REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0001619
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.327.395.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: ZAIDA CAROLINA TERAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°104.117.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.327.395, debidamente asistida por la abogada ZAIDA CAROLINA TERAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°104.117, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPRIO, el cual le pertenecen según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inserto bajo el N° 2010.3362, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.1448, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, el cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (132.24 MTS), y con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (132.24 MTS), las mismas están conformadas por: una (01) casa de una sola pieza construida en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, un baño, con sus respectivas paredes perimetrales y su frente un portón metálico, ubicadas en: la carrera 2 entre 7 y 8 casa N° 7-68, Barrio Unión, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,10 mts de la carrera 2, que es su frente; SUR: En línea de 5,70 mts con terrenos ocupados por Carmen Reyes; ESTE: En línea de 24,60 mts con terrenos ocupados por Sara de Méndez; y al OESTE: En línea de 24,40 mts con terrenos ocupados por Orlando Silva. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000,00)

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: TAYLOR JOEL ALVAREZ PEREIRA y MARTHA PATRICIA PEDRAZA ACERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.090.144 y V-15.512.207, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.327.395, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/EnguiR.-