REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre del 2024
214º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-001748
PARTE SOLICITANTE: RONNY RAFAEL PEREZ GUAIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.585.866.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE GREGORIO DUDAMEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.812.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RONNY RAFAEL PEREZ GUAIDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.585.866, domiciliado en la avenida Bolívar, Sector las Delicias, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO DUDAMEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.812, donde manifiesta, “He construido con mis propias expensas, dinero de mi propio peculio, una bienhechuría asentada en un lote de terreno EJIDO, que mide aproximadamente: NOVECIENTOS VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (929,30 MTS2), con una área aproximada de construcción de losa de NOVENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (93,35 MTS2), la bienhechuría se encuentran ubicada en la Final de la Avenida Francia, Pueblo Arriba, sector el Piñal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Del Estado Lara. Constante de: una Losa, Dicha bienhechuría se encuentra Comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Cuarenta y cinco metros, (45 mts.) con Edificio Terra Tiuna; SUR: En línea de treinta y ocho metros, (38 mts.) con Final Avenida Francia; ESTE: En línea de veintidós metros con setenta centímetros, (22,70 mts.) Con terreno Valdio, con Rio Turbio; OESTE: En línea de veinte metros con sesenta y seis centímetros, (20,66 mts.), con Avenida Francia, que es su Frente. Esta bienhechuría tiene un valor de: cinco mil dólares Norte Americanos, (5.000,00 $.) Equivalente a veinte mil unidades tributarias (20.000. U. T).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MADAY JOSELYN RODRIGUEZ VALERA y RICARDO ALFREDO TORRES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.142.770 y 22.270.537, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano RONNY RAFAEL PEREZ GUAIDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) de noviembre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.






















MJT/LSA/YamilethS.-