REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre del 2024
214º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-001999
PARTE SOLICITANTE: YELITZE KATHERINE SUAREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.191.164.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: AURA MARINA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 302.416.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZE KATHERINE SUAREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.191.164, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio AURA MARINA GALLARDO SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 302.416, donde expone; “Es el caso ciudadano Juez, que con dinero de mi propio peculio he construido una bienhechuría que me pertenece construida en paredes de bloques de cemento, con una división para dos habitaciones, un baño y un corredor. Construidas sobre una parcela de TERRENO EJIDO que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450MT2) aproximadamente, ubicada en la Autopista Cuji-Tamaca, sector la Playa, Comunidad La Pastora, casa sin número y con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle en construcción, SUR: pared de bloque perteneciente a una granja, ESTE: Casa que :e pertenece a la ciudadana Marisela Quintero OESTE: Parcela que le pertenece al ciudadano José Fonseca. El monto invertido en las referidas bienhechurías es de CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 41.130,00).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, FRANKELYS RAIDIMAR VIRGUEZ COLMENAREZ Y EDUAR JOSE GUZMAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 28.691.449 y N° 32.593.468, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YELITZE KATHERINE SUAREZ BLANCO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 1656° de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.