REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002493
SOLICITANTE: YULETZI PATRICIA LEÓN RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.128.457 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PABLO IGNACIO GONZÁLEZ CARMONA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 239.417.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YULETZI PATRICIA LEÓN RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.128.457 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: PABLO IGNACIO GONZÁLEZ CARMONA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 239.417, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Kilometro 15, Carretera Barquisimeto – Rio Claro, Sector LAS MORAS, Casa S/N, EL DESECHO, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, superficie aproximada de Cuarenta metros cuadrados (40 mts2), y sus linderos son: NORTE: En Línea de Ocho metros (8 mts) con propiedad de la ciudadana Demetria Duran. SUR: En línea de Ocho metros (8 mts) con propiedad de la ciudadana Pastora Rangel. ESTE: En Línea de Cinco metros (5 mts) con propiedad de la ciudadana Demetria Duran y OESTE: En Línea de Cinco metros (5 mts) con calle vía a Buena Vista que es su frente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NELSY GABRIELA RIVERO CRESPO Y ROSA NAILETH RODRÍGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.669.585 y V-12.022.898, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YULETZI PATRICIA LEÓN RANGEL, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:03A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure