REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000254
SOLICITANTE: YENEIDA DEL CARMEN PIÑA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.599.841 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILA CAMACHO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 63.743.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YENEIDA DEL CARMEN PIÑA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.599.841 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: LILA CAMACHO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 63.743, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas unas sobre un lote de: TERRENO PROPIO distinguida con el Código Catastral N° 412-0019-012, el cual le pertenece según documento ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24/08/2005, inserto bajo el N° 28, Tomo 18, Protocolo Primero (1ro) y otras sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio la Antena, Calle 7 esquina de la Carrera 3A, N° AMI-400, bienhechurías en terreno propio que mide CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2) aproximadamente y bienhechurías en terreno ejido que mide VEINTIDOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (22,72 MTS2) aproximadamente, para un total de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (122,72 MTS), cuyos linderos generales son: NORTE: Con la carrera 3A. SUR: Con inmueble ocupado por Domitila González. ESTE: Con inmueble ocupado por Luisa Lucena y OESTE: Con la calle 7.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FREDDY ANTONIO COLINA Y RAFAEL ELIAS ARAUJO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.736.889 y V-4.073.707, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YENEIDA DEL CARMEN PIÑA, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:34P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.