REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003042
SOLICITANTE: EULALIO JOSE VALERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.674, actuando en representación de la Empresa ASEDARRADERO INDUSTRIAL VENEZUELA C.A, con Registro de Identificación Fiscal RIF J-085045309, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estada Lara, bajo el N° 7, Tomo 1-8 y bajo el N° 59, Tomo 3-A, de fecha 02-06-1977, con modificación de los estatutos de fecha 15-01-2007 e inscrito en fecha 01-02-2007, bajo el N° 16, folio 80, tomo 6-A por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estada Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS PERNIA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.103.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELALIO JOSE VALERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.647, actuando en representación de la Empresa ASERRADERO INDUSTRIAL VENEZUELA, C.A. con Registro de Identificación Fiscal RIF J-085045309, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción del estado Lara, bajo el N° 7, Tomo 1-8 y bajo el Numero 59 tomo 3-A de fecha 02-06-1977, con modificaciones de estatutos de fecha 15-01-2007 e inscrito en fecha 01-02-2007 bajo el N° 16, folio 80, tomo 6-A por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.103, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Iribarren, estado Lara, en fecha 18-10-2024, anotado bajo el número 27, folios 233 del tomo 14, protocolo de transcripción del año 2024 con código catastral 13-03-07-U01-404-0087-013-000, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, indicando que dicha bienhechuría en cuestión fueron asentadas en la Segunda planta de la bienhechuría principal. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos las ciudadanas MIRIANNYS YUSMARY VELIZ PERALTA y LORENA JOSEFINA MENDOZA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.198.786 y V-14.482.167, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de de la Empresa ASERRADERO INDUSTRIAL VENEZUELA, C.A., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
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