REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre del año 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002820
PARTE SOLICITANTE: MARÍA ISABEL MENDOZA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.825.992, con número telefónico 0412-8483452, dirección de correo electrónico mariaisbelcondemendoza@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
LUIS GUILLERMO NOSSA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.075, con número telefónico 0412-8483452 y dirección de correo electrónico mariaisbelcondemendoza@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ISABEL MENDOZA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.825.992, de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el Abogado: LUIS GUILLERMO NOSSA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.075, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (67,92 Mts2), con un Área de construcción aproximadamente de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (67,92 Mts2); consistentes de una casa para uso familiar, de pared de Bloque Frisado, Piso con Cerámica, Techo de Machihembrado y Teja Asfáltica, Consta de Tres (03) Habitaciones, Cocina-Comedor, Sala, Un (01) Baño, Porche, Lavadero, Consta de Seis (06) Ventanas de Panorámicas con sus Protectores, Tres (03) Puerta de Hierro y Tres (03) Puertas de Madera, Un (01) Protector de Hierro, cercado totalmente de Bloque; ubicadas en LA CARRERA 4ª, ENTRE CALLES 2 Y 3, casa sin número a MEDIA CUADRA DEL DREX X, Barrio San Francisco, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: : NORTE: En Línea Recta de CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS (5,85 Mts), el cual queda frente al PASO DE SERVIDUMBRE, la cual es su FRENTE; Dicho paso me beneficia a mi persona como solicitante y a la ciudadana EGOINTA AMÉRICA CONDE; el cual tiene una medida de Ancho (5,675 Mts), y de Fondo (8,79 Mts), para un aproximado de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (49,88 Mts2). Y frente a la entrada del PASO DE SERVIDUMBRE queda la Carrera 4ª. SUR: En Línea Recta de SEIS METROS CON TRECE DECÍMETROS (6,13 Mts), con bienhechurías ocupadas por la Ciudadana EGOINTA AMÉRICA CONDE; ESTE: En Línea Recta de ONCE METROS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS (11,34 Mts), con bienhechurías ocupadas por el Ciudadano JOSÉ MANUEL APONTE; OESTE: En Línea
Recta de ONCE METROS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS (11,34 Mts), con bienhechurías ocupadas por la Ciudadana EGOINTA AMÉRICA CONDE. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000, 00). –
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: VILMA GRACIELA DELGADO YÉPEZ y JOSÉ MANUEL APONTE ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.379.175 y V- 9.602.390 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARÍA ISABEL MENDOZA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.825.992, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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