REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS 2.024
AÑOS: 214º Y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000007.
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO EDMUNDO RODRÍGUEZ BAPTISTA, DELIA SOFIA CHAPÓN PÉREZ, DAVID ENRIQUE FREITEZ GARRIDO, JORDANIS JOSÉ CARBALLO SUAREZ, NESTOR DAVID GÓMEZ HERNÁNDEZ Y CESAR ANTONIO REYES, venezolanos, contadores públicos inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, bajo los números CPC 12555, 1.931, 85.571, 75.337, 75.246, 22.040, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.856.509, V-2.729.824, V-17.380.407, V-16.748.516, V-17.195.431 y V-7.352.316 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO EDMUNDO RODRÍGUEZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-3.856.509, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 158.840.
PARTE DEMANDADA: JUAN ENRIQUE ROMERO, ABEL JOSE ROMERO COLMENAREZ, YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, MILENY YNMACULADA PERDOMO LOZADA Y MIGUEL ANGEL CAMACARO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.319.758, V-7.302.440, V-9.620.996, V-7.428.051 y V-11.260.380, en su condición de presidente, vicepresidente, secretaria general, secretaria de estudios e investigación y secretario de finanzas respectivamente de la JUNTA DIRECTIVA DE COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS NELSON OROPEZA SUAREZ, RAFAEL ÁNGEL NOGUERA OROPEZA Y RAQUEL YAJAIRA SOTO RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.251, 127.563 y 127.569 respectivamente.
MOTIVO: JUICIO DE RENDICIÒN DE CUENTAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
INICIO
Se inicia la presente acción por motivo de Rendición de cuentas, presentado en fecha 19 de junio del año 2024, por los ciudadanos: OSWALDO EDMUNDO RODRÍGUEZ BAPTISTA, DELIA SOFIA CHAPÓN PÉREZ, DAVID ENRIQUE FREITEZ GARRIDO, JORDANIS JOSÉ CARBALLO SUAREZ, NESTOR DAVID GÓMEZ HERNÁNDEZ Y CESAR ANTONIO REYES, venezolanos, contadores públicos inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, bajo los números CPC 12555, 1.931, 85.571, 75.337, 75.246, 22.040, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.856.509, V-2.729.824, V-17.380.407, V-16.748.516, V-17.195.431 y V-7.352.316 respectivamente, contra los ciudadanos JUAN ENRIQUE ROMERO, ABEL JOSE ROMERO COLMENAREZ, YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, MILENY YNMACULADA PERDOMO LOZADA Y MIGUEL ANGEL CAMACARO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.319.758, V-7.302.440, V-9.620.996, V-7.428.051 y V-11.260.380, en su condición de presidente, vicepresidente, secretaria general, secretaria de estudios e investigación y secretario de finanzas respectivamente de la JUNTA DIRECTIVA DE COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA, representados por los abogados en ejercicios JESÚS NELSON OROPEZA SUAREZ, RAFAEL ÁNGEL NOGUERA OROPEZA Y RAQUEL YAJAIRA SOTO RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.251, 127.563 y 127.569 respectivamente.
En fecha 02 de julio de 2024, se estampó auto mediante el cual se instó a la parte actora a indicar el monto de la estimación de la demanda.
En fecha 08 de julio de 2024 la parte actora presentan por ante la secretaria de este Juzgado Poder Apud-Acta.
En fecha 09 de julio de 2024 la parte actora indicó la estimación de la demanda.
En fecha 15 de Julio de 2024 se dictó auto de admisión y se ordenó el emplazamiento de los codemandados.
En fecha 18 de septiembre del año 2024, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.620.996, en su condición de secretaria general de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA.
En fecha 23 de septiembre de 2024, los codemandados de autos ciudadanos JUAN ENRIQUE ROMERO, YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, MILENY YNMACULADA PERDOMO LOZADA Y MIGUEL ANGEL CAMACARO MORALES, en su condición de presidente, secretaria general, secretaria de estudios de investigación y secretario de finanzas respectivamente de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA, otorgan poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio JESÚS NELSON OROPEZA SUAREZ, RAFAEL ÁNGEL NOGUERA OROPEZA Y RAQUEL YAJAIRA SOTO RIVAS, plenamente identificados en autos.
En fecha 23 de septiembre de 2024, los codemandados de autos ciudadanos JUAN ENRIQUE ROMERO, YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, MILENY YNMACULADA PERDOMO LOZADA y MIGUEL ANGEL CAMACARO MORALES, en su condición de presidente, secretaria general, secretaria de estudios de investigación y secretario de finanzas respectivamente de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA, asistidos por los abogados JESÚS NELSON OROPEZA SUAREZ, RAFAEL ÁNGEL NOGUERA OROPEZA Y RAQUEL YAJAIRA SOTO RIVAS, ya identificados presentaron ante este Juzgado escrito de OPOSICIÒN a la presente intimación por rendición de cuentas.
En fecha 26 de septiembre de 2024 se estampó auto mediante el cual se ordenó a agregar el escrito de oposición presentado.
En fecha 18 de octubre de 2024 los abogados RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA y RAQUEL YAJAIRA SOTO RIVAS, plenamente identificados, en su condición de apoderados judiciales de los codemandados JUAN ENRIQUE ROMERO, YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, MILENY YNMACULADA PERDOMO LOZADA y MIGUEL ANGEL CAMACARO MORALES, oponen cuestiones previas contenida en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha los abogados RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA y RAQUEL YAJAIRA SOTO RIVAS, plenamente identificados, en su condición de apoderados judiciales de los codemandados JUAN ENRIQUE ROMERO, YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, MILENY YNMACULADA PERDOMO LOZADA y MIGUEL ANGEL CAMACARO MORALES, presentan escrito de contestación a la demanda.
En fecha 28 de octubre de 2024, se estampó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lazo de emplazamiento.
En fecha 28 de octubre de 2024, se deja constancia que a partir del día siguiente al 28/10 comenzó a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a fin de que los codemandados presenten escrito de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 30 de octubre de 2024, los abogados RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA y RAQUEL YAJAIRA SOTO RIVAS, plenamente identificados, en su condición de apoderados judiciales de los codemandados JUAN ENRIQUE ROMERO, YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, MILENY YNMACULADA PERDOMO LOZADA y MIGUEL ANGEL CAMACARO MORALES, presentan escrito de contestación a la demanda.
En fecha 31 de octubre de 2024, el abogado en ejercicio OSWALDO EDMUNDO RODRIGUEZ BAPTISTA, actuando en su propio nombre y representación y en su condición de apoderado judicial de los codemandantes DELIA SOFIA CHAPON PÈREZ, DAVID ENRIQUE FREITEZ GARRIDO, JORDANIS JOSE CARBALLO SUAREZ, NESTOR DAVID GOMEZ HERNANDEZ y CESAR ANTONIO REYES, plenamente identificados.
En fecha 04 de noviembre de 2024, se estampó auto mediante el cual se dejó constancia que motivado a la presentación del poder Apud-Acta que cursa al folio 75 de las presentes actuaciones se tiene como citado a los codemandados para presentar escrito de oposición a la demanda incoada en su contra a partir del día 23/09/2024.
En fecha 06 de noviembre de 2024, se estampó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación.
En fecha 07 de noviembre de 2024 el abogado en ejercicio OSWALDO EDMUNDO RODRÍGUEZ BAPTISTA, en su condición de apoderado judicial de los codemandantes presentó recurso de apelación.

II
UNICO
Ahora bien, esta juzgadora como directora del proceso observa que del recuento de las actas procesales que conforman la presente causa, riela del folio (01 al 09), que los codemandantes interponen la acción por motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS contra los ciudadanos JUAN ENRIQUE ROMERO, ABEL JOSE ROMERO COLMENAREZ, YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, MILENY YNMACULADA PERDOMO LOZADA Y MIGUEL ANGEL CAMACARO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.319.758, V-7.302.440, V-9.620.996, V-7.428.051 y V-11.260.380, en su condición de presidente, vicepresidente, secretaria general, secretaria de estudios e investigación y secretario de finanzas respectivamente de la JUNTA DIRECTIVA DE COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA.
Al folio 69, consta auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de intimación dirigida a los demandados JUAN ENRIQUE ROMERO, ABEL JOSÉ ROMERO COLMENAREZ, YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, MILENY YNMACULADA PERDOMO LOZADA y MIGUEL ÁNGEL CAMACARO MORALES, plenamente identificados, en su condición de representantes de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA, y efectivamente en esa misma fecha consta Boleta de Intimación dirigida a los referidos ciudadanos en su condición de codemandados.
Consta al folio 73, que el Alguacil de este Juzgado en fecha 18/09/2024, consignó Boleta de intimación dirigida a los codemandados de autos la cuál fue firmada únicamente por la ciudadana YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, quien es secretaria general de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara y finalmente consta al folio 75, que en fecha 23/09/2024 los ciudadanos JUAN ENRIQUE ROMERO, YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, MILENY YNMACULADA PERDOMO LOZADA y MIGUEL ÁNGEL CAMACARO MORALES, plenamente identificados, en su condición de representantes de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA, acudieron por ante este Tribunal a otorgar poder apud-acta a los abogados JESÚS NELSON OROPEZA SUAREZ, RAFAEL ÁNGEL NOGUERA OROPEZA Y RAQUEL YAJAIRA SOTO RIVAS, ya identificados.
De manera que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se observa que no consta en autos la intimación personal del codemandado ABEL JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.440, quien funge como parte integrante de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA, en su condición de vicepresidente, por lo que tomando en consideración las garantías que poseen las partes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de evitar posteriores reposiciones en el presente juicio con fundamento en lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que Dispone, que: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez. En ningún caso se declara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”… y conforme a lo establecido en sentencia de fecha 12 de agosto del año 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 04-099, mediante la cual le otorga al Juez corregir los procesos en los cuales se haya producido una inestabilidad, a fin de evitar futuras reposiciones; acogiendo el enunciado criterio jurisprudencial y con fundamento en lo dispuesto en la norma ejusdem, se ordena la reposición de la causa al estado practicar la intimación del ciudadano ABEL JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.302440, quien es parte codemandada en el presente juicio en su condición de vicepresidente de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA, toda vez que no consta en autos su intimación, y dada la existencia del litisconsorcio pasivo necesario, se anula la actuación concerniente al escrito de oposición presentado el día 23/09/2024 y todas las actuaciones subsiguientes al referido escrito, téngase como valido el poder Apud-acta presentado en fecha 23/09/2024 por los codemandados JUAN ENRIQUE ROMERO, YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, MILENY YNMACULADA PERDOMO LOZADA y MIGUEL ÁNGEL CAMACARO MORALES, plenamente identificados, en su condición de partes integrantes de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA, intímese al ciudadano ABEL JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.302440, mediante boleta de intimación una vez la parte demandante/ o su apoderado judicial presenten copia del libelo y auto de admisión para la elaboración de la referida compulsa. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo enunciado en el criterio jurisprudencial dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica. DECLARA:
PRIMERO: Reponer la presente causa al estado practicar la intimación del ciudadano ABEL JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.302440, quien es parte codemandada en el presente juicio en su condición de vicepresidente de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la referida reposición se anula la actuación concerniente al escrito de oposición presentado el día 23/09/2024 que riela del folio (76 al 81) y todas las actuaciones subsiguientes al referido escrito de oposición, téngase como valido el poder Apud-acta presentado en fecha 23/09/2024, por los codemandados JUAN ENRIQUE ROMERO, YULEY CASIMIRA CALLES COLMENAREZ, MILENY YNMACULADA PERDOMO LOZADA y MIGUEL ÁNGEL CAMACARO MORALES, plenamente identificados, en su condición de partes integrante de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA, practíquese la intimación del ciudadano ABEL JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.302440.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada todo de conformidad con el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (12/11/2024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SÀNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se registró y publico la presente decisión siendo las 2.00 p.m.
LA SECRETARIA ACC.