REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KN05-S-2024-000082
PARTE SOLICITANTE: HERMES DE JESUS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.883.637.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ERIKA DAIREN GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.728.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERMES DE JESUS QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.883.637, Ubicada: Vía el cercado, calle la Colina, Chirgua III, casa S/N color azul claro diagonal a la Iglesia Jerusalén, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por la Abogada: ERIKA DAIREN GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.728, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (508 mts2), con un área de construcción de CINCUENTA CON CUARENTA METROS CUADRADOS (50,40mts2), consta de las siguientes bienhechurías: dos (02) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor y un porche, edificadas con paredes de bloques, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de hierro y techo de zinc. Como anexos exteriores un (01) baño, un (01) tanque de concreto, para almacenamiento de agua de 8000 litros y una estructura de bloque con piso de cemento de 21 metros cuadrados, Vía el cercado, calle la Colina, Chirgua III, casa S/N color azul claro diagonal a la Iglesia Jerusalén, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21 metros con terrenos ocupados por la señora SUSANA PACHECO, SUR En línea de 21 metros JOHAN COROBO, ESTE: En línea de 28 metros con SONIA OLMO, OESTE: En línea de 28 metros con calle la Colina que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000) equivalente a 22.222,22,00UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE IGNACIO FERREIRO FERNANDEZ y CARLOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.732.472 y 9.184.390 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano HERMES DE JESUS QUINTERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,


Magdiel José Torres.

La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/ElaineC. -