y Nueve Centímetros(54,39 M), nuevamente con Jesús Manuel Pérez Montilla, Edgar Rafael Pérez Montilla, Liliam Marina Pérez Montilla, ESTE: En una línea irregular en sentido Este-Sur, en una extensión de Ciento Treinta y Nueve Metro Cuadrados con Cero Dos Centímetros(139,02 M), desde el Pl.15 (N1030864-E360841) continuando con Pl.17 (N1030804-E360469), hasta el Pl.18 (N1030783-E360729), de los cuales Cuarenta y Cinco Metros (45 M), con terrenos de Jesús Manuel Pérez Montilla, Edgar Rafael Pérez Montilla, Liliam Marina Pérez Montilla, y Noventa y Cuatro Metros con Cero Dos (94,02 M), con terrenos de María Dolores Pérez de Andrade; SUR: En una línea irregular en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Cuatrocientos Metros con Veintisiete Centímetros(400,27 M), desde el Pl.18 (N103783-E360729), continuando con el Pl.19 (N1030820-E360648), Pl.20 (N103799-E360621), P1 (N1030757-E360620), hasta el P4 (N1030784-E360463), de los cuales Ciento Sesenta y Cinco Metros con Veintisiete con terrenos de María Dolores Pérez de Andrade, y en una extensión de Doscientos Treinta y Cinco Metros (235,00 M) con zanjón; OESTE: En una línea irregular en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Ciento Noventa Metros con Treinta y cinco Centímetros(190,35 M), desde el P4 (N1030784-E360463), continuando con P4.1 (N1030844-E360418), cruzando al Pl.2 (N1030896-E360447), Pl.3 (N1030908-E360446), Pl.4 (N1031020-E360485), con terrenos de María Dolores Pérez de Andrade. Se anexa plano marcado con el número (39).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario como Documento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/09/1933, bajo el N° 91.
VIGESIMA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana MARIA DOLORES PÉREZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.302.249, se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio llamado Omega, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (21.792,00 M2), es decir,Dos con diecisiete Hectáreas (2,17 has),signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Ciento Ochenta y Tres Metros con Cero Siete Centímetros(183,07 M), desde el Pl.19 (N1030820-E360648), continuando al Pl.18 (N1030783-E360729) hasta el Pl.16 (N1030837-E3600805), con terrenos de Heriberto Antonio Pérez Baptista, Belkis Coromoto De Morgado, Joel Emiro Pérez Iguaro, Alfredo Pérez Iguaro, Jorge Luis Pérez Iguaro, Neyra Yaruby Pérez Iguaro, Yanire Marisela Pérez Iguaro, Isleybi Anhani Pérez Iguaro, Mary Josefina Pérez Montilla, Iria Josefina Pérez De Godoy, Alida Rosa Pérez Montilla, Marleni Coromoto Pérez De Hernández Jesús Manuel Pérez Montilla, Edgar Rafael Pérez Montilla, Liliam Marina Pérez Montilla, María Dolores Pérez De Andrade,; ESTE: En una línea irregular en sentido Este-Sur, en una extensión de Ciento Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros(103,87 M), desde el Pl.16 (N1030837-E3600805), hasta el P47 (N1030772-E360885), con terrenos de Jesús Manuel Pérez Montilla, Edgar Rafael Pérez Montilla, Liliam Marina Pérez Montilla; SUR: En una línea irregular en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Trecientos Veintiocho Metros con Ochenta y Uno Centímetros(328,81 M), desde el P47 (N1030772-E360885), continuando con el P50(N1030712-E360746), P51(N1030683-E360714), hasta el P1(N1030757-E360620), de los cuales Ciento Dos Metros con Cincuenta y Cuatro (126,54 M), con zanjón, y Doscientos Dos Metros con Veintisiete (202,27 M), con Carretera Boconó San Rafael; OESTE: En una línea irregular en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Setenta y Seis Metros con Veintidós Centímetros(76,22 M), desde el P1(N1030757-E360620), continuando conPl.20(N1030799-E360821), hasta el Pl.19 (N1030820-E360648), con terrenos de Heriberto Antonio Pérez Baptista, Belkis Coromoto De Morgado, Joel Emiro Pérez Iguaro, Alfredo Pérez Iguaro, Jorge Luis Pérez Iguaro, Neyra Yaruby Pérez Iguaro, Yanire Marisela Pérez Iguaro, Isleybi Anhani Pérez Iguaro, Mary Josefina Pérez Montilla, Iria Josefina Pérez De Godoy, Alida Rosa Pérez Montilla, Marleni Coromoto Pérez De Hernández Jesús Manuel Pérez Montilla, Edgar Rafael Pérez Montilla, Liliam Marina Pérez Montilla, María Dolores Pérez De Andrade.Se anexa plano marcado con el número (40).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario comoDocumento debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/07/1953, bajo la serie N° 74.
VIGESIMA PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para los ciudadanos JESUS MANUEL PÉREZ MONTILLA, EDGAR RAFAEL PÉREZ MONTILLA, LILIAM MARINA PÉREZ MONTILLA, venezolanos, mayor de edad, estado civil solteros, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.118.035, V-13.759.233, V-15.588.111, respectivamente, se les adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio llamado Omega, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (13.891,27 M2), es decir Una con treinta y ocho Hectáreas (1,38 has),signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos específicos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Ciento Once Metros con Noventa y Uno Centímetros(111,91 M), desde el P41 (N1030980-E360840), continuando al P42 (N1030964-E360964) hasta el P46 (N1030840-E3600916), de los cuales Sesenta y Nueve Metros con Ochenta y Seis (69,86 M), Vía agrícola y Cuarenta y Dos Metros con Cero Cinco (42,05M), con Carretera Boconó San Rafael; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Ciento Sesenta y un Metro Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros(161,78 M), desde el P46 (N1030840-E3600916) hasta el P47 (N103772-E360885), con la Carretera Boconó-San Rafael; SUR: En una línea irregular en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Doscientos Tres Metros con Veintiocho Centímetros(203,28 M), desde el P47 (N103772-E360885), hasta el Pl.16 (N103837-E360805), con terrenos de Heriberto Antonio Pérez Baptista, Sucesión Luis Emiro Pérez, Sucesión José de la Trinidad Pérez Baptista, Sucesión Benjamín Pérez y María Dolores Pérez de Andrade, y en una extensión de Ciento Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve (103,89 M), con María Dolores Pérez de Andrade; OESTE: En una línea irregular en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Doscientos Tres Metros con Veintiocho Centímetros(203,28 M), desde el Pl.16 (N103837-E360805), continuando con Pl.15 (N1030864-E360841), cruzando al P35 (N1030888-E360792), P36 (N1030800-E360613), P37 (N1030873-E360856), P38 (N1030876-E360864), P39 (N1030935-E360857), P40 (N1030935-E360842), hasta el P41 (N1030980-E360840), en una extensión con vía agrícola.Se anexa plano marcado con el número (41).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario como documento debidamente registrado en la oficina del Registro Subalterno del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 29 de enero de 1920, bajo el N° 51.
VIGESIMA SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, YUDITH EDICTA CONTRERAS PÉREZ, CARLOS ALFREDO CONTRERAS PÉREZ, MARY NEIDY CONTRERAS PÉREZ, MARIANELA CONTRERAS PÉREZ, MARIA NEIDA CONTRERAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, casada la primera, divorciada la segunda y solteros los otros, titular de la cédula de identidad números: V-10.255.092, V-13.950.1987, V-14.273.996, V-12.331.130, V-13.950.188, V-13.950.189.se les adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio llamado Barbecho, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (52.500,55 M2), es decir, Cinco con veinticinco Hectáreas(5,25 has),signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos específicos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Seiscientos Sesenta y Siete Metros con Sesenta y Siete Centímetros(667,67 M), desde el P14 (N1031737-E360728), hasta el P15 (N1031906-E360042) con terrenos de Leopoldina Márquez; ESTE: En una línea recta en sentido Este-Sur, en una extensión de Doscientos Treinta y Tres Metros con Sesenta y Tres Centímetros(233,63 M), desde el P15 (N1031906-E360042) continuando con el P16 (N1031747-E361042) hasta el P18 (N1031712-E36083), con Terrenos de Trino Baptista; SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Doscientos Cuarenta y Cuatro Metros con Cero Seis Centímetros(244,06 M), desde el P18 (N1031712-E36083) hasta el P19 (N1031594-E360866), con Terrenos de Trino Baptista, OESTE: En una línea irregular en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Ciento Ochenta y Uno Metros con Cero Uno Centímetros(181,07 M), desde el P19 (N1031594-E360866),continuando con el P9.1 (N1031640-E360691), al P10 (N1031640-E360750), al P11 (N1031640-E360767) al P12 (N1031686-E360861) al P13 (N1031757-E360852) hasta el P14 (N1031737-E360728), con terrenos de Rafael Segundo Pérez Baptista.Se anexa plano marcado con el número (42).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario como Documento A y B debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/08/1931, bajo el N° 112.
VIGESIMA TERCERA ADJUDICACIÓN: Para el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PÉREZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.303.052, se le adjudica el siguiente bien: UN LOTE DE TERRENO CON UNA CASA, ubicado en el sitio llamado Barbecho, Sector Villa Nueva, San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (107.500 M2), es decir, diez con setenta y cinco hectáreas (10,75 has), signado en levantamiento topográfico, cuyos medidas y linderos específicos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte-Este, en una extensión de Quinientos Noventa y Siete Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (597.53 M), desde el P9 (N1031640-E360672), continuando con el P19 (N1031594-E360866), cruzando al sur P20 (N1031536-E360876) hasta el punto P21 (N1031650-E361147) con terrenos de Leopoldina Márquez y Miriam Josefina Contreras Pérez, Yudith Edicta Contreras Pérez, Carlos Alfredo Contreras Pérez, Mary Neidy Contreras Pérez, Marianela Contreras Pérez, María Neida Contreras Pérez; ESTE: En una línea irregular en sentido Este-Sur, en una extensión de Ciento Cincuenta y Cinco Metros con Noventa y Cinco Centímetros(155,95 M), desde el P21 (N1031650-E361147) continuando con el P22 (N1031635-E361185) hasta el P25 (N1031487-E361147), con Zanjón; SUR: En una línea recta en sentido Sur-Oeste, en una extensión de Cuatrocientos Sesenta y Dos Metros con Ochenta y Dos Centímetros(462,82 M), desde el P25 (N1031487-E361147), hasta el P4 (N1031317-E360803), con Zanjón; OESTE: En una línea irregular en sentido Oeste-Norte, en una extensión de Cuatrocientos Setenta y Un Metros Cincuenta y Cuatro Centímetros(471,54 M), desde el P4 (N1031317-E360803), continuando con el P5 (N1031380-E360787), hasta el P9 (N1031640-E360672), con Carretera Boconó- San Rafael; dentro del lote de terreno se encuentra ubicada una casa cuyas características son de paredes de bahareque, pisos de tierras, cemento pulido y en rustico, techo de zinc, sala, cocina, tres (03) habitaciones, baño, un patio; cuyas medidas y linderos específicos son los siguientes: NORTE: En una línea irregular en sentido Norte – Este en una extensión de Catorce con cuarenta y cinco metros (14,45 m), desde el PI.1 (N1031271-E360800), hasta el PI.2 (N1031270-E360814), con terreno de Rafael Segundo Pérez Baptista; ESTE: En una línea irregular en sentido este-sur, en una extensión de catorce con ochenta y uno metros (14,81M), desde el PI.2 (N1031270-E360814) hasta el PI.3 (N1031255-360815), con terreno de Rafael Segundo Pérez Baptista; Sur: en una línea recta en sentido sur- oeste, en una extensión de doce con ochenta y tres metros (12,83m), desde el PI.3 (N1031255-E360815), continuando al P2 (N1031253-E360814), hasta el P3 (N1031256-E360799), con terreno de Rafael Segundo Pérez Baptista; OESTE: En una línea irregular en sentido sur-norte, en una extensión de catorce con setenta metros (14,70 M), desde el P4 (N1031317-E360803), continuando con el P5 (N1031380-E360787), hasta el P9 (N1031640-E360672), con carretera Boconó-San Rafael. Se anexa plano marcado con el número (43).Dicha adjudicación corresponde al documento distinguidos en el haber hereditario como Documento A y B debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/08/1931, bajo el N° 112.” (Cursivas del tribunal)
Ahora bien, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, al igual que las facultades conferidas por las partes en sus apoderados judiciales, quienes de forma expresas poseen facultades para transigir, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez de la presente transacción; ahora bien, quien aquí juzga considera que la práctica de los distintos medios de autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a HOMOLOGAR la Transacción en los términos indicados por las partes en fecha 21 de junio de 2024, Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
IV. DISPOSITIVO.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada por el abogado en ejercicio ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.306, apoderado de la parte actora ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PÉREZ DE MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 3.101.295; y la abogada en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.633, en su condición de apoderada de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PÉREZ BAPTISTA, YELITZA JOSEFINA PÉREZ DE REYES, FREDDY JOSÉ PÉREZ GODOY, JOEL HEBERTO PÉREZ GODOY, MIRIAM JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, YUDITH EDICTA CONTRERAS PÉREZ, CARLOS ALFREDO CONTRERAS PÉREZ, MARY NEIDY CONTRERAS DE MANZANILLA, MARIA NEIDA CONTRERAS PÉREZ, MARIANELA CONTRERAS PÉREZ, BELKYS COROMOTO PEREZ DE MORGADO, JOEL EMIRO PÉREZ IGUARO, ALFREDO JOSÉ PEREZ IGUARO, JORGE LUIS PEREZ IGUARO, NEYRA YARUBY PEREZ IGUARO, YANIRE MARISELA PEREZ IGUARO, ISLEYBI ANJANY PEREZ IGUARO, JESUS MANUEL PEREZ MONTILLA, EDGAR RAFAEL PEREZ MONTILLA, LILIAM MARINA PEREZ MONTILLA, IRIA JOSEFINA PÉREZ DE GODOY, MARLENI COROMOTO PÉREZ DE HERNANDEZ, MARY JOSEFINA PÈREZ MONTILLA, ALIDA ROSA PÉREZ MONTILLA, HEBERTO ANTONIO PÉREZ BAPTISTA y MARIA DOLORES PÉREZ DE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad números, 4.303.052, 11.163.807, 12.261.662, 12.096.299, 10.255.092, 13.950.187,14.273.996, 12.331.130, 13.950.189, 13.950.188, 10.111.472, 11.157.266, 11.157.392, 11.160.089, 12.375.205, 13.747.538, 18.440.617, 13.118.035, 13.759.233, 15.588.111, 9.153.646, 9.371.752, 11.703.429, 4.980.153, 1.928.875 y 4.302.249, respectivamente; en el presente juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, expediente signado con el número A-0849-2024, de la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG.REIMER MONCAYO
SECRETARIO .-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
Conste.
Scrío
JCAB/RM/YC
EXP Nº A-0849-2024.
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