REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002585
SOLICITANTE: WHITMAN ABEL GONZÁLEZ GIMÉNEZ, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.378.358.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: VIRGINIA PASTORA ALEJOS POLANCO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 199.866.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WHITMAN ABEL GONZÁLEZ GIMÉNEZ, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.378.358, asistido por la Abg. VIRGINIA PASTORA ALEJOS POLANCO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 199.866, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Comunidad El Desecho, Kilometro 16, Carretera Vía El Placer, sector El Paraíso, parroquia Juáres, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS (21.000,00 mts2), con un área de construcción de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,00 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de noventa metros (90,00 mts), con propiedad del ciudadano Abel González; SUR: En línea de ochenta metros (80,00 mts), con el ciudadano Roger Sánchez; ESTE: En línea de noventa metros (90,00 mts), con carretera vía Rio Claro que es su frente y OESTE: En línea de ciento veinte metros (120,00 mts), con la carretera vía El Placer. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: GLADYS JOSEFINA ANGULO DELGADO y LUISIANNY DEIMAR VALENZUELA LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.594.987 y V-24.162.483, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: WHITMAN ABEL GONZÁLEZ GIMÉNEZ, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 10:39 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.