REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001795
SOLICITANTES: Nosotros, DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: LERWINS DARIO RUIZ LUCENA y JANNETTE CAROLINA MORLES DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.433.236 y V-12.933.024, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIREYA RAMIREZ HUERTA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 263.011.-
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
En fecha: 20/09/2024, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por los ciudadanos: DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: LERWINS DARIO RUIZ LUCENA y JANNETTE CAROLINA MORLES DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.433.236 y V-12.933.024, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIREYA RAMIREZ HUERTA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 263.011; correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha 23/09/2024 y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyeron los solicitantes, en fecha 01/09/2004, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Peña, Parroquia San Andrés Cambural del Estado Yaracuy, tal y como consta en acta de matrimonio N° 14.Que posteriormente fijaron su último domicilio en la carrera 17 entre calles 22 y 23, Casa S/N, Municipio Iribarren, Estado Lara. Que desde hace más de quince (15) años su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal si procrearon hijos de nombres DARIANNY PAOLA RUIZ MORLES Y FABIOLA VALENTINA RUIZ MORLES y no adquirieron bienes a liquidar, por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de 24/09/2024, se le dio entrada a la presente solicitud de divorcio y se instó al ciudadano LERWINS DARIO RUIZ LUCENA a comparecer por ante este Tribunal y consignar copias del acta de nacimiento de las ciudadanas DARIANNY PAOLA RUIZ MORLES Y FABIOLA VALENTINA RUIZ MORLES, en original o copia certificada. En fecha 27/09/2024, compareció el ciudadano LERWINS DARIO RUIZ LUCENA, por ante la secretaria de este tribunal. Asimismo confirió poder apud adta a la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTA, inscrita en el IPSA 263.011. En fecha 14/10/2024 consignaron las actas de nacimiento de las ciudadanas DARIANNY PAOLA RUIZ MORLES Y FABIOLA VALENTINA RUIZ MORLES. En fecha 16/10/2024, es admitida la presente solicitud y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28/10/2024, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 23/10/2024. En fecha 29/10/2024, el Fiscal del Ministerio Público, emite Opinión Favorable.
Este Tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 14, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña, Parroquia San Andrés Cambural del Estado Yaracuy, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 01/09/2004, los ciudadanos: LERWINS DARIO RUIZ LUCENA y JANNETTE CAROLINA MORLES DE RUIZ, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro antes descrito.-
b) Original del acta de nacimiento N° 16468, expedida por el Registro de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana, evidenciándose que en fecha: 28/10/2004, nació la niña: FABIOLA RUIZ.-
c) Original del acta de nacimiento N° 16468, expedida por el Registro de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana, evidenciándose que en fecha: 28/10/2004, nació la niña: DARIANNY RUIZ.-
MOTIVA
Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de quince (15) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: LERWINS DARIO RUIZ LUCENA y JANNETTE CAROLINA MORLES DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.433.236 y V-12.933.024, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIREYA RAMIREZ HUERTA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 263.011.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 03:00 p.m.
La Sec. Acc-
YCRS/Wmp/wa.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2024-001795
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