REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001447
SOLICITANTE: NADHEZDA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 268.017, Apoderada Judicial del ciudadano ANDRIUT DE JESÚS DURAN CAURO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula N° V-12.022.854, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana YTSHA MARÍA DURAN CAURO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° V-10.843.050.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la Abg. NADHEZDA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 268.017, Apoderada Judicial del ciudadano ANDRIUT DE JESÚS DURAN CAURO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula N° V-12.022.854, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana YTSHA MARÍA DURAN CAURO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° V-10.843.050, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías producto de una herencia, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Bella Vista I, Calle 45 Final 1era Avenida y 3era Avenida, Casa Nº 92, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (145, 65 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,10 metros con terrenos ocupados por María de los Ángeles de Sánchez, antes de María Moreno y/o Pedro Cuerva; SUR: En línea de 9,30 metros con vereda 02, antes callejón Bella Vista; ESTE: En línea de 12,85 metros con terrenos ocupados por Daniel Mora y OESTE: En línea de 14,30 metros con la 1era Avenida (hoy 3era Av. O calle 45, que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: BIBEIKA MARILIZA GUTIÉRREZ EREGUA y MARÍA DE JESÚS CONTRERAS GIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.375.707 y V-14.760.437, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ANDRIUT DE JESÚS DURAN CAURO e YTSHA MARÍA DURAN CAURO, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día doce (12) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 09:28 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.