REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002635
SOLICITANTE: BELKIS COROMOTO VALERO BIUTRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.522.737.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: BENITA POZZO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 265.155.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BELKIS COROMOTO VALERO BIUTRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.522.737, asistida por la Abg. BENITA POZZO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 265.155, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: El Cercado, Urbanización Lomas Verdes, Calle 8 entre Carreras 1 y 2, Casa Santa Eduviges, Nº 126, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS (592,57 mts2), con un área de construcción de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,84 metros con terreno ocupado por Giovanna de Bracho; SUR: En línea de 30,84 metros con terrenos ocupados por Virginia Rojas y Aurelio Rodas; ESTE: En línea de 19,20 metros con calle 8, que es su frente y OESTE: En línea de 19,74 metros con terreno ocupado por Miriam Castillo. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JHONNY RAFAEL TORRES y GLADIS MERCEDES RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.036.783 y V-2.592.545, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: BELKIS COROMOTO VALERO BIUTRAGO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:24 p.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.