REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de noviembre del año 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001553

PARTE SOLICITANTE: MARÍA EMILIA PALACIOS DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.435.486.-

ABOGADO ASISTENTE:
GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.496.-

MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA EMILIA PALACIOS DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.435.486, de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el Abogado: GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.496, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente NOVECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (929,89Mts2) con un Área de construcción aproximadamente de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (57,60 Mts2); constituida de una casa de paredes bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera; ubicadas al final Avenida Guaicaipuro, después de la circunvalación Norte, sector Santa Bárbara Callejón Simón Bolívar con Callejón Zamora parcela Nº 6 (Eleggua), Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Comprendida en (3) líneas, 4,82 metros, 7,18 metros y 17,26 metros con Callejón Zamora, SUR En línea de 7,30 metros con el Callejón Simón Bolívar, ESTE: En línea de 50,00 metros con Callejón Simón Bolívar que es su frente, y OESTE: En dos (2) líneas, de 43,33metros con bienhechuría de Víctor Rodriguez y en línea de 8,07 metros con bienhechuría de Carlos Ballesteros. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS.140.000, 00). –
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: EDGAR JOSÉ PIÑA TORRES y FREDDY ERNESTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.542.126 y V- 7.375.548 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARÍA EMILIA PALACIOS DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.435.486, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/ María Abreu.-