REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-002272
PARTE SOLICITANTE: LAURA MORELA MICLOS ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.628.688. Teléfono: 04245656305, correo electrónico: micloslaura9@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: GRETTY JOSEFINA ALVAREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 234.283. Teléfono: 04145303125, correo electrónico:
grettyjosefina@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA MORELA MICLOS ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.628.688, asistida por la abogado GRETTY JOSEFINA ALVAREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 234.283, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (86,30 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) corredor, un (01) baño, cercada de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (77,63 Mts2), ubicadas en la carrera 26 entre calles 44 y 45 casa Nº 44-26, Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (4,10 mts) con terreno ocupado por la escuela Media Jornada Venezuela, SUR: en línea de (4,10 mts) con la carrera 26 que es su frente, ESTE: en 2 líneas una de (9,25 mts) con terreno ocupado por José Humberto Ramírez y la otra (11,80 mts) con terreno ocupado por José Manuel Fernández, OESTE: en línea (21,05 mts) con terreno ocupado por Cagliostro Mesmer Miklos. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (370.000,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANNERYS ROSIMAR MARTINEZ RINCON y GUSTAVO JOSE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.471.832 y 10.778.338, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LAURA MORELA MICLOS ARANGUREN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -