REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002659
SOLICITANTE: MIGDALIA MAELIN SALCEDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.004.604.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DORCEVY ROJAS DE ALVARADO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 229.769.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIGDALIA MAELIN SALCEDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.004.604, asistida por la Abg. DORCEVY ROJAS DE ALVARADO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 229.769, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio El Jebe, Sector La Arboleda, Casa 93, calle 8 D, entre carreras 7 y carrera 8, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS (200 MTS2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con Liliana González; SUR: En línea de 20 metros con Eugenio Alcelmo Rodríguez; ESTE: En línea de 10 metros Pedro Rodríguez y OESTE: En línea de 10 metros con la Calle D que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARCOS GERMAN CASTILLO SIRA y LUIS JOSÉ ALVARADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.384.324 y V-20.924.269, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MIGDALIA MAELIN SALCEDO CONTRERAS, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 02:24 p.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.