REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-002938
PARTE SOLICITANTES: CHISTHOPHEP FLORENCIO GOMEZ PERALTA y CARLOS LEONARDO ALBERTI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.049.568 V-15.230.278.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.113.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CHRISTHOPHEP FLORENCIO GOMEZ PERALTA y CARLOS LEONARDO ALBERTI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 726.049.568 V-15.230.278, domiciliado En el sector la Pancha en la carretera que conduce hacia las Carmelitas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado: JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.113, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (9.848.92 mts2), con un área de construcción MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (1.591,23mts2), consta de las siguientes bienhechurías: un (01) local comercial con un área de construcción doscientos setenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (272,80mts2), una cochinera con un área de construcción de veintiún metros cuadrados con setenta y seis centímetros (21,76mts2), un primer galpón con un área de construcción de mil cinco metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (1.005,52mts2), un segundo galpón, utilizado como anexo del primer galpón con un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (53,47mts2), y una casa de habitación con un área de construcción de ciento setenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (175,49mts2), la cual posee dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) cocina,, un (01) baño, un (1) tanque de agua aéreo igualmente de cuarenta mil (40.000Lros), y un pozo de agua subterráneo, la casa en referencia se encuentra totalmente cercada de piedras y cerca de alfajol, prevista de transformadores eléctricos: adicionalmente posee otra habitación con un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con quince centímetros (62,15mts), para un total de mil quinientos noventa y un metros cuadrados (1.591,23mts2), ubicadas En el sector la Pancha en la carretera que conduce hacia las Carmelitas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos (02) líneas, la primera de ciento cuatro metros con ochenta y dos centímetros (104,82mts) y la segunda línea de treinta y ocho metros con noventa y cinco centímetros (38,95mts) con Agrodica, SUR: En línea de ciento dos metros con noventa y un centímetro (102,51mts) con AGVAGRO, ESTE: En dos líneas, la primera línea de ochenta metros con sesenta y ocho centímetros (80,78mts) y la segunda línea de veintidós metros con ochenta centímetros (22,80mtrs) con Rivera del Rio Amarillo y Agrodica, OESTE: En dos (02) líneas, la primera línea de veintiocho metros con treinta y cinco centímetros (28,35mts2) y la segunda línea de setenta metros con diecinueve centímetros (70,19mtrs) con la Avenida Principal de Guamacire. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) equivalente a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500,00UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO CASTELLANO MENDEZ y FRANCELIMAR YOSELIN MARIN CAPDEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.412.143 y 23.815.274 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos CHRISTHOPHEP FLORENCIO GOMEZ PERALTA y CARLOS LEONARDO ALBERTI RODRIGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.









MJT/LSA/ElaineC. -