REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-002363
PARTE SOLICITANTE: ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO UNION VENEZOLANA ANTILLANA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA, registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha ocho (08) de mayo de 1989, Número 07, Tomo 21, Protocolo 01, con posterior cambio de domicilio a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, según acta registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, anotada bajo el número 44, folios 273 al 277, Tomo 7mo, protocolo Primero del Primer Trimestre, de fecha 16 de febrero del año 2000, facultado según acta registrada por ante la aludida Oficina Subalterna de Registro en fecha 04 de julio del año 2013, bajo el número 7, folio 35, Protocolo de Transcripción de ese año, Tomo 14.-
APODERADO JUDICIAL: WENDY CAROLINA ANTEQUERA VALDERRAMA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 166.572.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO UNION VENEZOLANA ANTILLANA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA, registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha ocho (08) de mayo de 1989, Número 07, Tomo 21, Protocolo 01, con posterior cambio de domicilio a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, según acta registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, anotada bajo el número 44, folios 273 al 277, Tomo 7mo, protocolo Primero del Primer Trimestre, de fecha 16 de febrero del año 2000, facultado según acta registrada por ante la aludida Oficina Subalterna de Registro en fecha 04 de julio del año 2013, bajo el número 7, folio 35, Protocolo de Transcripción de ese año, Tomo 14, representada por su apoderado judicial abogado WENDY CAROLINA ANTEQUERA VALDERRAMA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 166.572, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha veintiocho (28) de enero de 1999, bajo el número 38, folio 222 al 229, Protocolo Primero, Tomo Tercero, que mide NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (947,2 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: un edificio que consta de tres (03) niveles, área de estacionamiento para vehículos, construido con bloques, concreto armado, paredes frisadas con acabados de primera, pisos de porcelanato, topes de granito en la áreas de cocina, sistema de iluminación empotrada, techos acabados de yeso con ductos empotrados para aire acondicionado, ventanas panorámicas de aluminio y puertas de seguridad en la fachada externa, puertas armadas de tabiquería y aluminio para las oficinas, escaleras con acabados en acera inoxidable, instalación eléctrica empotrada, sistemas contra incendios, sistemas de seguridad e instalaciones para equipos informáticos empotradas, sistemas de tuberías de aguas negras y blancas: con una construcción total de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (947,20 Mts2); distribuidos de la siguiente manera: a) Planta Baja: está constituida por dos (2) oficinas de un área de nueve metros cuadrados (9m2) cada una aproximadamente, un auditórium de cincuenta metros cuadrados (50m2) dos (2) salas sanitarias, un (1) lavadero, comedor, cocina, (2) dos salas de espera y deposito: b) Primer Piso: constituido por cinco (05) oficinas con un área que oscila entre quince metros cuadrados (15m2) a nueve metros cuadrados (9m2), cuatro (4) salas de espera, lavadero, sala de reuniones, tres (3) salas sanitarias y salas de estar ; c) Segundo Piso: constituido por un (1) gimnasio con un área de setenta y dos metros cuadrados (72m2), sala de fiesta con un área de ciento sesenta metros cuadrados (160m2) para ubicar los aires acondicionados, ubicadas en Avenida Venezuela entre Avenida Leones y Avenida Bracamonte, Edificio Iglesia Adventista, Piso PB, Local 1, Urbanización Triangulo del este, Barquisimeto, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de veintiocho metros con cuatro decímetros (28,4 mts) con terrenos del Doctor OSCAR GIMENEZ MARTÍNEZ; SUR: en línea recta de veintiocho metros con cuatro decímetros (28,4 mts) con el canal lento de la Avenida Venezuela, ESTE: en línea recta con treinta y tres metros (33mts) con la vía de acceso a los terrenos que se reserven REYNA LISSETTE MEDINA DE LOS RIOS, BETILDE, AMARILIS MEDIAN DE RUIZ Y ELLILD SILVA DE BAPTISTA, TRINA GISELDA MEDINA DE ESPINOZA, TRINA GABRIELA ESPÌNOZA MEDINA Y CARMEN VERONICA ESPINOZA MEDINA, MILAGROS RIVERO DE LEON Y RICARDO LEON A., NANCY MARIA RIVERO DE MATOS, y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA 17-11, C.A y OESTE: En línea recta de TREINTA Y TRES METROS (33 mts) con terrenos de CARLOS ASUAJE. Y forma parte de un lote de terreno de mayor extensión que tiene una superficie de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (15.831 M2), el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado “TRIANGULO DEL ESTE” Parroquia Santa Rosa en Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, cuyas medidas y linderos generales son las siguientes: NORTE: En una longitud de Ciento Treinta y Cinco Metros (135 mts); con terrenos de PEDRO PABLO IZAGUIRRE, Lote A-05-09; SUR: En una longitud de Ochenta Metros (80 mts) con la Avenida Venezuela en tres líneas: la primera en Vente Metros (20 mts) del Lote A-05-08; la segunda en Cuarenta Metros (40 mts) del Lote A-05-11; y la tercera en veinte metros (20 mts) del lote A-05-09; ESTE: En una longitud de ciento ochenta y siete metros (187 mts) distribuido así: sesenta y tres metros (63 mts) con terrenos de CARLOS ASUAJE, lote A 06-01; en setenta y dos (72 mts) con terrenos del Consejo Municipal lote 120-0001-03 y cincuenta y dos metros (52 mts) con terrenos del Consejo Municipal lote 120-0001-06; OESTE: en una línea quebrada de doscientos treinta y uno como cincuenta metros (231,50 mts) que comienza en el externo noroeste del referido lote de terreno compuesto de cinco (5) secciones, la primera sentido Norte-Sur, en una línea de veintiocho como diecisiete metros (28,17 mts) con los lotes A-05-02 y A-05-03 de RICARDO ASUAJE Y LUCIO PISCHIUTTA; la segunda sentido Oeste-Este, en una longitud de treinta metros (30 mts) con terreno vendido a “INGENIERÍA 4, C.A” y que es parte del lote A-05-09; la tercera sentido Norte-Sur, en una longitud de ciento diez metros (110 mts) en dos líneas: una de cuarenta y tres metros coma treinta y tres metros (43,33 mts) con terreno vendido a “INGENIERÍA 4, C.A”, de los lotes A-05-09 y A-05-07 y otra de sesenta y seis coma sesenta y siete metros (66,67 mts) con terreno vendido al Dr. OSCAR GIMENEZ MARTÍNEZ de los lotes A-05-12 y A-05-11; la cuarta sentido Este-Oeste, en línea de treinta metros (30 mts) con terreno vendido al Dr. Oscar Giménez Martínez de los lotes A-05-11 y A-05-08 y la quinta sección: sentido Norte-Sur, en una longitud de treinta y tres con treinta y tres metros (33,33 mts) con terreno de CARLOS ASUAJE del lote A-05-06. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANNERYS ROSIMAR MARTINEZ RINCON y GUSTAVO JOSE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.471.832 y 10.778.338, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO UNION VENEZOLANA ANTILLANA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.












MJT/LSA/MaríaS. -