REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001791
DEMANDANTE (S): NOOR ALSHAER, extranjera, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. E- 84.590.417, de este domicilio.
DEMANDADO (S): IHAB SENIH HAIDAR, venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 19.165.891.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA POLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 290.780.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inicia el presente procedimiento por DEMANDA DE DIVORCIO 185, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 20 de Septiembre de 2024, por la ciudadana NOOR ALSHAER, extranjera, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. E- 84.590.417, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SILVIA POLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 290.780, de este domicilio, contra el ciudadano IHAB SENIH HAIDAR, venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 19.165.891.
II
RESEÑA DE AUTOS
• En fecha 24 de Septiembre de 2024, este tribunal admite la presente demanda, en consecuencia ordena librar boleta de notificación al fiscal de familia del ministerio público, así como boleta de citación al conyugue.-
• En fecha 27 de Septiembre de 2024, la demandante asistida de abogado consigna copias simples a los fines de que sea librada boleta de citación al conyugue.
• En fecha 01 de Octubre de 2024, este tribunal ordena sea librada boleta de citación al conyugue.
• En fecha 11 de Octubre de 2024, el Alguacil titular consigna boleta de citación practicada al demandado por la vía telemática.
• En fecha 18 de Octubre de 2024, se recibe diligencia presentada por la parte demandada donde solicita se sirva fijar audiencia telemática.
• En fecha 18 de Octubre de 2024, la parte demandada confiere poder apud acta a los abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO, CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO y EDDY MARYURITH VANESSA CASTELLANOS GARCIA.
• En fecha 21 de Octubre de 2024, se recibe diligencia presentada por la parte demandada donde solicita al tribunal se abstenga de decretar el divorcio.
• En fecha 22 de Octubre de 2024, el tribunal dicto auto donde fijo fecha para la audiencia telemática.
• En fecha 23 de Octubre de 2024, el tribunal realizo audiencia telemática.
• En fecha 22 de Octubre de 2024, se recibe diligencia presentada por el fiscal de familia donde no hace objeción al procedimiento.
• En fecha 24 de Octubre de 2024, este tribunal ordena agregar la opinión del fiscal de familia.
• En fecha 25 de Octubre de 2024, la parte actora confiere poder apud acta a los abogados JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA y MARCO ALEXANDER ASUAJE.
• En fecha 25 de Octubre de 2024, el alguacil titular consigna boleta de notificación fiscal debidamente firmada.
• En fecha 30 de Octubre de 2024, la parte actora consigna copia certificada del acta de matrimonio.
• En fecha 31 de Octubre de 2024, este Tribunal ordena librar exhorto.
• En fecha 04 de Noviembre de 2024, se recibe diligencia presentada por la parte demandada donde solicita designe correo especial.
Al folio 48, riela escrito de fecha 09 de Noviembre de 2024, suscrito por la ciudadana NOOR ALSHAER, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.590.417, asistida por el abogado INMER JESUS CAMACARO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.926, mediante la cual desiste de la presente Demanda, en los siguientes términos:
“(…) DESISTO formalmente tanto de la acción, procedo a revocar el poder apud acta… solicito la homologación del presente desistimiento y el cierre y archivo definitivo del presente expediente (…)”
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por la ciudadana NOOR ALSHAER, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.590.417, asistida por el abogado INMER JESUS CAMACARO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.926, de este domicilio.-
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, la juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la Demandante NOOR ALSHAER, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.590.417, asistida por el abogado INMER JESUS CAMACARO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.926.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud Divorcio 185, interpuesta por la ciudadana NOOR ALSHAER, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la demandante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 09 de Noviembre de 2024, de la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana NOOR ALSHAER, sobre la demanda de Divorcio incoada en fecha 20 de Septiembre de 2024.
Este Tribunal procede a dar por Terminada la presente Demanda. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2024.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo.