REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre (11) de dos mil veinticuatro (2.024)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002641
SOLICITANTES: ADOLFO PEREIRA ANTIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.694.464, actuando en representación del Estado Lara, en su carácter de Gobernador, tal como consta en Acta de Proclamación N° 51 publicado en la Gaceta Oficial N°24.811, del estado Lara, Ordinaria, de fecha 03/12/2021, ALBERTO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.612.617, actuando en este acto como el abogado al servicio del Estado, con el cargo de Procurador General del Estado Lara, tal y como consta en gaceta Oficial Ordinaria del estado Lara N° 24.854 de fecha 07/02/2022, donde aparece publicado el Decreto N° 06313 de fecha 26/01/2022, y en representación de los intereses patrimoniales de la entidad larense publicado en Gaceta Oficial del estado Lara, Ordinaria, N° 13.467, de fecha 05/02/201; JOSE RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.376.832, abogado al servicio del estado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 75.145, actuando en este acto en representación de la Procuraduría General del Estado Lara, tal y como consta del instrumento Poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, del estado Lara, en fecha 20 de julio de 2022, quedando anotado bajo el número 25, Tomo 23, folios 91 al folios 93.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADOLFO PEREIRA ANTIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.694.464, actuando en representación del Estado Lara, en su carácter de Gobernador, tal como consta en Acta de Proclamación N° 51 publicado en la Gaceta Oficial N°24.811, del estado Lara, Ordinaria, de fecha 03/12/2021, ALBERTO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.612.617, actuando en este acto como el abogado al servicio del Estado, con el cargo de Procurador General del Estado Lara, tal y como consta en gaceta Oficial Ordinaria del estado Lara N° 24.854 de fecha 07/02/2022, donde aparece publicado el Decreto N° 06313 de fecha 26/01/2022, y en representación de los intereses patrimoniales de la entidad larense publicado en Gaceta Oficial del estado Lara, Ordinaria, N° 13.467, de fecha 05/02/201; JOSE RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.376.832, abogado al servicio del estado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 75.145, actuando en este acto en representación de la Procuraduría General del Estado Lara, tal y como consta del instrumento Poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, del estado Lara, en fecha 20 de julio de 2022, quedando anotado bajo el número 25, Tomo 23, folios 91 al folios 93., donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos las DAYIBIS TIBISAY SEQUERA GIMENEZ y KARIMAR TADEANA PIMENTEL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.845.142 y V- 21.296.610, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Carolina Castillo.
ASPN/NCC/mv.-
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