REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KN05-S-2024-000082
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL RAMON RIERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.435.594.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SARAITH CRISNEL RIERA CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.281.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON RIERA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.435.594, domiciliado Prados del Norte calle 1Via Principal Carorita, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado: SARAITH CRISNEL RIERA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.281, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (208,75 mts2), con un área de construcción parte baja de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (179,95mts2) y parte alta de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (139,50mts2), consta de las siguientes bienhechurías: consta de un local comercial parte baja con las siguientes características con dos baños, y área de garaje, y parte alta consta de una casa cuatro (04) cuartos, sala, cocina, comedor, área de balcón y dos (02) baños, ubicadas Prados del Norte calle 1Via Principal Carorita, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de nueve metros con treinta y cinco centímetros la vía principal Carorita, SUR En línea de ocho metros con treinta y cinco centímetros ocupados por NELIDA DE RIERA, ESTE: En línea de veintidós metros con ochenta centímetros ocupados por NEILA DE RIERA, OESTE: En línea de veintidós metros con ochenta centímetros ocupados por NLIDA RIERA. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) equivalente a CIENTO VEINTICINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (125.000,00UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGEL DE JESUS VELASQUEZ y MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.737.928 y 10.186.064 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano RAFAEL RAMON RIERA ROJAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.













MJT/LSA/ElaineC. -